El pago de la remuneración es la principal obligación que asume el empleador además de proporcionar el trabajo para el cual el trabajador ha sido contratado. El trabajador tiene derecho a percibir de su empleador la retribución pactada en la medida que preste los servicios para los cuales fue contratado.
En otros términos, el trabajador tiene derecho a ser remunerado sólo cuando cumple con su obligación correlativa de prestar servicios. El trabajador también tiene derecho a percibir remuneración cuando dentro de la jornada convenida se ve impedido de prestar servicios por razones ajenas a su voluntad.
De esta manera, si el empleador no puede proporcionar el trabajo pactado en el contrato por no haber materia prima para elaborar el producto, o por haber paralización de faenas por no haber ventas de productos nacionales, o por cualquiera otra causa que sea ajena al trabajador, el empleador no se puede exonerar de su otra obligación principal, cual es pagar la remuneración.
Ahora bien, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Dirección del Trabajo para remunerar los períodos de inactividad laboral debe estarse, en primer término, a lo que las partes han convenido individual o colectivamente, en forma expresa o tácita.
Remuneraciones extraordinarias son aquellas que nacen a título de retribución de servicios prestados esporádicamente, en cuyo caso el pago se verifica cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos que se fijan para impetrarlos.
Tipos de Remuneraciones
El artículo 42 del Código del Trabajo enumera y define algunos tipos de remuneraciones. De esta manera, aun cuando las partes le den otra denominación, será sueldo todo pago que reúna los requisitos mencionados.
- Sobresueldo: Corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
- Comisión: Para que una remuneración sea calificada como comisión debe reunir la característica esencial de ser una suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que realice la empresa con la colaboración del trabajador.
- Gratificación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del referido Código, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro al término del año, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores.
Semana Corrida
En lo que dice relación con la semana corrida, debe señalarse que esta es una remuneración que sirve para remunerar los días domingos y los festivos en que el trabajador no presta servicios, o bien, los días de descanso compensatorio por el domingo y festivos laborados en el caso de los trabajadores que realizan alguna labor exceptuada del descanso en días domingos y festivos.
En efecto, si el trabajador tiene como remuneración una suma mensual única y de monto fijo se entiende que el pago de los días domingos y festivos o de los días de descanso compensatorio está incluido dentro de ella.
El artículo 45 del Código del Trabajo establece que el trabajador remunerado exclusivamente por día tiene derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivale al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determina dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días que legalmente debió laborar en la semana.
Tal como se ha señalado anteriormente, igual derecho tiene el trabajador remunerado con un sueldo mensual más remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calcula sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
Periodicidad del Pago
Por la importancia que reviste para el trabajador la remuneración el legislador ha regulado la periodicidad con que debe ser pagada. El artículo 55 del Código del Trabajo dispone que se pagará con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.
Agrega el artículo 44 que la remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra. De lo expuesto, es posible deducir que la remuneración debe ser pagada en períodos iguales, entre un día de pago otro debe mediar la misma cantidad de tiempo que puede ser una semana, quincena o un mes.
Asignaciones No Consideradas Remuneración
Precisado por el artículo 41 del Código del Trabajo el concepto de remuneración, el inciso 2º, del mismo precepto legal, realiza una enumeración taxativa de las asignaciones que no constituyen remuneración.
- La asignación de pérdida de caja.
- La asignación de desgaste de herramientas.
- La asignación de movilización y colación.
- El viático.
Descuentos a las Remuneraciones
El artículo 58 del Código del Trabajo es la norma legal que regula los descuentos que pueden afectar las remuneraciones de los trabajadores. Por su parte, el inciso 2° de la señalada norma legal permite descontar de las remuneraciones totales del trabajador sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza hasta un máximo de 15% de su remuneración total, siempre y cuando exista acuerdo del empleador y el trabajador, que deberá constar por escrito.
Finalmente, el inciso 3° del señalado artículo 58 prohíbe al empleador efectuar ciertos descuentos, entre los que se cuentan el arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica y otras prestaciones en especie o por multas no autorizadas en el respectivo reglamento interno de la empresa.
Sueldo Imponible: Definición y Cálculo
Para comprender qué es el sueldo imponible, es necesario saber qué es el sueldo base. Este corresponde al monto pactado entre el empleador y el trabajador, el cual es recibido por el trabajador por sus horas de trabajo.
El sueldo imponible corresponde al resultado de la suma de todos los ingresos del trabajador: sueldo base, comisiones, gratificaciones y bonos. Este monto final (sueldo imponible) servirá de base para el cálculo de los descuentos de salud y AFP.
¿Cómo se calcula el Sueldo Imponible?
