En Chile, los empleadores públicos y privados tienen la obligación y responsabilidad de tramitar la licencia médica de sus trabajadores. Con la digitalización del proceso de tramitación de la licencia médica, el trámite ahora es mucho más rápido y sencillo de hacer.

Tramitación de la Licencia Médica por el Empleador

Todos los empleadores que ya estén registrados en el sitio de Imed desde antes del 2019, recibirán de forma electrónica el formulario de licencia médica. Aquellos empleadores que no estén adscritos, no recibirán el formulario online. Por el contrario, una vez emitida la licencia, el trabajador deberá presentar la licencia a su empleador para que éste inicie la tramitación. El empleador no puede negarse a tramitar una licencia.

Es responsabilidad del empleador presentar la licencia médica a la Isapre, durante un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la recepción del documento. En caso de que la tramite fuera de plazo, la COMPIN o la Isapre deben autorizar la licencia que deberá ser pagada por Fonasa, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la ISAPRE, según corresponda.

Documentación Adicional Requerida

En algunos casos, se requiere documentación adicional para la tramitación de la licencia médica, que puede incluir:

  • Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales Operación Renta, emitido por el SII.
  • Documentación que acredite la calidad de independiente y la generación de ingresos, tales como: iniciación de actividades, copias de boletas o facturas, copias del Formulario 29 del SII, extracto constitución de sociedad, etc. (Según Circular N° 3.425 de la SUSESO).
  • 6 planillas de cotizaciones de AFP anteriores al inicio de la licencia médica y/o liquidaciones de subsidios pagados por otra entidad.
  • Informes de subsidios pagados por otras Isapres o Mutuales durante el año calendario anterior, según fecha de presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta, cuando corresponda.
  • 3 planillas de cotizaciones de AFP pagados por otra entidad, inmediatamente anteriores al octavo mes precedente al inicio de la licencia médica y como máximo dentro de los 6 meses anteriores.

Pago del Subsidio por Licencia Médica

La Isapre debe pagar el subsidio por una Licencia Médica con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser superior a un mes. Si la licencia es de 10 días o menos, se descuentan del subsidio los 3 primeros días, no así de las cotizaciones, que se pagan completas.

Reclamos y Apelaciones

En caso de rechazo o modificaciones de la Licencia, o pago considerado insuficiente, puedes presentar un reclamo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio fijado en el contrato de salud complementario, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre.

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