Las remuneraciones son uno de los elementos ineludibles que existen en el contrato de trabajo. Es fundamental tener claridad sobre los plazos y las formas de pago según la legislación laboral vigente.

Periodicidad del Pago de Sueldos

El Código del Trabajo, en su artículo 55, indica que la periodicidad del pago debe quedar estipulada en el tipo de contrato. Los períodos convenidos no pueden ser mayores a un mes. Es decir, las fechas de pago de un sueldo a otro no pueden exceder el mes. Por ejemplo, si un trabajador recibe su sueldo el 5 de diciembre, la fecha del próximo pago no puede ser posterior al 5 de enero.

Excepciones a la Regla Mensual

Esta regla se aplica principalmente a la remuneración principal pactada, como el sueldo, la comisión o la participación. El plazo máximo de un mes no rige para otros tipos de emolumentos que requieren requisitos especiales para su procedencia, como la gratificación o aquellos estipendios pagados de forma esporádica. Las horas extraordinarias deben ser pagadas conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Además, se establece la obligatoriedad de otorgar anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada.

Forma de Pago de las Remuneraciones

El artículo 54 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal. A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.

La Dirección del Trabajo ha autorizado otros sistemas de pago, tales como:

  • Depósito en cuenta corriente del trabajador.
  • Cuenta vista, que funciona a través de cajeros automáticos.

Horario y Lugar de Pago

Las remuneraciones mensuales del trabajador deben ser pagadas en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar de prestación de los servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Sin perjuicio de fijar de esa manera el pago mensual, permite a las partes que ella pueda tener lugar en otros días u horas, siempre que exista mutuo acuerdo. Sin embargo, no se permite cambiar el lugar de pago, el cual deberá hacerse efectivo siempre en el mismo sitio de trabajo.

Plazo Adicional para el Pago

La Dirección del Trabajo establece que el empleador tiene un plazo de 5 días para pagar el sueldo, pasada la fecha en que debería pagarlo. Además, si la fecha de pago cae en un día sábado, domingo o feriado, la cancelación del pago se debe efectuar el día hábil anterior.

Elementos de la Remuneración

Es importante diferenciar entre sueldo imponible y no imponible:

  • No son imponibles: La asignación por movilización, los viáticos, las asignaciones familiares, la asignación de colación y la indemnización por años de servicios (establecida en el artículo 163).

Protección a las Remuneraciones

El artículo 54° BIS establece que las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.

Se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo. Las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.

El empleador no podrá condicionar la contratación, permanencia, renovación de contrato, o promoción del trabajador a la suscripción de instrumentos representativos de obligaciones, tales como pagarés en cualquiera de sus formas, letras de cambios o compromisos de pago de cualquier naturaleza, para responder de remuneraciones ya devengadas.

Herramientas para la Gestión de Remuneraciones

Existen opciones que pueden ayudar a automatizar el proceso completo de remuneraciones, optimizando la gestión de sueldos, contratos y finiquitos desde una sola plataforma.

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