El embargo es una palabra que genera angustia y miedo entre quienes se han visto enfrentados a problemas de sobreendeudamiento. Ante una demanda judicial por deudas, existe la posibilidad del embargo que es el acto en el cual un receptor judicial va al domicilio informado por el deudor y toma nota de los bienes materiales que ahí se encuentren.

¿Qué es el Embargo y Cómo Funciona?

Muchas personas que actualmente están en DICOM creen que pueden ser embargadas. Sin embargo, esto no es así. "No hay embargo de bienes si no hay una notificación de demanda ejecutiva de cobranza. Por lo mismo, no todas las personas que están en DICOM pueden ser embargadas.

Durante el embargo no se retiran las especies, solo se hace un listado que está a cargo del receptor judicial. Asimismo, el deudor no puede vender o regalar sus bienes una vez se haya hecho el embargo, porque quedará con la calidad de depositario provisional de los bienes. La idea es que con el remate de esos bienes se puedan pagar las deudas que se tienen con el acreedor, que es la institución o persona que prestó el dinero. Es un paso posterior el embargo. Consiste en el retiro de los bienes materiales que fueron anotados por el receptor judicial durante el embargo. No es posible oponerse cuando existe una orden del tribunal para que intervenga la fuerza pública.

Tercería: Defensa ante un Embargo Injusto

Es un procedimiento por el cual un tercero, ajeno al juicio principal por las deudas, indica que los bienes que se embargan no pertenecen a la persona deudora, sino que son de su propiedad. Para interponer una tercería es necesario contar con el patrocinio de un abogado.

¿Qué Hacer Ante una Demanda de Cobranza?

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El Conflicto entre el Código del Trabajo y el Código Tributario

Pues bien, el fondo del juicio es saber qué norma prima en caso de embargo sobre las remuneraciones: el Código del Trabajo o el Código Tributario.

Artículo 57 del Código del Trabajo

En concreto, el artículo 57 del Código del Trabajo señala que las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables, salvo en la parte que exceda de 56 UF (a mayo 2019 esto equivale a $1.554.702).

Artículo 170 del Código Tributario

La otra norma, es aquella contenida en el artículo 170 del Código Tributario e indica que el embargo podrá recaer en la parte de las remuneraciones que perciba el ejecutado (trabajador) que excedan las 5 UTM (a mayor 2019 ello es equivalente a $242.975).

La sentencia, en su considerando Séptimo analiza los bienes jurídicos que cada norma busca proteger. Así, en el ámbito laboral, la remuneración es algo más que la mera contraprestación en dinero y especies avaluables en dinero a que tiene derecho el trabajador producto de su contrato de trabajo, el empleado no es una mera mercancía, sino un aporte que realiza como persona a un colectivo llamado empresa. Los ministros de Corte, indican que uno de los principios del Derecho del Trabajo es el tuitivo o protector y expresa que, en caso de existir contradicción entre dos normas legales de la misma jerarquía, debe preferirse aquella que favorezca al trabajador. Además recuerda el fallo que, la norma laboral protege la remuneración del trabajador, no distinguiendo el agente respecto de quién puede originarse dicha amenaza, por lo que esta disposición no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta.

En el ámbito tributario, el fallo dice que las obligaciones tributarias tienen su fundamento en el incremento del patrimonio del deudor y en el principio de que el que recibe más, debe pagar más y contribuir a la redistribución de la riqueza por medio del pago de impuestos.

Se desprende entonces que existe un conflicto de principios más que de reglas. Los principios son mandatos de optimización y se caracterizan por cumplirse en diferentes grados, y su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino que también jurídicas. Por el contrario, las reglas se cumplen o no, ante conflicto de normas una invalida a la otra.

La sentencia tiene presente el artículo 276 de la Ley N° 20.720, que sustituye el Régimen concursal vigente que habla de la inembargabilidad de las remuneraciones en el sentido de que sólo puede embargarse hasta por 3 meses después de dictada la resolución de liquidación de los bienes de la persona deudora.

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