Para cada aspecto del campo laboral existen leyes laborales en Chile, desde normas que abordan la seguridad previsional y social, leyes sobre riesgos, hasta accidentes laborales y enfermedades profesionales. También abarca leyes para proteger la maternidad y el sistema de pensiones, seguros de cesantía, entre otros temas. Para un empresario o inversionista puede resultar engorroso recopilar toda la información de cada instrumento jurídico.

Para ello, existe el Código del Trabajo. Este cuerpo legal aglutina los aspectos transversales del entorno laboral chileno. Entonces, si bien se puede hablar de leyes laborales en Chile, la verdad es que el Código del Trabajo es la norma de cabecera para precisar las condiciones, obligaciones y garantías que rigen las relaciones entre trabajadores y empresarios.

Primeras Leyes Laborales en Chile

Las conquistas de los trabajadores en Chile se remontan a principios del siglo XX, pues antes solamente existían sistemas precarios de trabajo forzado que se diferenciaban dependiendo de la actividad laboral. Según los archivos de la Biblioteca Nacional de Chile, estas fueron las primeras leyes laborales en Chile:

  • Ley del descanso dominical en 1904: establecía que no se trabaja los domingos.
  • Ley de la silla en 1914: fijaba el descanso sentado de los empleadores particulares, para lo cual los empleadores debían colocar sillas para tal propósito.

A partir de la primera década, los trabajadores empezaban a exigir mejores condiciones laborales. Por esa razón, para 1920 el Congreso de la República dio el visto bueno a cinco leyes para normar la dinámica laboral. A continuación resumimos estas normas que conforman las primeras leyes laborales en Chile:

  • Ley de los empleadores particulares.
  • Norma sobre la organización del sindicato industrial.
  • Disposición legal sobre el contrato de trabajo.
  • Código sobre enfermedad e invalidez en situaciones de trabajo.
  • Decreto sobre accidentes de trabajo.

Aspectos Esenciales del Código del Trabajo

Como norma principal en materia laboral en Chile, el Código del Trabajo presenta características principales que bien deben considerar tanto los trabajadores como los empresarios. A continuación presentamos los principales aspectos de esta ley rectora:

Contrato

Según el artículo 06 del Código del Trabajo existen dos tipos de contratos: el individual y el colectivo. De estos dos se derivan a su vez otros tipos de contratos:

  • A plazo fijo.
  • Indefinido.
  • Por faena u obra.
  • Part Times.
  • Trabajos especiales.

Jornada Laboral

De acuerdo a lo planteado en la ley, la jornada laboral no debería exceder las 45 horas semanales, por lo que un trabajador labora un promedio de 9 horas diarias de lunes a viernes.

Se reducirá de forma progresiva la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. El acuerdo de adecuación de la jornada laboral diaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados. A tan sólo una semana de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561 la DT emitió un polémico dictamen (ORD.

Para jornada laboral distribuida en 5 días: disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. Para jornada distribuida en 6 días: disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561. En este inciso del artículo 22, se establece que ciertos trabajadores pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo.

Vacaciones

Los trabajadores con más de un año en la empresa deben recibir por ley 15 días de vacaciones pagadas con salario íntegro.

Artículos Clave para Culminar Contrato Laboral

Si bien hay artículos que están vinculados con la finalización del contrato laboral, en el Código del Trabajo los artículos 159, 160 y 161 detallan claramente las causales para la culminación de la relación con los trabajadores.

Horas Extras

La ley establece que se puede trabajar a diario un máximo de 2 horas extras y un total de 12 horas a la semana. Las horas extras son controladas mediante los registros de asistencia que cada empleador tiene la obligación de llevar a través de un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema con huella digital, entre otras alternativas que existen.

Es importante que las horas extras se pacten por escrito y con una vigencia no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Según lo mencionado en el párrafo anterior, no puede existir una situación de horas extra permanente en el tiempo. Es decir, debe pagarse mínimo un 50% más sobre el valor que se paga por la hora ordinaria.

En el caso de que la jornada sea de 45 horas semanales, debe dividirse el sueldo del empleador por 30 y el resultado multiplicarse por 28. El resultado debe dividirse por 180; obteniendo así el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria diaria obtenida debe aumentarse en un 50% (recargo legal) o por el porcentaje que se haya pactado si es superior.

Colación

“La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. No. No es obligación otorgar descanso para colación cuando los trabajadores tienen una jornada de trabajo diaria de 2 o 3 horas. No existe razón alguna para obligar a los trabajadores a tomar el descanso de colación en el recinto de la empresa. Sí. Sólo se ha limitado el período de descanso para colación a un tiempo mínimo, no inferior a media hora, por lo que, en principio, no habría inconveniente para que las partes puedan acordar un lapso superior a media hora.

Salarios de Abogados en Chile

Estudios jurídicos, empresas, ministerios, instituciones públicas y fundaciones, son algunas de las alternativas por las que puede optar un abogado a la hora de elegir dónde trabajar. El campo laboral no se limita al ámbito estrictamente judicial -como juez o como litigante-, sino que cada vez surgen nuevas necesidades para distintos tipos de organizaciones que requieren una respuesta proveniente de un área jurídica especializada.

Los resultados muestran que quienes se encuentran contratados por planta perciben, en promedio, un sueldo que bordea los $6 millones, siendo los que más ganan en comparación con las otras dos categorías. En segundo lugar están aquellos que se encuentran trabajando a través del Código del Trabajo, quienes reciben una remuneración mensual que en promedio supera los $4 millones.

En el 2020 el salario promedio para un abogado sin experiencia en estudios jurídicos grandes ronda el $1.600.000 liquido mensual y para abogados de entre 7 y 15 años de experiencia pueden alcanzar un sueldo de entre $2.400.000 hasta $5.000.000 al menos a la que se suman los bonos anuales según lo indica Matías Ortúzar, gerente de la consultora Idealis.

Tipo de Contrato Sueldo Promedio
Planta $6.000.000
Código del Trabajo $4.000.000
Abogado sin experiencia $1.600.000
Abogado con 7-15 años de experiencia $2.400.000 - $5.000.000

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