Cuando un trabajador fallece, surgen diversas dudas sobre la formalización del término de su contrato y la liquidación de sus prestaciones pendientes. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes en relación con el finiquito en estos casos.

¿Es Necesario un Finiquito en Caso de Fallecimiento del Trabajador?

A diferencia de otras causales de término de contrato, en los casos de fallecimiento del trabajador no corresponde la firma de un finiquito. La Dirección del Trabajo ha señalado que no procede la suscripción de finiquito alguno, ni siquiera con los herederos del trabajador fallecido.

El fallecimiento de un trabajador implica el término inmediato de su relación laboral, sin necesidad de finiquito, pero con la obligación del empleador de liquidar las prestaciones pendientes.

Obligaciones del Empleador

Aunque no es necesario tramitar un finiquito, el empleador debe realizar un aviso de término de contrato por la causal de fallecimiento del trabajador ante la Dirección del Trabajo.

Pago de Prestaciones Pendientes

El artículo 60 del Código del Trabajo establece el procedimiento para el pago de las remuneraciones adeudadas y otras prestaciones pendientes:

  • Las remuneraciones adeudadas a un trabajador fallecido deben pagarse a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta el monto del gasto incurrido.
  • El saldo restante, así como las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento (siempre que su monto no exceda de cinco unidades tributarias mensuales), debe ser pagado directamente por el empleador al cónyuge, a falta de éste, a sus hijos legítimos o naturales y, en ausencia de éstos, a sus padres legítimos o naturales.

Cuota Mortuoria en la AFP

Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, tendrás derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 UF, el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.

Reembolso por Gastos Funerarios

Si eres una persona natural, puedes recibir un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional. Solicita la asignación durante todo el año a través del sitio web y las sucursales ChileAtiende.

Formalidades del Finiquito en Otros Casos

Es importante destacar que, en otros casos de término de contrato (renuncia, mutuo acuerdo, despido), el finiquito debe cumplir con ciertas formalidades:

  • Deberá constar por escrito.
  • Deberá ser firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo.
  • El empleador deberá poner el pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles desde la separación del trabajador.

Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas

En el despido de un trabajador por algunas causales específicas, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, deberán requerir al empleador que acredite el pago íntegro de las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo hasta el último día del mes anterior al despido. Para ello, los organismos competentes emitirán un "Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas", que deberá estar a disposición del empleador en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la solicitud.

Pago en Cuotas

Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido en el finiquito puede ser pagado en cuotas, considerando intereses y reajustes.

Dictámenes de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo ha emitido diversos dictámenes que clarifican aspectos relacionados con el finiquito y las obligaciones del empleador. A continuación, se resumen algunos de los puntos clave:

  • El trabajador podrá exigir el pago de su finiquito mientras su extinción, por vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia.
  • El empleador debe comunicar a la AFC el inicio y término de los servicios de los trabajadores sujetos al Seguro de Desempleo dentro de los plazos establecidos.
  • El trabajador que mantenga vigente un crédito social con una Caja de Compensación al término de la relación laboral deberá autorizar expresamente cualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones crediticias al momento de ratificar el finiquito.

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