Como mencionamos anteriormente, el sueldo imponible es el resultado de la suma de todos los ingresos del trabajador. Por ende, para calcularlo, es necesario sumar el sueldo base, las comisiones, las gratificaciones y los bonos, en caso de haberlos.
Veamos un ejemplo práctico del cálculo del sueldo imponible.
Sandra trabaja en una librería y recibe mensualmente como sueldo base la suma de $520.000. Además, cada mes recibe un bono por $50.000, la gratificación por $55.000 y $80.000 por horas extras. Todos los ingresos de Sandra suman una cantidad de $705.000 mensuales, los cuales corresponden a su sueldo imponible.
Es decir:
- Sueldo base: $520.000
- Bono: $50.000
- Gratificación: $55.000
- Horas extras: $80.000
- Sueldo Imponible: $705.000 (Total de ingresos)
Con este monto se calcularán las imposiciones en forma de descuentos que se aplican al sueldo imponible.
¿Qué son las imposiciones?
Las imposiciones son cotizaciones obligatorias que se calculan a partir del sueldo imponible y que no forman parte de las remuneraciones.
Siguiendo con el ejemplo de Sandra, ella recibe $705.000 de sueldo imponible mensualmente. A este monto se le debe descontar las imposiciones: AFP y salud. En el caso de la AFP, corresponde a un 10% del sueldo imponible, mientras que en salud, equivale al 7%.
Entonces el cálculo quedaría de la siguiente manera:
- Sueldo Imponible: $705.000
- AFP: $70.500
- Salud: $49.350
- Sueldo imponible descontando las imposiciones: $585.150
¿Son todos los beneficios imponibles?
No, no todos los beneficios son imponibles. En el caso de los bonos de transporte y colación, prestaciones familiares o viáticos no son parte del sueldo imponible y por lo tanto, tampoco del cálculo para las imposiciones, por lo que no reciben ningún tipo de descuento.
¿Qué es el Sueldo Bruto?
Es la suma total del sueldo base más el total de haberes y asignaciones. En otras palabras, es el sueldo del trabajador antes de los descuentos legales. Estos son:
- AFP
- Salud
- Seguro de cesantía
- Impuestos
- Otros descuentos legales variables (pensión alimenticia, aporte sindicato, seguros colectivos)
- Otros descuentos voluntarios (préstamos, anticipos, caja de compensación)
¿Qué es el sueldo base?
Es la remuneración mensual fija que acordaste con tu trabajador en el contrato. Es decir a diferencia del sueldo bruto esta:
- No incluye los beneficios, como colación, movilización, asignación familiar.
- No incluye las gratificaciones legales, como el 25% del sueldo base o 4,75 veces el sueldo mínimo.
- No incluye los descuentos previsionales, como AFP, seguro de cesantía, isapre o Fonasa.
¿Qué es el sueldo líquido?
También se le conoce como sueldo neto y es un subproducto del sueldo bruto y del sueldo base. Lo calculas descontando las cotizaciones previsionales (plan de salud en la Isapre o cobertura Fonasa, AFP y Seguro de cesantía), y a ese monto le restas las siguientes cantidades:
- Impuesto Único de Segunda Categoría
- Días ausentes
- Multas
- Descuentos legales y voluntarios
- Cualquier otro monto que hayas acordado con tu trabajador.
¿Qué son los haberes legales?
Son todos aquellos descuentos que haces sobre el salario bruto de tus trabajadores que debes pagar por una jornada laboral ordinaria. Algunos de estos haberes son imponibles (pagan impuestos) y otros corresponden a descuentos que podrían o no tributar al Fisco, dependiendo del contrato de trabajo que tengan.
¿Qué haberes pagan impuestos?
- Sueldo base: es el sueldo bruto descontado las cotizaciones previsionales y la salud solamente.
- Gratificaciones legales: el Código del Trabajo establece que si tu Pyme genera utilidades o excedentes líquidos en sus giros o balances, está obligada a gratificar a sus trabajadores anualmente en proporción no inferior al 30% de sus utilidades.
- Bonos de gestión: en el caso de que hayas pactado con tu trabajador este tipo de remuneración imponible en el contrato de trabajo (sea individual o colectivo).
- Diferencia de gratificación anual: ocurren cuando hay reajustes en los ingresos de la empresa o de los trabajadores, explica la Dirección del Trabajo (DT).
¿Qué descuentos pagan impuestos?
- Cotizaciones AFP: Es el 10% del sueldo bruto más el porcentaje correspondiente a la comisión que hay que pagarle a la empresa administradora de estos fondos (AFP).
