En Chile, el C贸digo del Trabajo, espec铆ficamente en su art铆culo 249, establece las regulaciones concernientes a los permisos sindicales. Estos permisos son cruciales para que los directores y delegados sindicales puedan cumplir con sus funciones de representaci贸n laboral.
Obligaciones del Empleador
De conformidad con lo previsto en el art铆culo 249 del C贸digo del Trabajo, los empleadores se encuentran en la obligaci贸n de conceder a los directores sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo.
Los empleadores deben conceder a los directores y delegados sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podr谩n ser inferiores a 6 horas semanales por cada director, ni a 8 trat谩ndose de directores de organizaciones sindicales con 250 o m谩s trabajadores.
Se autoriza a los directores sindicales para ausentarse de sus labores para cumplir la finalidad propia de su cargo "fuera del lugar de Trabajo".
El tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores o delegados para cumplir labores sindicales "se entender谩 trabajado para todos los efectos".
El tiempo de permiso sindical debe entenderse como trabajado para todos los efectos legales y contractuales, asegurando que los dirigentes no pierdan derechos ni beneficios.
Duraci贸n y Acumulaci贸n de los Permisos
Los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no pueden ser inferiores a seis horas semanales, ni a ocho trat谩ndose de sindicatos con 250 o m谩s trabajadores.
El inciso 3掳 del art铆culo 274 del C贸digo del Trabajo prescribe que el director de una federaci贸n o confederaci贸n, que no haga uso de la opci贸n de excusarse de su obligaci贸n de prestar servicios a su empleador por todo o parte del per铆odo que dure su mandato y hasta un mes de expirado 茅ste, tiene derecho a que el empleador le conceda 10 horas semanales de permiso para efectuar su labor sindical, acumulables dentro del mes calendario.
Puede superarse el tiempo m铆nimo de permiso sindical cuando exista acuerdo con el empleador en tal sentido, pudiendo extenderse el permiso por el tiempo que las partes estimen convenientes.
Adem谩s, puede el tiempo m铆nimo que la ley establece en caso de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales por la autoridad p煤blica en su calidad de tales.
Los delegados sindicales pueden acumular sus permisos semanales y cederlos a otros delegados de la misma empresa, previa notificaci贸n escrita al empleador.
Es procedente que delegados y directores sindicales de un mismo sindicato interempresa puedan cederse entre ellos el tiempo de los permisos, con previo aviso al empleador.
Aviso al Empleador
Siendo las horas de trabajo sindical un derecho para el dirigente, el empleador no puede en forma alguna condicionar su otorgamiento, debiendo sin embargo el dirigente de que se trate, por razones de buen servicio, avisar a su empleador o a quien corresponda, que har谩 uso del beneficio en comento.
Ahora bien, siendo los permisos sindicales un derecho para el dirigente, el empleador no puede en forma alguna condicionar su otorgamiento, debiendo sin embargo el dirigente de que se trate, por razones de buen servicio, avisar a su empleador o a quien corresponda, que har谩 uso del beneficio en comento.
Tal doctrina es sustentada por la Direcci贸n del Trabajo en dictamen 814/036 de 06.02.92, la cual salvaguardia la facultad de organizar, dirigir y administrar la empresa que la ley asigna privativamente al empleador, quien debe conocer las ausencias de sus dependientes con el fin de evitar paralizaci贸n de las actividades y proveer el reemplazante oportuno del dirigente sindical que va a hacer uso de sus horas de trabajo sindical.
Finalmente, cabe agregar que el mecanismo de aviso puede estar contemplado en el reglamento interno de la empresa, lo cual permite establecer eventuales sanciones para el caso de incumplimiento.
Finalmente, cabe agregar que el mecanismo de aviso puede ser convenido por las partes, o bien, puede estar contemplado en el reglamento interno de la empresa, lo cual permite establecer eventuales sanciones para el caso de incumplimiento.
Uso y Justificaci贸n de los Permisos
En todo caso, los dirigentes sindicales deber谩n utilizar los permisos a que tienen derecho, en funciones propias de su cargo, no pudiendo, en caso alguno, efectuar, durante dichas horas, actividades ajenas a aquellas, por cuanto ello implicar铆a infringir la norma contenida en el art铆culo 1546 del C贸digo Civil, que consagra el principio de la buena fe que debe imperar en la celebraci贸n de todo contrato.
