En este artículo, te explicaremos qué es el finiquito, sus componentes y la base de cálculo según la jornada del trabajador. La conclusión de la relación laboral puede ocurrir por diversas causas, las cuales se especifican en el Código del Trabajo. Además de la antigüedad y la causal de término aplicada, es crucial considerar variables como la jornada acordada y la modalidad de pago de la remuneración.
¿Qué es un Finiquito?
El finiquito es un documento escrito firmado por el trabajador y el empleador ante un ministro de fe, por el cual ambos dejan constancia del término del contrato de trabajo y de la extinción de las obligaciones derivadas del mismo, así como el detalle de los pagos que corresponda efectuar con motivo de dicho término y de otros pactos que acuerden relacionados con el mismo hecho.
Jornadas Laborales
- Jornada full-time: 45 hrs. máximo.
- Jornada part-time: 30 hrs.
A continuación, revisaremos con un caso práctico la forma de calcular las distintas indemnizaciones tanto para jornadas full-time como part-time.
Bases de Cálculo para Finiquitos
Para comenzar, te indicaremos cuáles son los conceptos de pago que se deben considerar como base de cálculo para los componentes del finiquito.
Base de Cálculo para Indemnización por Feriado Proporcional
El Código del Trabajo indica que la base de cálculo para determinar esta indemnización será equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre la contratación del trabajador y el término de sus funciones (Art. 73). Es importante tener en cuenta que, dentro de esta remuneración íntegra, hay conceptos de pago que no formarán parte de la base de cálculo para la indemnización por feriado proporcional:
- Gratificación legal (estipulado en el ORD.).
- Movilización y colación (Art.).
Cálculo de Días de Vacaciones Proporcionales
Para determinar los días que corresponde pagar por feriado proporcional, se debe, en primer lugar, dividir el número de días de feriado a los que el trabajador tiene derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año. El resultado será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado.
Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses y fracción que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y el término del contrato. El producto será el número total de días hábiles de feriado que se debe compensar.
Por último, dichos días deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de término del contrato y deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingos y festivos. Ahora, es necesario calcular los días de vacaciones definitivos para el pago de la indemnización por feriado proporcional. Para ello, debes considerar los días de vacaciones acumulados hasta la fecha de desvinculación, realizando el conteo dentro de los días hábiles a contar del día hábil siguiente a la fecha de término del contrato.
Para determinar el resultado final, debes tomar los días pendientes (6,25 de acuerdo al ejercicio) y contarlos dentro de los días hábiles desde el día hábil siguiente a la fecha de desvinculación (días destacados en color morado). Para el caso práctico y según el calendario de la imagen, el día hábil siguiente corresponde al viernes 1 de diciembre. En caso de que el saldo de días hábiles tenga un factor decimal, se debe contar de igual manera dentro de un día completo. Luego, debes realizar la sumatoria en reversa.
Es importante tener en cuenta que, dentro de esta remuneración íntegra, hay conceptos de pago que no formarán parte de la base de cálculo para la indemnización por años de servicios y/o mes de aviso. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado que si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido.
Por la expresión tres últimos meses calendario a que alude la ley para los efectos del cálculo de la indemnización por término de contrato, debe entenderse los tres meses con denominación específica en que se hubiese percibido remuneración completa. Esto quiere decir remuneración a 30 días calendario y que anteceden a la conclusión de la relación laboral.
Base de Cálculo para Indemnización por Tiempo Servido (Contratos por Obra o Faena Determinada)
Se ha establecido a favor de los trabajadores, que los contratos por obra o faena que hubieren estado vigentes por un período de un mes o más, contarán con una indemnización legal por tiempo servido. Esto aplica en caso que se defina el término de la relación laboral, aplicando la causal número 5° del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato", derecho que es incompatible con las acciones de despido injustificado, indebido o improcedente.
Para efectos del cálculo de esta indemnización, el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo hace aplicables las normas contenidas en el artículo 172 del Código del Trabajo, que fija el concepto de "última remuneración", mencionado en el punto anterior.
Además, la ley establece que los contratos celebrados con fecha posterior al 31/12/2021 tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
Cálculo de Vacaciones Proporcionales
- Determina el cálculo de vacaciones proporcionales: Para esto, debes llevar los días de vacaciones pendientes al calendario para realizar el conteo de los días de vacaciones pendientes de pago. Luego, deberás multiplicar esos días por la base de cálculo de la indemnización por vacaciones proporcionales, y de esa forma obtendrás el resultado monetario para este concepto.
- Determina la base de cálculo para ambas indemnizaciones: Para poder determinar este cálculo, verifica si los ítems que estás considerando para el finiquito son fijos o variables. Si no sabes qué tipo de configuración tienen los ítems que están dentro de la última remuneración o en las 3 últimas, puedes verificar el paso a paso para ver la configuración de estos ítems. Luego de verificar esto, podrás determinar si la base de cálculo será la última remuneración, en el caso de ser fijos, o las 3 últimas remuneraciones, en el caso de ser ítems variables.
