En Chile, el sistema de pensiones se basa en la capitalización individual, donde cada afiliado cuenta con una cuenta administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Estas AFP invierten las cotizaciones periódicas de sus afiliados con el objetivo de obtener rentabilidad.

Obligaciones de Cotización

El artículo 22 de la Ley N°17.322 establece que las entidades empleadoras que descuentan de las remuneraciones de sus trabajadores sumas a título de cotizaciones a favor de las instituciones de seguridad social están obligadas a declarar y enterar esos descuentos y sus propias imposiciones y aportes dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones.

Es importante recordar que las AFP están facultadas para cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) como comisión a sus afiliados por la administración de los Fondos de Pensiones. Las comisiones son fijadas libremente y de manera uniforme para todos los afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

Componentes de la Cotización

Además de la cotización obligatoria para el fondo de pensiones, existen otros componentes importantes:

  • Seguro de Cesantía: 0,6% para trabajadores con contrato indefinido y entre 2,4% y 3,0% para otros contratos, destinado a la protección durante el desempleo.
  • Seguro de Cesantía Individual: Se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC) en AFC Chile, financiada con cotizaciones obligatorias mensuales aportadas por trabajadores y empleadores.
  • Fondo de Cesantía Solidario (FCS): Fondo común de reparto conformado por aportes del empleador y del Estado.

La remuneración imponible tiene un tope que es informado anualmente por la Superintendencia de Pensiones. Por ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.

Sistema de Salud y FONASA

En Chile, el sistema de salud es mixto, combinando un componente estatal con uno privado. El Sistema de Salud Público es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), que funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado y los trabajadores (7% de la renta imponible). Tanto trabajadores activos como pensionados están obligados a cotizar, con algunas excepciones.

FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes y de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud. La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía según el nivel de ingreso, con exenciones para personas de bajos ingresos.

Trabajadores Independientes y Cotizaciones

A partir del 2012, con la reforma previsional, se estableció la obligación para los trabajadores a honorarios de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Desde enero de 2015, esta obligación es ineludible para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de salud, la obligación rige a partir del año 2018.

Excepciones a la Obligación de Cotizar (Trabajadores a Honorarios)

Existen algunas excepciones a la obligación de cotizar para los trabajadores a honorarios, entre ellas:

  • Percibir rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estar afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Haber expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

(*) Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto como Renta Imponible.

¿Cuánto deben cotizar los trabajadores a honorarios?

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según la actividad desarrollada.

A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

Cálculo en la Declaración de Renta

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Se debe identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales, restando al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

TAG:

Lea también: