La discriminación laboral es una práctica que atenta contra la dignidad, la igualdad y los derechos de las personas trabajadoras. En Chile, la legislación laboral prohíbe y sanciona la discriminación laboral en diversos ámbitos. A pesar de los avances normativos que se han logrado en materia de no discriminación laboral, aún existen diversos obstáculos que dificultan su plena vigencia.
Principios Fundamentales
El principio de no discriminación laboral se basa en el reconocimiento de la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Este principio se encuentra consagrado en la Constitución Política de la República, que establece: «Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos…» (artículo 19 N° 16 párrafo 2).
Asimismo, el principio de no discriminación laboral se encuentra reconocido en diversos tratados internacionales ratificados por Chile, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Normas Legales Chilenas
La legislación laboral chilena contiene diversas normas que prohíben y sancionan la discriminación laboral. Algunas de estas normas son:
- El Código del Trabajo, que establece que «el empleador deberá respetar en todo momento los derechos fundamentales de los trabajadores» (artículo 2) y que «se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social» (artículo 2 bis).
- La Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación arbitraria y crea un procedimiento judicial especial para su denuncia y sanción. Esta ley define la discriminación arbitraria como «toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable» (artículo 2) y señala que «se entenderá por justificación razonable aquella fundada en el mérito o capacidad personal del individuo o en el cumplimiento de requisitos o condiciones objetivas e indispensables para acceder a determinados beneficios o ejercer determinados derechos» (artículo 3).
- La Ley N° 20.820, que modifica el Código del Trabajo para incorporar el principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres. Esta ley dispone que «el empleador deberá pagar igual remuneración por trabajo de igual valor» (artículo 62 bis).
Sanciones por Discriminación Laboral
El Código del Trabajo contiene diversas disposiciones que prohíben y sancionan la discriminación laboral. Entre ellas, destacan las siguientes:
- El artículo 2 establece el principio de no discriminación y señala que solo se podrán establecer diferencias basadas en las calificaciones o aptitudes personales necesarias para el desempeño del trabajo.
- El artículo 194 dispone que los empleadores deben respetar y hacer respetar los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras.
- El artículo 485 establece una acción judicial especial para reclamar por actos discriminatorios ante los tribunales del trabajo.
- El artículo 489 establece una indemnización especial para las víctimas de discriminación laboral.
Además del Código del Trabajo, existen otras leyes que regulan aspectos específicos de la discriminación laboral. Por ejemplo:
- La Ley N° 20.609 establece medidas contra la discriminación arbitraria en cualquier ámbito de la vida social.
- La Ley N° 20.005 tipifica y sanciona el acoso sexual en el ámbito laboral y educacional.
- La Ley N° 20.422 establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
El Debate sobre la Presentación Personal y los Piercings
Polémica desató la publicación de las nuevas reglas de presentación personal aprobadas por el Directorio del Cuerpo Bomberos de Ñuñoa, entre las que se incluyen restricciones en el largo y color de pelo, tatuajes, perforaciones y maquillaje, con distinción entre géneros. Quienes defienden las normas apelan a la importancia de mantener la disciplina y la uniformidad como valores institucionales, mientras que otros las han calificado de discriminatorias, y de ser contradictorias a la perspectiva de género incorporada a la ley que regula la institución.
Riesgos Sanitarios Asociados a Piercings y Tatuajes
Son cada vez más las personas que se realizan tatuajes y piercing, pero más allá del factor estético, es importante considerar una serie de recomendaciones sanitarias para evitar los riesgos a la salud de las personas. Realizar un procedimiento como ese puede tener complicaciones como infecciones virales y bacterianas, sangrado, desgarro de tejidos, reacciones de hipersensibilidad, cicatrices, lesiones orales y dentales, que podrían derivar en una consulta médica. Entre las enfermedades está la Hepatitis B y C, VIH, Sífilis, principalmente.
Por ello, desde la Autoridad Sanitaria realizaron un llamado a los usuarios a informarse antes de realizar un procedimiento de este tipo. Al respecto, la Seremi de Salud de la región, Dra. Paola Salas explicó que “Los procedimientos de tatuajes y piercing deben ser efectuados en locales que cuenten con sistema de lavado de manos, superficies de trabajo limpias y de material liso y lavable, área limpia y sucia, depósito de lavado profundo para el lavado de material, mueble para almacenamiento de material, receptáculo para el desecho de material usado y material estéril, principalmente”.
Además, señaló que en el caso de los tatuajes se debe contar con tintas permitidas, las que deben presentar rótulos que incluyan fecha de vencimiento, identificación del producto en idioma español e información sobre su composición y origen.
Asimismo, la Autoridad Sanitaria precisó que, si una persona se quiere realizar un tatuaje las recomendaciones son las siguientes: “El tatuador y/o operador debe ser mayor de edad y tener la vacuna contra la Hepatitis B, además de entregar oportunamente toda la información relevante, de forma verbal y escrita incluyendo: nombre completo del operador, los riesgos del procedimiento, cuidados de la zona a tratar y necesidad de consultar a un médico ante signos de infección, dolor excesivo o persistente o cualquier otra complicación”.
Desde la Autoridad Sanitaria indicaron que estos establecimientos son fiscalizados con el objetivo de resguardar la salud de la población. La vigilancia y fiscalización por parte de la Seremi de Salud, serán las medidas fundamentales en la prevención de las complicaciones que pudieran ocurrir a consecuencia de estas prácticas. Durante el 2023, se cursaron 3 sumarios al respecto, tras denuncias ingresadas en OIRS.
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