Cálculo Finiquito Part-Time
En esta sección te mostraremos el paso a paso para verificar el detalle y desglose del cálculo de un finiquito con condiciones de contrato part-time.
Para las bases de cálculo de los finiquitos part-time, debes considerar que algunos cálculos varían según la jornada y el tipo de pago que se haya pactado entre el trabajador y el empleador en el momento de su contratación. Para la indemnización por años de servicio y/o aviso previo con condiciones part-time, el promedio de los conceptos asociados al pago se calculará en base al promedio de los últimos 11 años de su renta promedio, considerando dentro de esta la renta promedio de los conceptos de pago fijos y variables que estén asociados en su configuración al pago de finiquito. La base de cálculo para este promedio está indicada en el Código del Trabajo, art.
Recuerda que para las condiciones de jornada part-time, no necesitarás un registro de las liquidaciones para determinar el valor para la indemnización por feriado proporcional. Si el trabajador tiene un ítem adicional pactado para su indemnización por feriado proporcional, éste se debe considerar como parte de la fórmula. Debes tener presente que la indemnización por años de servicio y/o aviso previo debe calcularse en base al promedio de las rentas de los últimos 11 años. Este cálculo lo deberás determinar utilizando todas las liquidaciones del trabajador o descargando un reporte personalizado. Luego, se debe aplicar el cálculo indicado por la Dirección del Trabajo.
Indemnización por Años de Servicio: Aspectos Clave
El cálculo de la indemnización por años de servicio es una tarea que exige precisión y absoluto conocimiento de las leyes laborales vigentes. Este derecho, regulado por el Código del Trabajo de Chile, busca reconocer la dedicación y el tiempo de servicio del trabajador al momento de terminar la relación laboral. Cualquier error en su cálculo puede conllevar conflictos legales innecesarios y posibles sanciones.
La indemnización por años de servicio es una compensación económica que debe ser pagada por el empleador al trabajador al término del contrato, siempre que se cumplan ciertas condiciones legales. Este beneficio está estipulado en el artículo 163 del Código del Trabajo y busca proteger al trabajador en situaciones de desvinculación laboral.
¿Quiénes tienen derecho a esta indemnización?
La normativa establece que tienen derecho a esta indemnización aquellos trabajadores que:
- Hayan prestado servicios continuos por un año o más.
- Sean desvinculados por razones como necesidades de la empresa, cierre del establecimiento o desahucio del empleador.
Es importante destacar que esta indemnización no aplica en casos de despido por faltas graves del trabajador o mutuo acuerdo entre las partes.
¿Cómo se debe calcular la indemnización por años de servicio?
El cálculo de la indemnización por años de servicio se basa en la última remuneración mensual del trabajador y los años trabajados en la empresa. La fórmula general es:
Indemnización = Última remuneración mensual x Años de servicio
Sin embargo, este cálculo tiene varios matices que deben considerarse para evitar errores legales. Veamos algunos de los aspectos más relevantes:
1. Última remuneración mensual
La última remuneración mensual incluye todos los pagos que el trabajador recibía de manera regular, tales como:
- Sueldo base.
- Gratificaciones.
- Asignaciones de colación y movilización.
- Otros pagos habituales y permanentes.
Se deben excluir de este cálculo, aquellos conceptos que la ley no considera parte de la remuneración, como:
- Asignaciones familiares.
- Pagos extraordinarios o esporádicos, como bonos anuales.
- Indemnizaciones por otros conceptos.
2. Años de servicio
Para el cálculo, se consideran los años completos trabajados. Si el trabajador ha laborado una fracción de año igual o superior a seis meses, esta se redondea al año completo. Por ejemplo, si alguien trabajó 5 años y 8 meses, el cálculo se realizará como si fueran 6 años de servicio.
3. Tope máximo de años
La ley establece un límite máximo de 11 años para el cálculo de la indemnización. Es decir, que, aunque el trabajador haya prestado servicios por más tiempo, solo se indemnizan los primeros 11 años.
Ejemplo práctico del cálculo de la indemnización por años de servicio
Supongamos que la última remuneración de un trabajador que termina su contrato laboral, era de $900,000.00 mensual, sin otros ingresos Y ha laborado en la empresa durante 8 años y 7 meses. El cálculo debería ser de la siguiente manera:
Primero, se debe redondear, el tiempo de 8 años y 7 meses se toma como 9 años completos.
Luego, se debe aplicar la fórmula: $900.000,00 x 9 = $8.100.000,00
En términos generales, este debería ser el monto total de la indemnización, aunque, sujeto a los descuentos legales correspondientes.