Por otra parte, por regla general, no existe la obligaci贸n de acreditar el correcto uso de los permisos sindicales ante el empleador, con la excepci贸n de aquellos utilizados en exceso del m铆nimo por citaci贸n de la autoridad p煤blica, en cuyo caso debe acreditarse la respectiva citaci贸n si el empleador lo requiere.
El objeto espec铆fico de los permisos sindicales es la representaci贸n colectiva del sindicato y en ning煤n caso, la persecuci贸n de fines particulares.
Remuneraciones y Cotizaciones
Siendo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del sindicato respectivo el tiempo del permiso.
Siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquellos durante el tiempo del permiso".
El art铆culo 249 del C贸digo del Trabajo establece que los empleadores deben conceder permisos a los dirigentes sindicales y que el tiempo de permiso se considera trabajado para todos los efectos, siendo el pago de remuneraciones y beneficios de cargo del sindicato.
La ley laboral se帽ala que las normas que ponen de cargo del sindicato las remuneraciones por el tiempo de los permisos sindicales puede "ser objeto de negociaci贸n de las partes".
Las horas de permiso sindical no deben aparecer como descontadas en la liquidaci贸n de sueldo, y el pago de las remuneraciones por dichas horas corresponde al sindicato.
El descuento de las remuneraciones por permisos sindicales no debe afectar el pago de subsidios por incapacidad laboral, ya que dichas remuneraciones son responsabilidad del sindicato.
Permisos Sindicales Adicionales
El dirigente sindical puede, en las condiciones establecidas en la ley, hacer uso de los denominados permisos sindicales adicionales, que corresponden a permisos de mayor extensi贸n en tiempo que la ley otorga para ser ocupados en casos espec铆ficos y particulares.
En el caso de estos permisos sindicales adicionales, el dirigente o delegado sindical debe dar aviso por escrito con 10 d铆as de anticipaci贸n, al empleador, de la utilizaci贸n de estos permisos.
Adem谩s, en el caso de los permisos sindicales adicionales, las remuneraciones y las cotizaciones previsionales de cargo del empleador ser谩n pagadas por la respectiva organizaci贸n.
Casos Especiales
Los dirigentes de sindicatos bases que, adem谩s se desempe帽an como dirigentes de una federaci贸n y/o confederaci贸n, tienen derecho a diez horas semanales de permiso sindical.
De esta manera, por ser el permiso que corresponde a un dirigente de una organizaci贸n de grado superior, de mayor extensi贸n o amplitud que el de los directores de sindicato base, debe concluirse que este 煤ltimo est谩 involucrado o comprendido en aqu茅l, de forma que quien revista la calidad de dirigente de una federaci贸n y/o confederaci贸n y de un sindicato base a su vez, s贸lo puede impetrar las diez horas de permiso sindical que la ley otorga a aqu茅llos, no siendo jur铆dicamente procedente exigir el otorgamiento de un permiso sindical por cada cargo que ejerza.
La ausencia por licencia m茅dica o vacaciones impide el uso de horas de permiso sindical durante los d铆as restantes del mes calendario.
Los trabajadores en licencia m茅dica o de vacaciones no tienen derecho a permisos sindicales, ya que est谩n exentos de cumplir con sus labores efectivas.
Sin embargo, la ausencia por licencia m茅dica o vacaciones no impide usar los permisos sindicales acumulados durante el resto del mes calendario correspondiente.
No es jur铆dicamente procedente que un director sindical ceda permisos sindicales antes de sus vacaciones o licencia m茅dica, ya que est谩 exceptuado de prestar servicios.
Tabla Resumen de Permisos Sindicales
| Cargo | N煤mero de Trabajadores en el Sindicato | Horas M铆nimas Semanales |
|---|---|---|
| Director Sindical | Menos de 250 | 6 |
| Director Sindical | 250 o m谩s | 8 |
| Director de Federaci贸n o Confederaci贸n | N/A | 10 |
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