El cálculo del sueldo imponible es un paso fundamental en la gestión de remuneraciones, pues debes conocer su monto exacto para realizar las respectivas deducciones de ley y, por lo tanto, determinar el salario líquido, es decir, el dinero que finalmente será desembolsado al trabajador.

¿En qué consiste el sueldo imponible?

También conocido como renta imponible, se trata de la porción de sueldo sobre la cual se realizan los descuentos previsionales y de salud:

  • Fonasa o Isapre: 7% del sueldo imponible. Aunque los trabajadores tienen la libertad de contratar planes de salud con mayor cobertura. En ese caso, el porcentaje de descuento será mayor.
  • AFP: 10% de la renta imponible por concepto de cotización previsional, más un porcentaje asociado a la comisión de administración cobrada por la AFP, que actualmente oscila entre el 0.58% y el 1.44%.

En términos jurídicos, dicho sueldo imponible corresponde a las remuneraciones. El Código del Trabajo las define en el artículo 41, como los montos en efectivo y demás contraprestaciones en especie avaluables en dinero que el empleador paga a sus trabajadores por concepto del contrato laboral:

  • Sueldo base.
  • Sobresueldo, más conocido como horas laborales extras.
  • Comisiones.
  • Participaciones y gratificaciones.
  • Aguinaldos, imponibles según diferentes pronunciamientos de la Dirección del Trabajo.
  • Bonos, también constituyen remuneración y son imponibles, según disposiciones de la Dirección del Trabajo.

En pocas palabras, la suma de estos conceptos constituiría el sueldo imponible. No hacen parte de éste, porque no constituyen remuneración, las asignaciones de movilización, viáticos, pérdida de caja, colación, desgaste de herramientas, indemnizaciones y prestaciones familiares (artículo 41).

¿Cómo calcular el sueldo imponible?

Teniendo en cuenta la definición anterior, el cálculo de la renta imponible de cada uno de los trabajadores implica la suma de los haberes que constituyen remuneración.

Para ejemplificar un poco acerca de cómo calcular el sueldo imponible, imagina que Pedro, vendedor de un almacén de Retail, fue contratado con un salario básico de $420.000 y este mes obtuvo las siguientes remuneraciones:

  • Horas laborales extras: $105.000 (correspondientes a 40 horas extras).
  • Comisiones: $100.000 (un 1% de las ventas realizadas en el periodo).
  • Bono por rendimiento: $25.000.

El aguinaldo se paga en diciembre y los beneficios de gratificación y participación de utilidades se abonan cada año en abril, por lo cual no son consideradas en este ejemplo.

Al sumar estos tres conceptos al sueldo base, obtienes un monto de $650.000, correspondiente al sueldo imponible y sobre el cual realizarás las deducciones de ley.

En todo caso, al calcular sueldo imponible, debes tener presente que la ley establece topes o límites máximos, que es reajustado cada año por la Superintendencia de Pensiones. La Cotización Previsional equivale al 10% de la remuneración imponible. El Seguro de Cesantía es un fondo de protección económica en caso de situación de desempleo. Este último descuento en el sueldo bruto corre sólo para los colaboradores que perciben más de 13,5 UTM.

Haberes Imponibles y No Imponibles

Corresponden a todos aquellos ingresos que el colaborador recibe como pago fijo por concepto de servicio entregado y gratificación. En otras palabras, son gastos propios del colaborador para compensar los costos que involucra llevar a cabo su labor en la empresa.

Para comenzar con el cálculo, se deben sumar los Haberes Imponibles y No Imponibles de cada colaborador.

Cálculo de Vacaciones

De acuerdo con el Código del Trabajo, los empleados con más de un año de servicio en la misma empresa tienen derecho a vacaciones anuales de 15 días hábiles, con remuneración íntegra. Es decir, cualquier trabajador puede aprovechar su derecho irrenunciable de feriado anual, detallado en el artículo 67 del Código del Trabajo. Cada trabajador goza de 1,25 días por mes trabajado.

Las vacaciones en Chile no generan un pago adicional. Sin embargo, no todos conocen la formulas que suelen ocuparse en el proceso de remuneraciones para el cálculo de vacaciones, pero realizarlo muy sencillo.

De acuerdo con el artículo 68 del Código del Trabajo, “todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva”.

A lo anterior se le conoce vacaciones progresivas, las cuáles debes tener en cuenta al momento de hacer el cálculo de vacaciones de un trabajador.

