En Chile, uno de los tipos de contrato más utilizados es el contrato por obra o faena. La Ley N° 21.122, publicada en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2018, modificó el Código del Trabajo en lo que respecta al contrato de trabajo por obra o faena, especialmente en relación con los requisitos para el pago de la indemnización por tiempo servido.

La Dirección del Trabajo (DT) ha establecido que una "faena transitoria" es aquella obra o trabajo que, por su naturaleza intrínseca, tiene un carácter momentáneo, temporal o fugaz (Dictamen 4.360 de 23.12.81). De este modo, la ley se ha preocupado de resguardar las relaciones de trabajo que por su propia naturaleza son de duración indefinida, procurando que éstas no se transformen, artificiosamente, en contrataciones sucesivas por obra o faena determinada.

Requisitos para el Pago de la Indemnización

Según el Dictamen Nº 954/9 del 15 de marzo de 2019, para que el pago de la indemnización sea efectivo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Celebración del contrato: Haber celebrado un contrato de trabajo por obra o faena determinada a partir de las fechas señaladas en la ley.
  2. Vigencia del contrato: Que la vigencia de dicho contrato se haya extendido por un mes o más.
  3. Causal de término: Que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de la causal del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo (conclusión de la obra o faena).
  4. Aceptación del trabajador: Que el trabajador haya aceptado el pago en el finiquito laboral respectivo.

Cálculo de la Indemnización por Tiempo Servido

El artículo 23 transitorio del Código del Trabajo establece diferentes tramos para el cálculo de la indemnización, dependiendo de la fecha de inicio del contrato:

  • Contratos celebrados entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020: Un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
  • Contratos celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021: Un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
  • Contratos celebrados entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021: Dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
  • Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2022: Dos días y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días, de acuerdo con el artículo 163 del Código del Trabajo.

El artículo 23 transitorio del Código del Trabajo regula la situación de aquellos contratos que se inician en algunos de los períodos señalados y que terminan en un período distinto, disponiendo que, en tal caso, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización correspondiente por los meses trabajados en cada uno de los respectivos períodos.

Si en los meses de inicio y término del contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el período corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se produce el término del contrato, respectivamente.

La Ley Nº 21.122 y la jurisprudencia anteriormente citada, disponen que el lapso de tiempo trabajado a indemnizar de acuerdo con el artículo 163 del Código del Trabajo, solo abarca a meses y fracciones de tiempo que superen los 15 días de trabajo, no correspondiendo el pago indemnizatorio en estudio, a las fracciones que no superen dicha cantidad de días.

Ejemplo Práctico

Consideremos un caso donde la relación laboral comenzó el 17 de febrero de 2020 y terminó el 7 de agosto de 2020, el periodo total durante el cual se extendió el vínculo por obra o faena fue de 5 meses y 20 días. Se observa que el mes de inicio corresponde al mes de febrero de 2020, es decir, se aplica el primer tramo que estipula el artículo 23 transitorio, que reconoce el derecho a pago en beneficio de los trabajadores de un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

Tabla Resumen de Indemnizaciones Según Fecha de Contrato

Periodo de Celebración del Contrato Indemnización por Mes Trabajado
1 de enero de 2019 - 30 de junio de 2020 1 día de remuneración
1 de julio de 2020 - 30 de junio de 2021 1.5 días de remuneración
1 de julio de 2021 - 31 de diciembre de 2021 2 días de remuneración
A partir del 1 de enero de 2022 2.5 días de remuneración

Consideraciones Adicionales

  • Vigencia del Contrato: La vigencia del contrato se encuentra limitada a la duración de la obra o faena.
  • Tareas Sucesivas: Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser parte de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva.
  • Labores Permanentes: Los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente.
  • Vacaciones: El trabajador en este caso puede optar a que se aplace el pago del feriado proporcional.
  • Despido por Necesidades de la Empresa: Si un trabajador por obra o faena es despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) el empleador le debe comunicar el monto de lo que se le pagará como indemnización por el tiempo laborado.
  • Contratos Sucesivos: Para determinar si dos o más contratos de trabajo por obra o faena determinada deben ser considerados como un contrato de plazo indefinido, por no reunir los elementos esenciales del contrato por obra o faena, se debe analizar caso a caso.

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