El modelo de negociación colectiva en España ha experimentado transformaciones significativas a lo largo del tiempo, especialmente tras la implementación del Plan Laboral durante el Régimen Militar. Este plan, que fue impuesto autoritariamente, planteó un modelo de negociación colectiva bastante particular, limitando la negociación al ámbito de la empresa y restringiendo las materias objeto de negociación.
El Antiguo Modelo Normativo de Negociación Colectiva
El primer modelo normativo de relaciones laborales en España se estableció en el Código del Trabajo de 1931. Este sistema, que cubrió cincuenta años, tuvo algunas características fundamentales:
- La ley como fuente de regulación preponderante, con un carácter protector del trabajador en las relaciones individuales de trabajo.
- Una regulación rígida de las relaciones colectivas de trabajo, definiendo la titularidad de los derechos de sindicación y el marco de organización de los sindicatos.
La intervención legislativa limitó la negociación colectiva principalmente a través de dos vías: restricciones impuestas al sujeto laboral y limitación de la titularidad de la negociación colectiva a determinadas organizaciones sindicales, privilegiando la negociación a nivel de empresa.
La Negociación Colectiva en el Modelo Original del Plan Laboral
El modelo normativo de relaciones laborales impuesto por el régimen militar hacia fines de la década del setenta se insertó en un proyecto de cambio radical a diversas áreas de la institucionalidad económica y social del país. Este nuevo modelo normativo se caracterizó por:
- El establecimiento de una flexibilidad y, en muchos casos, de desregulación en la normativa de las relaciones individuales de trabajo.
- Una rígida regulación de las relaciones colectivas.
Las funciones del sindicato quedaron restringidas a la reivindicación económica en el nivel de empresa, prohibiéndose expresamente algunas actividades, en muchos casos con sanciones penales.
Respecto del modelo normativo de negociación colectiva se ha sostenido que el nuevo objetivo de la intervención estatal del Plan Laboral fue limitar el poder sindical y, consecuencialmente, la manifestación de la autonomía colectiva. A este efecto, la regulación heterónoma impuesta por el Plan Laboral reguló con dicho objetivo cada uno de los diversos aspectos que importan a la negociación colectiva: sujetos, niveles, titularidad materias, procedimiento de negociación y acuerdos colectivos.
Cobertura Subjetiva de la Negociación Colectiva
El Plan Laboral definió la cobertura subjetiva de la negociación colectiva en dos perspectivas:
- Permitió la negociación colectiva en el sector privado y en las empresas del Estado, con algunas excepciones, y excluyó dicha negociación en la administración del Estado, tanto central como descentralizada, y en las Municipalidades.
- Excluyó de la negociación colectiva a los cargos directivos de las empresas y, también, a los trabajadores.
Reformas Laborales al Modelo de Negociación Colectiva del Plan Laboral
Desde la restauración del sistema democrático, se han verificado dos procesos de reformas laborales que han modificado diversos aspectos de las relaciones laborales:
- El primero, que va desde 1990 a 1993, comprende modificaciones normativas a diversos aspectos de la regulación de las relaciones laborales -terminación del contrato de trabajo, centrales sindicales, organizaciones sindicales y negociación colectiva y, además, contrato y condiciones de trabajo.
- La segunda reforma laboral, se configura con la Ley 19.759, que modifica también diversos aspectos de las relaciones laborales.
Se debe agregar la Reforma Procesal Laboral, la que modifica tanto la judicatura como los procedimientos laborales, cuya entrada en vigencia está definida para marzo de 2008. Así también se deben agregar diversos textos legales que han establecido una especial o nueva regulación sobre aspectos específicos de la las relaciones laborales, como es, a vía de ejemplo, la Ley 20.005, sobre protección ante el acoso sexual en el trabajo.
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