El fin de semana del 26 y 27 de octubre se desarrollarán las elecciones municipales y regionales, en las cuales habrá que elegir a los próximos concejales, alcaldes, gobernadores y consejeros regionales. El sábado se cuenta como día normal, y el objetivo es que gran parte de la población que no trabaje en fin de semana se dirija a votar. El día domingo 27 es feriado legal e irrenunciable, condición que afecta solamente a los malls, strip center y centros comerciales.

Los comicios implicarán modificaciones en el funcionamiento normal del comercio, además de derechos para quienes durante esos días trabajen y deban ir a sufragar. ¿Qué tienen que saber los trabajadores para los dos días de elecciones? ¿Cuánto tiempo tendrán para ir a votar? ¿Qué ocurre si trabajan en solo una de las jornadas? ¿Deben acudir a su local el día que tienen libre?

Obligatoriedad del Voto y Derechos Laborales

La obligatoriedad del voto, con el marco de deberes y derechos, se terminó de legislar en agosto. Y con ello se establecieron una serie de lineamientos que deben cumplirse. La respuesta es sí, es obligatorio votar, es por esto que para las personas que se encuentren trabajando durante esos días deberán disponer de tres horas para asistir a cumplir con su deber cívico. Por lo tanto, todos los que trabajen durante esos días tendrán todas las facilidades para votar y poder asistir al trabajo al mismo tiempo.

Tiempo Mínimo Para Votar

Según la Dirección del Trabajo, a quienes trabajen se les debe otorgar un lapso mínimo de tres horas para ir a votar, pudiendo este incluso ser mayor. El dictamen menciona el lapso mínimo de 3 horas para que los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante ambos días, o en alguno de ellos, puedan sufragar o excusarse.

Asimismo, la normativa recalca que se tiene que dar el tiempo necesario para que cumplan con su deber legal a quienes fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Asimismo, explica que debe darse un tiempo apropiado a quienes correspondiéndoles trabajar fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral.

Todo lo anterior, sin descuentos remuneracionales ni sanciones. En efecto, los trabajadores que se desempeñan en las actividades descritas en el artículo 38 del Código del Trabajo (salvo las del N°7), se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos por lo que deben concurrir a cumplir su jornada de trabajo, pero les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos por tres horas con el objeto de concurrir a emitir su sufragio, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones.

El derecho a sufragio tiene rango constitucional y es obligación del empleador otorgar todas las facilidades necesarias para que sus trabajadores emitan su sufragio. Por otro lado, se contará como parte de su jornada laboral las tres horas que necesite el trabajador para votar, entonces, según lo indicado por la Dirección del Trabajo, podrán asistir a sufragar “sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones”.

"En el caso de los trabajadores designados vocales de mesa, este tiempo comprende los días 26 y 27", señala la Dirección del Trabajo. En el caso los trabajadores designados vocales de mesa, este tiempo comprende los días 26 y 27 de octubre por expresa disposición del inciso 2° letra c), del artículo 4° transitorio de la Ley N° 21.693, que determina que “los electores designados como vocales de mesa receptoras de sufragio deberán desempeñar dichas funciones los días sábado o domingo”.

Elección del Día Para Votar

Según explica el director nacional de la Clínica Jurídica de la USS, Ronald Sánchez, la elección del día en que el trabajador votará es de su libre elección, "por lo que no es posible que el empleador le exija que vote un día determinado". Es precisamente eso lo que está en el dictamen de la DT: "Las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693, al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen al trabajador la obligación de hacer uso de esos derechos en un día determinado del proceso, por lo que debe concluirse que el trabajador libremente podrá ejercerlos cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación".

Sobre el derecho de trabajadores y trabajadoras a decidir el día en que sufragarán o se excusarán, el dictamen de la DT señala que tal autonomía rige para quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27. Esto significa, por ejemplo, que los empleadores deberán otorgar el permiso de tres horas para votar a los trabajadores que, debiendo laborar el sábado y descansar el domingo, elijan sufragar o excusarse el primero de estos días.