- Cotización de Salud: Es el 7% de la base imponible si es Fonasa o el equivalente en UF si tus colaboradores pagan un plan de salud en una isapre.
- Impuesto Único de Segunda Categoría: Es un tributo progresivo mensual que pagan todos los trabajadores dependientes (con contrato), pensionados o montepiados sujetos y aplica sobre sueldos, salarios y pensiones que excedan las 13,5 UTM. Si bien el impuesto lo pagan ellos, el trámite lo haces tú ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) como su empleador.
- Seguro de Cesantía: Es un derecho laboral que corresponde al 0,6% del sueldo base imponible y aplica a los sueldos de trabajadores con contratos regidos por el Código del Trabajo.
- Días ausentes: Licencias médicas, ausencias no justificadas, o fracción si comenzó a mediados de mes. También aplican los minutos u horas no trabajadas de una jornada laboral ordinaria debido a retrasos para aquellos contratos que exigan registro de asistencia y cantidad de horas cumplidas, explica la Dirección del Trabajo (DT). Es un descuento legal y debe quedar expresamente indicado en la liquidación de sueldos.
- Horas extra o sobresueldo: Las tienes que calcular considerando una jornada de 45 horas y con un recargo de 50% del monto.
¿Qué son los descuentos adicionales?
Son montos optativos porque no siempre las empresas las ofrecen o pactan con todos los trabajadores por igual. También varían según el tipo de contrato, ya sea a plazo fijo o indefinido y la naturaleza del trabajo que realizan. Algunos pagan impuestos y otros no.
Pagan impuestos:
- Comisiones de venta: el SII cobra un porcentaje de estas comisiones por sobre el precio de venta o compras de clientes u otro tipo de operaciones. En general lo calculas sobre el precio de venta al público (valor neto) y excluyes el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a no ser que hayas pactado con ellos expresamente que el impuesto se paga sobre precio bruto de la venta, dice la DT.
No pagan impuestos:
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): Si ofreces un contrato de ahorro colectivo a tus trabajadores. tienes que considerar el descuento individual después de todos los descuentos legales
- Pensión alimenticia: debes hacer este descuento en el caso de que tengas un trabajador que debe pagar pensión alimenticia ordenada por un tribunal. Depositas este dinero directamente en la cuenta del padre o madre, tutor o guardián que está a cargo legalmente de los beneficiarios de esta pensión (hijos).
- Aportes sindicales: aplica en el caso de que tu Pyme cuente con más de 50 trabajadores y al menos 25 de ellos formen un sindicato, dice la Dirección del Trabajo.
- Anticipos de sueldo: es un descuento voluntario porque acuerdas con tus trabajadores si haces este adelanto, de cuánto es y cuándo lo haces.
- Préstamos: es un pacto entre tu empresa y los colaboradores si se hacen préstamos de dinero y cómo cobras después el dinero, con o sin intereses, cuando pagas los sueldos.
- Créditos de Caja de Compensación: también es un descuento voluntario que no tributa al Fisco porque los trabajadores deciden si lo usan o no.
- Asignación familiar: es un descuento que varía según el contrato de tu trabajador, dice la DT.
¿Cómo calcular el sueldo líquido?
Cuando hagas tu liquidación de sueldo, comienzas sacando el sueldo bruto. Es el monto que acuerdas pagarle a tu trabajador antes de los descuentos legales y los adicionales.
Cuando saques esta suma, tienes que tener en consideración la semana corrida; si tu colaborador recibe un sueldo por día hábil trabajado igual tiene derecho a recibir remuneración por los días domingo y festivos. La semana corrida comprende todos los días de remuneraciones y las divides por el número de días que el trabajador debió laborar a la empresa. Este resultado es lo que deberás pagar por el domingo y por cada festivo de cada semana. Aplica también para los salarios mensuales y variables, tales como comisiones o trato.
Al sueldo bruto (el monto antes de los descuentos legales obligatorios y voluntarios) le descuentas las cotizaciones previsionales:
- Salud (7%)
- AFP (10%)
- Seguro de Cesantía (3%)
El monto resultante se llama monto afecto a impuesto. De este descuentas:
- Impuesto Único de Segunda Categoría
- Días ausentes
- Horas extra
- Descuentos adicionales
- Cualquier otro monto que hayas acordado con el trabajador
¡Una vez que restes estos números, tendrás el sueldo líquido!
Otros Tipos de Sueldos
- Sueldo mínimo: Es el ingreso mínimo mensual que por ley deben recibir todos los trabajadores mayores de 18 años que laboran a jornada completa en Chile.
- Sueldo fijo: Es un tipo de salario que es periódico, estable en tiempo, por ende no varía bajo ninguna circunstancia. Puede ser semanal, quincenal, o mensual. Queda definido en el contrato de trabajo o en el acuerdo de servicio a honorarios.
