El finiquito es un documento importante al término de una relación laboral. A continuación, se detalla el plazo legal para su entrega y otros aspectos relevantes.
Plazo Legal para el Otorgamiento del Finiquito
En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo, el legislador ha otorgado un plazo de 10 días contados desde la separación del trabajador, para que el empleador ponga a su disposición el respectivo finiquito. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
Por lo anterior, colige que el plazo de 10 días hábiles que la norma prevé es una obligación que debe cumplirse por el empleador y, por lo tanto, la firma o ratificación por parte del trabajador puede extenderse por un período mucho más amplio al que la norma no hace alusión, es decir, no obliga a éste. Es decir, el empleador deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
La Dirección del Trabajo fue consultada sobre la forma en que debe pagarse el finiquito a un trabajador que presentó su renuncia, pero no acudió a firmar el finiquito a una notaría ni a recibir el respectivo cheque con las prestaciones adeudadas, y que, actualmente, reside en el extranjero y no responde a los requerimientos del ex empleador para recibir el pago.
En este sentido, el plazo de 10 días contados desde la separación del trabajador implica que dentro de dicho término debe proceder a confeccionar tal documento, consignando en él todos los valores que corresponda pagar al trabajador a causa del término de la relación laboral, los cuales deben estar disponibles para su aceptación y recepción por el trabajador, dentro del mismo plazo.
¿Qué puede hacer el trabajador para exigir el otorgamiento de su finiquito?
Sin perjuicio de lo anterior, habiendo concluido la relación laboral el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tiene alguna diferencia con los términos en que ha producido el término de su contrato (Causal invocada, monto de indemnizaciones u otros conceptos, Etc.), lo cual derivará en una citación a ambas partes a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y que se otorgue el correspondiente finiquito.
La norma agrega que sólo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.
Prescripción
No obstante, destaca que, con el objeto de preservar la certeza jurídica, el artículo 510 del Código del Trabajo establece un plazo de prescripción extintiva de dos años contados desde la fecha en que los derechos se hicieron exigible; la que debe ser alegada por quien quiera aprovecharse de ella, toda vez que la judicatura no está facultada para declararla de oficio, según lo dispuesto en el artículo 2.493 del Código Civil.
En definitiva, concluye que el trabajador podrá exigir el pago del referido finiquito mientras no sea declarada judicialmente la prescripción extintiva del mismo.
Requisitos y Consideraciones Importantes
- El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
- El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
- El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.
- El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
- La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador.
Firma del Finiquito y Reserva de Derechos
Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
Si usted firma el finiquito sin escribir una Reserva de derechos, podrá demandar solamente aquello que no conste en el finiquito. Aceptar con reserva de derechos (aspectos sobre los cuales las partes tienen diferencias y que serán materia de reclamo posterior) y manifestar sus observaciones, las que deben realizarse de forma específica y no genérica.
Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo.
Trámite de Finiquito Laboral Electrónico
El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria. El trámite se puede realizar durante todo el año.
Para el pago del finiquito, ingrese al portal Mi DT, seleccione la opción de finiquito laboral, y haga clic en el botón "Ir a portal de pago".
Para validar la propuesta de finiquito, haga clic en “Firmar y enviar finiquito a revisión”.
Después de que el empleador o empleadora pague, recibirá una notificación en su correo electrónico. Como resultado del trámite, habrá ratificado el finiquito de trabajo. Importante: el pago (si corresponde) debe realizarse en el mismo acto de ratificación del finiquito.
Requisitos para el Trámite Electrónico
- RUT del empleador o empleadora, y cédula de identidad vigente del trabajador o trabajadora.
- Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro y bipersonales no podrán ser utilizadas para este trámite.
- Haber hecho el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.
Pasos a Seguir en el Portal Mi DT
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”.
- “Aceptar propuesta”. Haga clic en “Aceptar y firmar”.
- “Aceptar propuesta con reserva de derechos”. Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en “Ver para firmar”.
- “Rechazar propuesta”. Ingrese los motivos en el campo “Describir motivo del rechazo”, y haga clic en “Rechazar”.
Opciones al Recibir la Propuesta de Finiquito
- Aceptar propuesta.
- Aceptar con reserva de derechos (aspectos sobre los cuales las partes tienen diferencias y que serán materia de reclamo posterior) y manifestar sus observaciones, las que deben realizarse de forma específica y no genérica.
- Rechazar la propuesta y manifestar sus observaciones, concluyéndose el proceso.
¿Cómo acceder al pago del finiquito electrónico?
- Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.
- No olvides que en Portal MI DT también debes señalar qué medio de pago prefieres recibir el pago de tu finiquito laboral electrónico.
- Cuenta bancaria personal: Puede ser una cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro o Cuenta RUT, pero debe ser necesariamente una cuenta unipersonal, es decir, una donde tú seas el único titular.
- El finiquito laboral electrónico, en términos generales, produce el mismo efecto jurídico que el finiquito ratificado presencialmente, esto es, dejar constancia del término de la relación laboral y de las obligaciones derivadas del mismo.
Pago a través de la Tesorería General de la República
Tesorería sólo paga de acuerdo a la información enviada por Dirección del Trabajo.
Tesorería es la encargada de hacer el pago, y lo hará a través del medio que hayas seleccionado.
Si escogiste la opción de pago con cheque, recuerda que su vigencia es de 60 días corridos desde su emisión.
Si usted eligió la opción de pago con cheque, ten en consideración que Correos de Chile realiza 3 intentos de entrega del cheque. Debes pedir un nuevo documento.
¿Quieres saber si tu pago ya está disponible? Ingresa a Oficina Virtual TGR, haz click en Solicitud de reemplazo cheques devueltos caducados e ingresa con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII).
Carta de Despido vs. Finiquito
Antes que todo, se debe separar dos conceptos importantes: La carta de despido el finiquito.
Mientras la carta de despido es el acto por el cual el Empleador pone término al contrato de trabajo mediante su entrega al Trabajador, o del envío de ésta al domicilio del Trabajador registrado en el contrato de trabajo, el finiquito es el instrumento que la ley exige que el Empleador otorgue para saldar todas las prestaciones que el Empleador deba pagar al Trabajador.
Por ello, el Trabajador está despedido desde la emisión de la carta de despido. A su vez, la carta de despido constituye una oferta irrevocable de pago de los haberes que indica en su cuerpo y tiene mérito ejecutivo (artículo 169 del Código del Trabajo). Es decir, una carta de despido que indica sumas de dinero que reconoce adeudar el Empleador al Trabajador, no pueden ser desconocidas o excusadas en su pago por el Empleador y, ante el no pago de estos haberes, se puede demandar su cobro en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional competente, porque constituye un título ejecutivo laboral.
Por su parte el finiquito debe ser puesto a disposición para su firma y pago de haberes, por parte del Empleador en favor del Trabajador, dentro de los 10 días hábiles siguientes al despido y debe ser pagado en ese acto, salvo que exista un acuerdo de pago distinto, el que debe ser de común acuerdo entre Empleador y Trabajador y expresarse en el Finiquito. Si el Empleador no lo hiciere, el Trabajador puede demandar los haberes que le deberían ser pagados en el Juzgado de Letras del Trabajo Competente, sin perjuicio de poder demandar el cobro de los haberes indicados en la carta de despido directamente en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional competente.
El finiquito debe ser suscrito ante Notario Público, Inspector del Trabajo o Dirigente Sindical. Asimismo, ni el Empleador u otra persona o autoridad puede obligar al Trabajador a aceptar el pago del finiquito en cuotas.
¿Qué hacer si perdiste tu finiquito?
Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
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