Pablo Zentendo, director del Trabajo, lo explica: "Aquellos trabajadores que tengan que trabajar el día sábado y no el domingo, la ley no distingue, por tanto pueden ejercer el derecho al voto el día sábado. Tendrá que solicitarlo (y) el empleador tendrá que concederlo". "Siempre la decisión es del trabajador", recalcó.

"Si yo tengo libre el sábado y trabajo el domingo, yo puedo igualmente ir a trabajar, pedir el mínimo de las tres horas, y el empleador no puede negarse a otorgármelo, excusándose en el hecho de que pudo haber ido el sábado", explica Diego Messen, abogado socio de Moraga & Cía. "El trabajador, en todas las hipótesis, aun cuando solo trabaje el sábado o el domingo, tiene el derecho irrenunciable a ejercer su voto el día que elija, con goce de tres horas de permiso y sin descuento de remuneraciones", sostiene asimismo, Camilo Hernaiz, abogado y gerente legal de Grupo de Empresas Teamwork.

Sebastián Henriquez académico de Derecho Laboral Universidad de Las Américas, enfatiza lo mismo. "El trabajador podrá denunciar en el caso de obligarlo a ejercer su voto en algún día de descanso (sábado o domingo) para que no ejerza su permiso el día que le toca trabajar", expone.

Comercio y Feriado Irrenunciable

Según la Dirección del Trabajo, ese día deben cerrar todos los malls, strip centers y centros comerciales regidos por administración única o misma razón social. ¿Qué puede abrir? Los supermercados, tiendas y locales instalados fuera de ese tipo de comercios. Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única.

Agrega que en cuanto al feriado legal, obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio el domingo 27, este beneficio regirá solo para quienes laboren en malls, strip centers y centros comerciales regidos por una misma razón social o personalidad jurídica. Por ende, el resto de los trabajadores del sector deberá trabajar puesto que sus centros de trabajo estarán funcionando y atendiendo a la población.

Entre otros, estos centros comerciales pueden ser supermercados, grandes tiendas u otro menor de locales de expendio que no se hallan en la situación legal descrita en el párrafo anterior. En el caso del comercio, al igual como ocurrió en las comunas donde se efectuaron las elecciones primarias este año, la autoridad laboral agregó que “sólo cierran aquellos locales que están bajo la figura de una misma administración, como por ejemplo, los malles, y estos deberán cerrar a más tardar, a las 21 horas del día sábado 22, y deberán permanecer cerrados hasta las 6 de la madrugada del lunes 24”.

Fiscalización y Multas

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, advierte que la entidad estará atenta para que se cumpla la normativa. "Los derechos laborales van a estar siendo cautelosamente garantizados por la dirección del Trabajo. Vamos a tener habilitado nuestro centro de atención telefónica para recibir denuncias -el 600 450 4000- desde las 9 de la mañana. Vamos a estar con fiscalizadores también en terreno".

Santiago Swett, Gerente de Deloitte Legal, sostiene que "en caso que el empleador no permita al trabajador el derecho a sufragio, el trabajador puede denunciar ante la autoridad laboral (Dirección del Trabajo) y en caso de verificarse la infracción, el empleador podrá ser multado".

En el caso de que el empleador no le entregue las facilidades para votar cualquiera de los dos días a sus trabajadores, se estarían arriesgando a una multa entre 3 y 60 UTM, dependiendo del tipo de empresa.

Tabla de Multas

Infracción Multa
No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable (malls) Entre 30 UTM ($1.996.830) y 150 UTM ($9.984.150)
No otorgamiento de permiso laboral a vocales de mesa Entre 3 UTM ($199.683) y 60 UTM ($3.993.660)
Negar el permiso de 3 horas para ir a sufragar Entre 3 UTM ($199.683) y 60 UTM ($3.993.660)
Ciudadanos que no concurran a votar Hasta 0,5 UTM ($33.280)
Vocales de mesa que no asistan De 2 a 8 UTM (de $233 mil a $532 mil)

Asimismo, quienes también pueden ser multados son los ciudadanos que no concurran a votar. Para ellos, la multas pueden llegar hasta las 0,5 UTM ($33.280). En tanto, quienes estén convocados como vocales de mesa y no asistan a cumplir con su deber se exponen a una sanción de 2 a 8 UTM (de $233 mil a $532 mil).

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