El finiquito es un documento escrito firmado por el trabajador y el empleador ante un ministro de fe, por el cual ambos dejan constancia del término del contrato de trabajo y de la extinción de las obligaciones derivadas del mismo, así como el detalle de los pagos que corresponda efectuar con motivo de dicho término y de otros pactos que acuerden relacionados con el mismo hecho. En este artículo te contaremos qué es el finiquito, sus componentes y la base de cálculo según la jornada del trabajador.

La conclusión de la relación laboral puede ocurrir por diversas causas, las cuales se especifican en el Código del Trabajo. Además de la antigüedad y la causal de término aplicada, es crucial considerar variables como la jornada acordada y la modalidad de pago de la remuneración.

Cálculo de la indemnización por tiempo servido

La Dirección del Trabajo a través del Ord. N°504 del 30 de marzo 2022 analizó el cálculo de la indemnización en caso de despido de trabajadores por obra o faena. Cabe tener presente que la Ley Nº21.122, publicada en el Diario Oficial de 28 de noviembre de 2018, modificó el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, al referirse a los requisitos para efectuar correctamente el pago de la indemnización.

Se ha establecido a favor de los trabajadores, que los contratos por obra o faena que hubieren estado vigentes por un período de un mes o más, contarán con una indemnización legal por tiempo servido. Esto aplica en caso que se defina el término de la relación laboral, aplicando la causal número 5° del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato", derecho que es incompatible con las acciones de despido injustificado, indebido o improcedente.

Para efectos del cálculo de esta indemnización, el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo hace aplicables las normas contenidas en el artículo 172 del Código del Trabajo, que fija el concepto de "última remuneración".

Además, la ley establece que los contratos celebrados con fecha posterior al 31/12/2021 tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

Evolución de la indemnización según la fecha del contrato

De acuerdo a la preceptiva que se contiene en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo:

  • Contratos celebrados entre el 1 º de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020: indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
  • Contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021: indemnización equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
  • Contratos celebrados a contar del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021: indemnización equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
  • Contratos celebrados con posterioridad al 31 de diciembre de 2021: indemnización equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

Por último, el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo en análisis, regula la situación de aquellos contratos que se inician en algunos de los periodos señalados en los acápites precedentes y que terminan en un periodo distinto, disponiendo que, en tal caso, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización correspondiente por los meses trabajados en cada uno de los respectivos periodos.

Conforme a la misma disposición si en los meses de inicio y término del contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el periodo corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se produce el término del contrato, respectivamente».

Otros aspectos importantes del finiquito

Vacaciones proporcionales

Si el trabajador tiene días de vacaciones acumuladas y no utilizadas, deben pagarse como parte del finiquito. Para determinar los días que corresponde pagar por feriado proporcional, se debe, en primer lugar, dividir el número de días de feriado a los que el trabajador tiene derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año.

El resultado será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado. Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses y fracción que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y el término del contrato.

El producto será el número total de días hábiles de feriado que se debe compensar. Por último, dichos días deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de término del contrato y deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingos y festivos.

Para determinar el resultado final, debes tomar los días pendientes (6,25 de acuerdo al ejercicio) y contarlos dentro de los días hábiles desde el día hábil siguiente a la fecha de desvinculación (días destacados en color morado). Para el caso práctico y según el calendario de la imagen, el día hábil siguiente corresponde al viernes 1 de diciembre. En caso de que el saldo de días hábiles tenga un factor decimal, se debe contar de igual manera dentro de un día completo. Luego, debes realizar la sumatoria en reversa.

Base de cálculo para las indemnizaciones

Para poder determinar este cálculo, verifica si los ítems que estás considerando para el finiquito son fijos o variables. Si no sabes qué tipo de configuración tienen los ítems que están dentro de la última remuneración o en las 3 últimas, puedes verificar el paso a paso para ver la configuración de estos ítems en el artículo Creación ítems de pago.

Luego de verificar esto, podrás determinar si la base de cálculo será la última remuneración, en el caso de ser fijos, o las 3 últimas remuneraciones, en el caso de ser ítems variables.

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