Según la Dirección del Trabajo, un finiquito consiste en "un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito", en el que la empresa debe otorgar un pago o remuneración final.
Es un proceso que trae muchas preguntas, ya que hay que incorporar varios factores a la hora de generarlo y pagarlo. Antes de pagarlo, se debe considerar si fue una renuncia o un despido, la causa del despido, si hubo o no aviso, entre otras.
Plazos y Requisitos del Finiquito
Un finiquito debe pagarse dentro de los 10 días posteriores a la desvinculación, sea cual sea el caso. El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes.
El empleador debe estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del colaborador. Una vez que se finaliza el contrato, se deben pagar los haberes por consecuencia del término del contrato que se estipulan en el finiquito.
Componentes del Finiquito
Haberes
Se refiere a todos aquellos días que se prestó servicio y no han sido o fueron remunerados. Para hacer este cálculo es importante considerar los días feriados otorgados legalmente por año de servicio, los días proporcionales trabajados y los días corridos.
Vacaciones Proporcionales
Es la compensación de los días feriados otorgados al colaborador por el servicio entregado durante sus años de trabajo bajo contrato. En otras palabras, corresponde a una compensación de 15 días de vacaciones que se obtienen al año de trabajo. Esto quiere decir que si una persona no se ha tomado vacaciones por dos años y es finiquitado, se le deben pagar 30 días de vacaciones. La cifra obtenida será el número total de días hábiles feriados que le corresponden compensar al colaborador.
Días Corridos
Corresponde a los días sábados y domingos, además de los festivos, que un colaborador obtenga durante su contrato de trabajo.
Indemnizaciones
Según la Dirección del Trabajo, el derecho de indemnización "se origina cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de los incisos 1º y 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio". Solo con estas causales es que es válido el derecho de una indemnización por parte de la empresa al colaborador.
De todas formas, es posible exigir una indemnización en el caso de que considere que el término del contrato sea injustificado o indebido.
La indemnización considera 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador. El monto de la indemnización tiene un tope de 90 UF en base al sueldo del trabajador y un tope de 330 días, o sea 11 meses. Esto no aplica para aquellas personas contratadas antes del 14 de agosto de 1981.
Si bien estas indemnizaciones dependen de las causales del finiquito y de la industria en la que se desarrolle el colaborador, es importante considerar la Indemnización Pactada Contractualmente, la Indemnización Voluntaria y la Indemnización por meses de servicio, generalmente utilizada en el área de construcción con proyectos de obra o faena. Esta última es considerada transitoria y la indemnización se realiza por meses de servicio o trabajo, en vez de considerarse por años.
Este tipo de descuento solo ocurre en el caso que el empleador despida a un trabajador bajo "necesidades de la empresa", artículo 161 del Código del Trabajo.
Indemnización Sustitutiva por Falta de Aviso Previo
Corresponde a la indemnización que debe pagar el empleador si no dio aviso del término del contrato con al menos 30 días de anticipación. Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF.
Cálculo del Finiquito
Para calcular el finiquito es necesario saber los montos de los haberes por pagar e incluir aquellos montos extras pactados con anterioridad entre el empleador y el trabajador. De esta forma se procede al cálculo y realización del finiquito.
Antes, el cálculo se hacía de manera manual, pero hoy la tecnología ha avanzado tanto que existen páginas con muy buenos motores de cálculo que te permiten obtener el resultado de inmediato.
Herramientas Tecnológicas
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Proceso de Ratificación del Finiquito
Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
Trámite de Finiquito Laboral Electrónico
El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria.
Para validar la propuesta de finiquito, haga clic en “Firmar y enviar finiquito a revisión”.
Opciones del Trabajador
- Aceptar con reserva de derechos (aspectos sobre los cuales las partes tienen diferencias y que serán materia de reclamo posterior) y manifestar sus observaciones, las que deben realizarse de forma específica y no genérica.
- Rechazar la propuesta y manifestar sus observaciones, concluyéndose el proceso.
Requisitos para el Trámite
- RUT del empleador o empleadora, y cédula de identidad vigente del trabajador o trabajadora.
- Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro y bipersonales no podrán ser utilizadas para este trámite.
- Haber hecho el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.
Pasos para el Trámite
- Ingrese al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”.
- Para el pago del finiquito, ingrese al portal Mi DT, seleccione la opción de finiquito laboral, y haga clic en el botón "Ir a portal de pago".
Opciones al Recibir la Propuesta
- “Rechazar propuesta”. Ingrese los motivos en el campo “Describir motivo del rechazo”, y haga clic en “Rechazar”.
- “Aceptar propuesta con reserva de derechos”. Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en “Ver para firmar”.
- “Aceptar propuesta”. Haga clic en “Aceptar y firmar”.
Después de que el empleador o empleadora pague, recibirá una notificación en su correo electrónico. Como resultado del trámite, habrá ratificado el finiquito de trabajo.
Importante: el pago (si corresponde) debe realizarse en el mismo acto de ratificación del finiquito.
Remuneraciones Consideradas para la Indemnización
Deben incluirse en la indemnización todos los pagos que esté percibiendo en forma mensual.
Para determinar el monto de la indemnización por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo se debe considerar el concepto de "última remuneración" que ocupa el artículo 172 del Código del Trabajo, que corresponde a todo lo que el trabajador está percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado que si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido. Lo mismo ocurre con las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos si tales beneficios son pagados en forma mensual.
¿Qué puede hacer el trabajador para exigir el otorgamiento de su finiquito?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.684, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
La norma agrega que sólo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.
Sin perjuicio de lo anterior, habiendo concluido la relación laboral el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tiene alguna diferencia con los términos en que ha producido el término de su contrato (Causal invocada, monto de indemnizaciones u otros conceptos, Etc.), lo cual derivará en una citación a ambas partes a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y que se otorgue el correspondiente finiquito.
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