¿Cómo es el cálculo de vacaciones en los casos de renuncia voluntaria o despido cuando el trabajador aún no ha cumplido el año de servicio? Por ejemplo, imagina que el empleado al que pretendes liquidarle las vacaciones trabajó nueve meses y 18 días. A esa cifra debes sumarle el pago de los días inhábiles que haya en su período de descanso, contados a partir del día siguiente a su renuncia o despido. Imagina que salió de la empresa un miércoles, por lo que los 12 días de feriado empezarían a correr a partir del jueves. Esto implicaría la aparición de dos sábados y dos domingos dentro de su período vacacional, los que deben ser remunerados de manera normal.

Ahora que sabes cómo calcular las vacaciones, lo que debes hacer es velar porque los trabajadores disfruten de ellas como manda la ley. Llevar más de un año laborando para una empresa es el requisito básico para que el trabajador pueda acceder a las vacaciones. Las vacaciones serán concedidas preferiblemente en primavera o verano. Cabe destacar que el artículo 69 del Código del Trabajo establece que para efectos del feriado el sábado se entenderá como día inhábil.

Acumulables: solo por dos periodos.

Remuneradas: se debe pagar el sueldo íntegro y no implican un gasto extra para la empresa. Cabe destacar que no se pueden anular o cambiar por dinero y deben ser disfrutadas.

Esto debido a que la idea principal del feriado anual es el disfrute y descanso por el período laboral cumplido, con el fin de que el trabajador pueda recuperar fuerzas, recrearse, compartir con su familia y amigos.

El disfrute de las vacaciones siempre es beneficioso, tanto para la empresa como para los trabajadores. Implementa una planificación con tiempo para otorgarle las vacaciones a tus trabajadores, evita los conflictos entre ellos y organiza los reemplazos para no ocasionar sobrecargar al resto del equipo o parte de él.

Para calcular las vacaciones de cada trabajador, se tienen que tomar en cuenta todos los factores descritos anteriormente antes de determinar los días de descanso que le correspondan.

Remuneraciones Pendientes

Es el sueldo pendiente por los días trabajados. Además el contrato solo puede terminar por una causa legal (artículos 159, 160 y 161 del código del trabajo). No hay otras causales. Este punto es obligatorio en el calculo del finiquito y cualquiera sea la causal de despido es obligación por parte del empleador pagar al trabajador lo adeudado por concepto de remuneración. En este caso lo que se hace es dividir el sueldo bruto (total haberes) del trabajador en 30 y multiplicarlo por los días trabajados.

Feriado Proporcional

Para poder obtener las vacaciones o feriado proporcional en el cálculo del finiquito es necesario contar con las vacaciones que le corresponden al trabajador durante el periodo trabajado. Si consideramos los 15 días de vacaciones al año que tiene un trabajador por ley, podemos dividir estos 15 días en 12 meses y obtenemos 1,25 días de vacaciones por mes trabajado o 1,25/30 días por día trabajado. Luego a esta cantidad de vacaciones obtenidas le restamos la cantidad de días de vacaciones que el trabajador ha hecho válidas. Entonces hasta ahora tendríamos vacaciones obtenidas - vacaciones gastadas.

Ahora, para el cálculo del feriado proporcional del finiquito debemos tomar las vacaciones pendientes del trabajador y desde el siguiente día hábil de la fecha del finiquito contar todos los días hábiles, es decir contar los días saltándonos todos los sábados, domingo y festivos. Si tenemos que un trabajador tiene 3 días de vacaciones pendientes y se finiquita un día jueves. Se contará: Viernes (día hábil 1), Sábado (día inhábil), Domingo (día inhábil), Lunes (día hábil 2), Martes (día hábil 3). Para calcular en el finiquito el monto a pagar por concepto de feriado proporcional se suma el sueldo base + comisiones (o promedio de últimos 3 meses de comisiones en el caso de sueldo variable) por la cantidad de días de feriado proporcional.

Indemnización de Tiempo Servido

La indemnización de tiempo servido es un derecho a un pago en dinero para los contratos que terminan por la causal del artículo 159 N° 5 - Conclusión del trabajo que dio origen al contrato (obra o faena). Este pago es equivalente a 2.5 días de la última remuneración por cada mes y fracción superior a 15 días trabajado.

Remuneración Diaria y Descuentos por Ausencias

¿Cómo se calcula la remuneración diaria para los efectos de descontar ausencias cuando el mes tiene menos o más de 30 días? Cuando el trabajador tiene una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no trabajado debe dividirse tal remuneración por 30, cualquiera sea la cantidad de días que contemple un determinado mes.

La Dirección del Trabajo ha señalado que cuando el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse tal remuneración por 30.

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