Cuando un trabajador fallece, surgen diversas dudas sobre la formalización del término de su contrato y la liquidación de sus prestaciones pendientes.

Término del Contrato y Finiquito

El fallecimiento de un trabajador implica el término inmediato de su relación laboral.

A diferencia de otras causales de término de contrato, en los casos de fallecimiento del trabajador no corresponde la firma de un finiquito.

La Dirección del Trabajo ha señalado que no procede la suscripción de finiquito alguno, ni siquiera con los herederos del trabajador fallecido.

Esto se debe a que el finiquito, según la jurisprudencia, es un acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador, lo cual es imposible cuando el trabajador ha fallecido.

Aviso de Término de Contrato

Aunque no es necesario tramitar un finiquito, el empleador debe realizar un aviso de término de contrato por la causal de fallecimiento del trabajador ante la Dirección del Trabajo.

Pago de Remuneraciones y Prestaciones Pendientes

Con el fallecimiento del trabajador, surge la obligación del empleador de liquidar las prestaciones pendientes.

El artículo 60 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones adeudadas deben ser pagadas a la persona que se hizo cargo de los funerales, hasta la concurrencia de los mismos.

El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge, a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimos o naturales del fallecido, unos a falta de los otros, en el orden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo.

Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias mensuales.

Es importante destacar que no se puede exigir a los beneficiarios la firma de un finiquito para recibir estas sumas, pero sí se puede solicitar un recibo que acredite el pago.

Permiso Laboral por Fallecimiento de un Familiar

Con la publicación en el Diario Oficial, entró en vigencia la Ley 21.441, que extiende la duración del permiso laboral pagado, para trabajadoras y trabajadores, en caso de fallecimiento del padre o la madre.

La idea matriz del proyecto de ley, según consignó la moción de los parlamentarios, es otorgar al “trabajador un permiso pagado, con la finalidad de proporcionar el necesario tiempo para el duelo y para poder resolver asuntos originados por el fallecimiento de un hermano o hermana, junto con igualar la cantidad de días de permiso pagado en los diversos casos de fallecimiento de algún familiar, establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo.

Fallecimiento en el Lugar de Trabajo

Si un trabajador muere por causas naturales en su empleo, esto puede tener diversas implicancias legales y administrativas tanto para la empresa como para los familiares del trabajador.

En Chile, la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establece que, aunque la muerte ocurra por causas naturales, si se comprueba que el trabajo influyó en esa condición, los familiares pueden acceder a una serie de compensaciones.

El fallecimiento de un trabajador en el lugar de trabajo, ya sea por causas naturales o cualquier otra razón, conlleva una serie de procedimientos legales y administrativos que deben ser seguidos para garantizar el cumplimiento de la ley y el bienestar de los familiares del difunto.

  1. Se debe obtener un certificado de defunción que confirme la causa del fallecimiento.
  2. Aunque el fallecimiento sea por causas naturales, es importante que la empresa elabore un informe detallado que documente la situación.
  3. La pérdida de un colega puede tener un impacto emocional significativo en el resto de los trabajadores.
  4. Después de un incidente de este tipo, es prudente que las empresas evalúen sus protocolos de seguridad y salud laboral.

Muerte del Trabajador y el Contrato de Trabajo

El artículo 159 N°3 del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: "Muerte del trabajador".

Esta causal se fundamenta en el carácter intuito personae del contrato de trabajo y no da derecho a indemnización legal por término de contrato.

Es importante recordar el Art. 60 del Código del Trabajo: “En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos. El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido.

Por la muerte del empleador no termina el contrato de trabajo (además no está contemplada una causal).

Hay que tener presente el Art. Esta norma apunta a la conservación del contrato de trabajo, y se mantiene el contrato con el nuevo titular.

Entonces la vinculación la tiene el trabajador con la empresa y no con el empleador.

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