El empleador que decide poner término al contrato de un dependiente debe aplicar, necesariamente, algunas de las causales que se establece en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo.

Las formalidades para el término de la relación laboral son todas aquellas exigencias que establece el Código del Trabajo, cuyo cumplimiento permite comunicar el término del contrato de trabajo de forma válida. El objetivo principal del cumplimiento de todos estos requisitos es entregar certeza a las partes del término y, en especial, al trabajador sobre los motivos de su despido. Estas formalidades varían según el tipo de causal que se aplique.

Contenido Obligatorio de la Carta de Despido

El empleador debe informar por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, lo siguiente:

  • La causal legal aplicada.
  • Los hechos en que se funda el despido.
  • El monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato si correspondiere.
  • El estado de pago en que se encuentran sus cotizaciones previsionales, hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado (esta obligación no aplica en el caso de las causales N° 1, 2 y 3 del Art. 159, ni en el caso del Art. 163 bis).

La relevancia de la carta de aviso de término radica en que por este medio se le comunica al trabajador los fundamentos de su despido, razón por la cual debe ser detallada y el trabajador debe estar en condiciones de entender los motivos del mismo.

Plazos para la Notificación

Esta comunicación debe notificarse en los siguientes plazos:

  • Con una anticipación de 30 días, a lo menos, si la causal invocada son las necesidades de la empresa o el desahucio, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, para las demás causales.

Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.

Así entonces, el empleador debe enviar esta comunicación al trabajador en el plazo de 3 o 6 días contados desde la separación de éste, según sea la causal invocada. El mismo plazo tendrá para remitir copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva.

Excepcionalmente, si la causal es caso fortuito o fuerza mayor, los plazos recién señalados son de 6 días hábiles.

Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.

El empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.

Consecuencias del Incumplimiento

La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo.

La ausencia de la carta de aviso de despido, impide al trabajador conocer por qué razones, hechos o conductas ha sufrido la mayor sanción laboral, como es la de perder su fuente laboral, con ello no se cumpliría, con lo previsto en el artículo 162, inciso primero, del Código del Trabajo.

La redacción de esa misiva está lejos de fijar un hecho, esto es un "evento que acaece en la realidad, que puede ser captado por medio del conocimiento sensible" , y que trasunta una dimensión tempo-espacial con determinación de personas y conductas, ya que se desconoce cuándo ocurrió, dónde, en qué circunstancias, y sobre todo cuál es la intervención concreta que habría tenido el actor en esa situación.

Si bien constancia ante la IPT no coincide en el fundamento esgrimido, debe recordarse que el artículo 162 establece que los errores no invalida en el término del despido.

Formalidades según Causal de Término de Contrato

Término por Mutuo Acuerdo (Art. 159 N°1)

  • El trabajador y empleador deben firmar un finiquito de contrato de trabajo ante un ministro de fe (puede ser un inspector del Trabajo, un Notario Público, el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical).

Término por Renuncia del Trabajador (Art. 159 N°2)

  • La carta debe ser firmada por el trabajador y ratificarla un Inspector del Trabajo o un Notario público, de lo contrario no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Término por Causales del Art. 159 (N° 4, 5 ó 6) o Art. 160

  • Comunicar al trabajador por escrito el término del contrato de trabajo, mediante la denominada “carta de aviso de término del contrato de trabajo”. Dicha comunicación también se envía a la Inspección del Trabajo.
  • Otorgar finiquito del término de la relación laboral dentro del plazo de 10 días desde la separación del trabajador.
  • Los hechos en que se funda la causal, es decir, señalar de forma específica cómo el trabajador incurrió en la causal.

Término por Necesidades de la Empresa o Desahucio (Art. 161)

  • Comunicar por escrito el término del contrato o carta de aviso de término del contrato de trabajo, mediante la denominada “carta de aviso de término del contrato de trabajo”. Dicha comunicación también se envía a la Inspección del Trabajo.
  • Otorgar finiquito del término de la relación laboral dentro del plazo de 10 días desde la separación del trabajador.
  • Información el estado de pago de las cotizaciones previsionales y adjuntar los comprobantes respectivos.
  • Indicar el monto de las indemnizaciones a pagar.

Es importante recordar que la causal y los hechos que allí se señalen son los únicos que se pueden invocar por el empleador en caso de iniciarse un juicio. Es decir, luego de haberse entregado la carta ya no pueden indicarse nuevos fundamentos del despido.

Plazo para Reclamar el Despido Injustificado

El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.

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