Aspectos clave para evitar errores legales
Un cálculo incorrecto de la indemnización por tiempo de servicio, puede generar incomodidad y derivar en conflictos con el trabajador y sanciones legales para el empleador. Para evitar, este tipo de situaciones, ten en cuenta los siguientes puntos:
- Consulta la normativa vigente: las leyes laborales pueden actualizarse. Revisa el Código del Trabajo y las orientaciones de la Dirección del Trabajo para asegurarte de cumplir con las disposiciones actuales.
- Revisa detalladamente los componentes del cálculo de la remuneración: es fundamental incluir solo los conceptos que la ley reconoce como parte de la remuneración mensual. La exclusión o inclusión indebida de ciertos pagos puede invalidar el cálculo.
- Documentar correctamente la desvinculación: el finiquito debe detallar de manera clara el cálculo de la indemnización. Esto protege tanto al trabajador como al empleador.
- Cumplir con el tope de años: asegúrate de revisar bien las fechas (de inicio y desvinculación), para no calcular indemnizaciones por tiempos errados, ni menos de lo que corresponde, ni más de 11 años, aunque el trabajador haya laborado un periodo mayor.
- Buscar asesoría profesional: si no estás seguro de algo y tienes dudas, lo más recomendable, es buscar la orientación de un abogado experto en derecho laboral.
¿Qué pasa si hay desacuerdos en el cálculo?
En caso de discrepancias, o un cálculo mal hecho, el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para denunciar las irregularidades. Si no se logra un acuerdo, el caso puede escalar a los tribunales laborales. Para evitar este tipo de situaciones, es esencial realizar el cálculo correctamente desde el principio, sin errores que puedan generar problemas legales.
Calculadora de Finiquitos: Simulación y Variables
Escoge la causal de finalización del vínculo laboral, e ingresa los datos solicitados para calcular las vacaciones pendientes, feriados, indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva al aviso previo, según corresponda para simular un finiquito. La presente calculadora no contempla días progresivos de vacaciones. Considera esta variable al momento de ingresar los días de vacaciones tomados para evitar errores en tu cálculo final.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Años de Trabajo | Corresponde a los años de trabajo en la empresa contados desde la fecha de ingreso. |
| Indemnización Sustitutiva | Corresponde a la indemnización que debe pagar el empleador si no dio aviso del término del contrato con al menos 30 días de anticipación. Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF. |
| Indemnización por Años de Servicio | Se paga un mes de sueldo por cada año trabajado (con tope de 11 años), siempre que corresponda según la causal de despido. Debe calcularse con el promedio de las últimas 12 remuneraciones. |
| Vacaciones Pendientes | Si el trabajador tiene días de vacaciones acumuladas y no utilizadas, deben pagarse como parte del finiquito. |
Preguntas Frecuentes
- ¿Se paga indemnización por años de servicio en todos los casos? Depende. Si se termina antes del plazo pactado sin justificación, puede corresponder una indemnización. Si se cumple la duración del contrato, no hay indemnización por años de servicio, pero sí pueden aplicarse otros pagos como vacaciones o días trabajados.
- ¿El cálculo de la calculadora es un finiquito legal? No, es una simulación referencial. El finiquito legal debe ser revisado y firmado por ambas partes, idealmente con la supervisión de la Dirección del Trabajo o un ministro de fe.
- ¿El monto calculado es bruto o neto? La calculadora muestra un monto bruto estimado, es decir, antes de impuestos o retenciones. El valor final puede variar según la situación tributaria del trabajador.
Indemnización en Contratos por Obra o Faena según la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo a través del Ord. N°504 del 30 de marzo 2022 analizó el cálculo de la indemnización en caso de despido de trabajadores por obra o faena.
Cabe tener presente que la Ley Nº21.122, publicada en el Diario Oficial de 28 de noviembre de 2018, modificó el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, al referirse a los requisitos para efectuar correctamente el pago de la indemnización.
De acuerdo a la preceptiva que se contiene en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1 º de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020 - primeros 18 meses de vigencia de la ley- y que terminen por aplicación del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Aquellos que se celebren a partir del 1 de julio de 2020-decimonoveno mes de vigencia- darán derecho a los trabajadores a percibir respecto de los siguientes doce meses, esto es, hasta el 30 de junio de 2021, una indemnización por tal concepto equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Los contratos sujetos a tal modalidad que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 -trigésimo primer mes de vigencia- darán derecho durante los siguientes seis meses, esto es hasta el 31 de diciembre de 2021 a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, y a los cuales se ponga término por aplicación de la causal antes señalada, darán derecho a los beneficiarios a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, debiendo otorgárseles dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Por último, el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo en análisis, regula la situación de aquellos contratos que se inician en algunos de los periodos señalados en los acápites precedentes y que terminan en un periodo distinto, disponiendo que, en tal caso, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización correspondiente por los meses trabajados en cada uno de los respectivos periodos.
Conforme a la misma disposición si en los meses de inicio y término del contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el periodo corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se produce el término del contrato, respectivamente».
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