En Chile, el teletrabajo y el trabajo a distancia han ganado relevancia, y existen regulaciones específicas que tanto empleadores como empleados deben conocer. A continuación, se detallan los aspectos más importantes relacionados con los permisos y requisitos para trabajar desde casa.

Contrato de Teletrabajo o Trabajo a Distancia

El contrato debe incluir ciertas indicaciones especiales:

  • Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
  • Se debe especificar si será de forma total o parcial.

Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio. Es importante destacar que el trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.

Jornada Mixta y Desconexión

¿Puede acordarse una jornada mixta, entre presencial y trabajo a distancia o teletrabajo? Sí, es posible acordar una jornada mixta.

El empleador deberá respetar su derecho a desconexión, tiempo en el cual el trabajador no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.

Seguridad y Supervisión

¿Cómo se definirán las condiciones de seguridad? Este es un aspecto crucial que debe ser abordado en el acuerdo.

¿Puede el empleador supervisar el domicilio o lugar en que se desempeña el trabajador? Esta posibilidad debe ser acordada y regulada para proteger la privacidad del trabajador.

Cambios en la Modalidad de Trabajo

¿Si la modalidad de teletrabajo o a distancia se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, una de las partes puede volver a las condiciones originales? Sí, una de las partes puede volver a las condiciones originales.

¿Y si el contrato original era de teletrabajo o trabajo a distancia, se puede acordar cambiarlo por trabajo presencial? Sí, se puede acordar cambiarlo por trabajo presencial.

La persona trabajadora podrá volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo por causa sobreviniente, es decir por una situación imprevista. Igual derecho tiene el empleador cuando no se cumplan las condiciones para que el empleado continúe en teletrabajo.

Derechos para Cuidadores

Se aplica la norma a la persona trabajadora que tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años.

La persona trabajadora deberá presentar su requerimiento por escrito y acompañar los documentos exigidos para acreditar el cumplimiento de las exigencias. Ahí deberá detallar una propuesta de tiempos de trabajo presencial y de tiempos de trabajo fuera de las dependencias.

Si el empleador rechaza la propuesta, deberá acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo (por ejemplo, labores de atención presencial de público, en servicios de urgencia o guardias).

Obligaciones del Empleador

Los empleadores, teniendo en consideración, en cada caso, la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada.

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