- Sueldo variable: Es un tipo de ingreso salarial cuyo monto puede variar según parámetros o indicadores relacionados con el trabajo del empleado. Esto significa que se le paga un sueldo fijo base y un porcentaje adicional en concepto de comisiones si cumple con un objetivo o indicador específico.
Diferencia entre sueldo bruto y sueldo líquido (neto)
Como te habrás dado cuenta, el sueldo bruto es el que pagas antes de restar las retenciones legales y los impuestos.
Por ejemplo, si pagas $814.130 mensuales, ese es el salario bruto.
Si a este monto se le descuentan impuestos, salud y pensión, entre otros que pueden ser aproximadamente de $122.119.
Según estos cálculos el sueldo líquido para esta persona será de $692.010.
Sueldo bruto $814.130 - retenciones $122.119 = sueldo líquido $692.010
¿Qué se descuenta del sueldo bruto?
Los principales descuentos que se le hacen al sueldo bruto son:
- Seguridad social del empleado
- Cotización previsional (AFP): es un ahorro para la jubilación del empleado y equivale al 10% del salario mensual más la comisión que cobra la AFP que oscila entre 0.41% y 1.54%.
- Plan de salud (Isapre o Fonasa): equivale al 7% del total del sueldo imponible.
- Cotización Voluntaria y Cuenta de Ahorro (AFP o APV): se refiere a un ahorro previsional que el empleado hace de manera voluntaria y que se descuenta de su salario mensual si así lo quiere. Este monto no puede ser mayor al 30% del salario
- Seguro de Cesantía: es un seguro de la AFC en caso de desempleo. Para este el empleado con contrato indefinido, tiene que aportar el 0,6% de su remuneración imponible. Si fuera contrato fijo, tu como empleador debes asumir el 3% de la remuneración de tu colaborador.
- Impuesto sobre la renta o Impuesto Único de Segunda Categoría
Se trata de un impuesto mensual que se aplica a pensionados y trabajadores dependientes que no tienen más ingresos que su trabajo. Aplica para salarios de más de 13,5 UTM después de descontadas las cotizaciones de AFP, salud y cualquier ingreso no remuneracional.
- Otros:
- Ausencias injustificadas
- Préstamos
- Cuotas sindicales
- Entre otras
¿Por qué es importante calcular bien el sueldo bruto?
Es importante tener claridad sobre este monto no solo para mantener una buena relación con los empleados, sino también para llevar una administración financiera adecuada de la empresa y para cumplir con los requisitos que la ley nos exige
Un sueldo bruto correcto permite apoyar a los trabajadores que postulan a subsidios del Estado como el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) y actualizar sus fichas en el Registro Nacional de Hogares.
Cuando contratas trabajadores nuevos, el sueldo bruto es uno de los datos que estos necesitan para postular al IFE Laboral, un aporte económico que incentiva a las empresas contratar.
Los inspectores de la Inspección del Trabajo revisarán tus cálculos de sueldo bruto cuando te fiscalicen si reciben un reclamo o demanda laboral en contra de tu empresa.
El sueldo bruto es una cuenta por pagar y como tal debe aparecer claramente en tu balance general cada mes.
¿Cómo explicar el sueldo bruto a tus trabajadores?
Si uno de tus colaboradores antiguos necesita comprender la estructura de su sueldo, explícale que es un monto que varía según el tipo de cargo e impuesto. Incluye todos los haberes relacionados con su salario, desde el sueldo base hasta ingresos adicionales como comisiones, bonos y horas extras, y también los egresos establecidos como las gratificaciones legales.
Cuando contrates a un trabajador, asegúrate de aclarar la diferencia entre el sueldo líquido que recibirá todos los meses, el sueldo base que incluiría ingresos extra como bonos y comisiones (dependiendo del cargo), y el sueldo bruto que descuenta seguridad social, impuestos y otros.
Tabla Resumen de Conceptos Clave
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Sueldo Base | Monto fijo pactado entre empleador y trabajador por horas de trabajo. |
| Sueldo Imponible | Suma de todos los ingresos del trabajador (sueldo base, comisiones, gratificaciones, bonos) usado para calcular descuentos de salud y AFP. |
| Sueldo Bruto | Suma total del sueldo base más haberes y asignaciones antes de descuentos legales. |
| Sueldo Líquido | Monto final que recibe el trabajador después de aplicar todos los descuentos legales y voluntarios al sueldo bruto. |
| Imposiciones | Cotizaciones obligatorias calculadas a partir del sueldo imponible (AFP y Salud). |
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