En Chile, el sistema de pensiones se basa en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que gestionan cuentas de capitalizaci贸n individual. Cada Administradora de Fondos de Pensiones dispone de cuentas de capitalizaci贸n individual, en las cuales imputan las cotizaciones peri贸dicas de sus afiliados, que a la vez invierten por cuenta de aqu茅llos a objeto de obtener una cierta rentabilidad.
Comisiones de las AFP
Por su labor de administraci贸n de Fondos de Pensiones, las AFP est谩n facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneraci贸n (sueldo Bruto) como comisi贸n a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con car谩cter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).
Cotizaciones Obligatorias
驴Cu谩nto debo cotizar?
- 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
- X % comisi贸n de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N掳 16.744, m谩s una tasa adicional seg煤n cual sea la actividad desarrollada.
Se cotiza seg煤n se indica en la siguiente tabla.
- A partir del mes siguiente a su incorporaci贸n, debe enterar mensualmente la cotizaci贸n que el organismo administrador le haya se帽alado de acuerdo a su actividad.
- Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un per铆odo m铆nimo de cotizaciones, pero s铆 se exige encontrarse al d铆a en el pago de las cotizaciones.
La remuneraci贸n imponible tiene un tope que es informado cada a帽o por la Superintendencia de Pensiones, 111,4 UF para el 2015. Por Ley, el per铆odo m谩ximo de cotizaci贸n tiene un tope de 11 a帽os por cada relaci贸n laboral.
Seguro de Cesant铆a
El Seguro de Cesant铆a Individual es un seguro que se materializa a trav茅s de una Cuenta Individual por Cesant铆a (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se est谩 cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones, obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores/as y/o los empleadores.
- 0,6 % Seguro de Cesant铆a: El trabajador/a con contrato indefinido tiene este cargo.
- 2,4 o 3,0 % Seguro de Cesant铆a: para protecci贸n durante el desempleo.
El Fondo de Cesant铆a Solidario (FCS) es un fondo com煤n de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ning煤n trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.
Sistema de Salud (FONASA)
En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado. El Sistema de Salud P煤blico, es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado m谩s los aportes que realizan los trabajadores/as a trav茅s del pago del 7% de cotizaci贸n calculado sobre la base de su renta imponible. Tanto trabajadores/as activos como pensionados/as (con excepci贸n de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto), tienen la obligaci贸n de cotizar.
FONASA es responsable de la atenci贸n de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud. La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que var铆a de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedan exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel m铆nimo establecido.
Cotizaciones para Trabajadores Independientes
Est谩 dirigido a los trabajadores a honorarios. A partir del 2012 con la reforma previsional, comenz贸 la obligaci贸n para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligaci贸n para los a帽os tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligaci贸n de cotizar no admitir谩 excepci贸n y todos los trabajadores a honorarios deber谩n cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligaci贸n rige a contar del a帽o 2018.
Excepciones a la Obligaci贸n de Cotizar
No est谩n obligados a cotizar:
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Est茅n afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsi贸n: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 a帽os o m谩s y hombres que tengan 55 a帽os o m谩s, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opci贸n de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N掳2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el a帽o calendario anterior a la declaraci贸n de dicho impuesto.
C谩lculo en la Declaraci贸n de Renta
驴C贸mo se realiza el c谩lculo en la Declaraci贸n de Renta?
El c谩lculo se realizar谩 a partir de la informaci贸n de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
- Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales.
- Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.
Licitaci贸n de Carteras y Comisiones Competitivas
Tras ofrecer la menor comisi贸n por gestionar los ahorros previsionales obligatorios de las personas, AFP Uno result贸 ganadora de la licitaci贸n p煤blica en curso. La Superintendencia de Pensiones (SP) realiz贸 esta ma帽ana la apertura de los sobres N掳 2 con las ofertas econ贸micas presentadas por las dos administradoras de fondos de pensiones (AFP) interesadas en el proceso de licitaci贸n de cartera de nuevas y nuevos afiliados al sistema en el per铆odo octubre 2023-septiembre 2025. Tras ofrecer la menor comisi贸n por gestionar los ahorros previsionales obligatorios de las y los trabajadores, AFP Uno result贸 ganadora de la licitaci贸n p煤blica en curso. Tras este hito, corresponde ahora la etapa de an谩lisis de las ofertas por parte de la Comisi贸n Evaluadora, seg煤n lo establecido en las bases de licitaci贸n.
Este proceso de licitaci贸n es el octavo desde que la reforma previsional de 2008 estableci贸 este mecanismo para incentivar la competencia e incrementar la eficiencia entre las distintas administradoras mediante el cobro de comisiones m谩s competitivas o menores por la gesti贸n de los ahorros previsionales.
Seg煤n el calendario de las bases de licitaci贸n, desde el 1 de octubre de este a帽o las personas que ingresen por primera vez como afiliadas al sistema de pensiones deber谩n incorporarse obligatoriamente a la administradora que cobra la menor comisi贸n por gestionar sus cuentas de ahorro previsional obligatorio. La ley establece que las y los trabajadores, asalariados e independientes que coticen por primera vez, deber谩n mantener una permanencia de dos a帽os en esa administradora.
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