El feriado legal, conocido comúnmente como vacaciones, es un derecho irrenunciable regulado en el artículo 67 del Código del Trabajo. Este artículo establece que los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de quince días hábiles.
Que sea irrenunciable significa que su uso y goce no puede ser condicionado o limitado por las partes, salvo que, de manera expresa y excepcionalmente, lo admita la ley.
Estas modalidades excepcionales las contempla la misma legislación y son:
- Fraccionamiento: El feriado, por regla general, deberá gozarse de forma continua e íntegra. Sin embargo, las partes de común acuerdo podrán fraccionar aquello que exceda de los 10 días del feriado legal. En otras palabras, si el trabajador tiene disponible 15 días de vacaciones al año, las partes podrán disponer de solo 5 días para fraccionarlos del modo que estimen conveniente.
- Acumulación: El legislador laboral admite, también excepcionalmente, la acumulación del descanso o feriado anual, por un máximo de dos periodos, siempre y cuando exista acuerdo de las partes.
- Postergación: El artículo 67 del Código del Trabajo señala que el feriado deberá otorgarse preferentemente en primavera o verano, de acuerdo a las necesidades de la empresa. En otros términos, se admite que el empleador unilateralmente se niegue a otorgar este descanso en la época estival -de preferencia- siempre y cuando la ausencia del trabajador importe un perjuicio al proceso productivo, o ponga en riesgo la prestación efectiva de los servicios.
- Compensación en dinero: El feriado anual es incompatible con cualquier compensación en dinero durante la vigencia de la relación laboral. La empresa, solamente podrá compensar en dinero el feriado acumulado, o bien el proporcional devengado una vez terminada la relación laboral, en el respectivo finiquito.
Acumulación de Vacaciones: ¿Qué Dice la Ley?
En primer lugar, como ya se expuso, la ley admite, previo acuerdo de las partes, la acumulación de un máximo de dos períodos de vacaciones, y tiene su fundamento en el derecho al descanso remunerado del trabajador al menos una vez al año de manera continua a fin de que recuperen las energías gastadas durante dicho periodo.
No obstante, es bastante frecuente que ese máximo pueda ser superado. Los factores pueden ser varios, incluyendo la intención del trabajador de no hacer uso de su feriado o la pasividad del empleador de controlar el uso de este derecho.
Sin embargo, esto supone un problema práctico relevante: se va en contra de la norma, por una parte, y se lleva a aumentar de forma desproporcionada la “bolsa” de vacaciones, problema que deriva en más de un conflicto a la hora de compensar en dinero esos feriados acumulados ante el término de contrato.
¿Se Pierden las Vacaciones si se Acumulan?
Las vacaciones estando vigente la relación laboral son irrenunciables y no te las pueden compensar en dinero, pero una vez terminada la relación laboral, y surgiendo el derecho a cobrar las vacaciones acumuladas en dinero, el derecho a cobrarlas o la acción para ello, si prescribe, y por tanto, en aquella instancia podríamos decir que si podrían verse perdidas de alguna forma (en cuanto a la posibilidad de cobrarlas en dinero).
De esta forma y estando terminada la relación laboral, las vacaciones se podrían perder, por prescripción. (lo que se pierde es el derecho a cobrar en dinero los periódos prescritos).
Muchos nos consultan por el tema que trata este artículo, preguntándonos: ¿Las vacaciones se pierden?, ¿es verdad que no es posible acumular mas de dos periodos de vacaciones?, ¿es verdad que al acumular mas de dos periodos de vacaciones estas se pierden?, ¿Qué significa la prescripción del derecho a cobrar las vacaiones o feriado legal?
Te explicaremos las reglas que regulan las vacaciones o el llamado feriado legal. La premisa básica en la materia, como veremos es: Las vacaciones no se pierden. Las vacaciones se acumulan, otra cosa es que terminada la relación laboral el derecho a cobrar el feriado no tomado, podría eventualmente declararse prescrito y no pagarse a raíz de una solicitud de prescripción del empleador.
En Chile, con la llegada de la temporada estival, muchos trabajadores están solicitando sus vacaciones legales y este es el momento ideal para aclarar todo lo relacionado con las legislaciones correspondientes.
Este derecho es fundamental para el bienestar de los empleados, ya que les permite desconectar y regresar con nuevas energías para el año laboral que comienza.
En Chile, los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al cumplir un año de trabajo en la misma empresa.
Es fundamental que las vacaciones se tomen de manera continua. Sin embargo, después de los primeros 10 días hábiles, es posible fraccionarlas en común acuerdo con el empleador.
Si trabajas menos de un año, tus vacaciones se calculan de forma proporcional. Para hacer este cálculo, debes multiplicar 1,25 días por cada mes trabajado.
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