El presente artículo tiene como objetivo informar sobre el alcance del nuevo texto del artículo 69 del D.F.L., así como otros aspectos relevantes relacionados con la jornada laboral de los docentes y el Programa de Integración Escolar (PIE).

Disminución de Horas Lectivas y Actividades Curriculares No Lectivas

El D.F.L. establece que la docencia de aula semanal no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.

La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2019. El año escolar 2017, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos.

A contar del año escolar 2017, las horas de docencia de aula, respecto de una jornada de trabajo de 44 horas cronológicas semanales, sea que el establecimiento educacional esté o no adscrito al régimen de financiamiento compartido no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, debiendo destinarse el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos. Cumplidos tales requisitos el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas a 27 horas con 45 minutos a más tardar el 15 de septiembre del año en que se cumplan tales requisitos.

Transcurridos dos años desde que se publica en el diario oficial la rebaja de la docencia de aula a 27 horas semanales, el Ministerio de Hacienda verificará, a más tardar el 15 de agosto de cada año, el cumplimiento de determinados parámetros económicos, los que cumplidos determinará que el Presidente de la República envíe un proyecto de ley que regule la disminución de las horas lectivas a 26 horas con 15 minutos a más tardar el 15 de septiembre del año en que se cumplan tales requisitos.

Financiamiento de las Horas No Lectivas

Lo dispuesto en el inciso anterior podrá financiarse con hasta el 50% de los recursos establecidos en la ley N°20.248 que perciba el establecimiento educacional. En todo caso, este financiamiento no podrá superar la diferencia de horas no lectivas que se produzca entre la jornada semanal establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación y la dispuesta en este artículo.

La Superintendencia de Educación podrá eximir a los sostenedores de la obligación señalada en el inciso segundo, por razones fundadas, tales como tratarse de un establecimiento educacional uni, bi o tri docente u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha obligación.

Importancia de la Planificación y el Trabajo Colaborativo

Según lo señalado por el Ministerio de Educación, "un aspecto clave en la asignación de las horas no lectivas es lograr agrupar horas de tal forma que los docentes puedan desarrollar adecuadamente su trabajo, pero además que les posibilite trabajar con sus pares; ello permite coordinar acciones de profesionales que tienen responsabilidad frente a un mismo curso y/o nivel, favorecer la gestión pedagógica y la trayectoria educativa de los y las estudiantes.

Además, el desarrollar trabajo colaborativo entre los y las docentes, favorece la reflexión sobre el proceso educativo, la innovación de las prácticas y el desarrollo profesional, ya que son instancias de formación a partir de sus prácticas. Ello se fundamenta, según se expresa en el informativo antes señalado, "en la importancia que tiene la planificación como una herramienta clave para el logro de los objetivos de aprendizaje y en cautelar un tiempo para que el docente contextualice los instrumentos curriculares de acuerdo a las necesidades y normas establecidas por cada uno de los establecimientos.

Las horas no lectivas destinadas a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento, las determinará el director, previa consulta al Consejo de Profesores, debiendo tener como referente para esta definición el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan de Mejoramiento (PME).

De este modo, atendido el carácter imperativo de la norma en comento, preciso es sostener que es obligación de las partes incorporar en los respectivos contratos de trabajo las actividades curriculares no lectivas mencionadas en párrafos que anteceden, sea agregándolas a las ya pactadas o bien reemplazándolas por otras.

División de la Jornada Laboral

La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación.

Ley 20.903 y Desarrollo Profesional Docente

La nueva ley busca favorecer la mejora continua para el desarrollo profesional, mediante el acceso a formación pertinente, de acuerdo al tramo y durante el Ciclo de Profundización didáctico disciplinar y/o pedagógico, cuya duración es de cuatro años para los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos Avanzado, Experto I y Experto II, los cuales no están obligados a evaluarse, a diferencia de los tramos Inicial y Temprano.

La Ley 20.903 permite asignar transitoriamente a docentes al tramo Acceso del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. La ley establece condiciones para que los/as docentes principiantes puedan ejercer el derecho a la inducción dentro de su jornada laboral.

Programa de Integración Escolar (PIE)

No resulta obligatorio que los docentes vinculados al Programa de Integración Escolar "PIE" asuman las horas de planificación, evaluación y seguimiento del "PIE" pudiendo las mismas ser cumplidas por otros docentes. Finalmente, es dable señalar que no constituye una obligación que los docentes que se desarrollan en el PIE tengan asignadas las referidas horas, ello, toda vez que de acuerdo a lo expuesto, las tres horas pueden ser distribuidas entre otros docentes.

Sin perjuicio de ello, se recomienda que en el nivel de educación parvularia y primer ciclo de educación básica estas tres horas se asignen al profesor jefe. La misma distribución de horas entre varios docentes es aplicable en el caso del segundo ciclo de educación básica en el nivel de educación media.

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