Gran parte de la zona centro-sur de Chile se ha visto afectada en las últimas jornadas por el intenso temporal que tuvo fuertes ráfagas de vientos y lluvias. Producto del temporal, a nivel nacional una gran cantidad de hogares se vieron afectados por cortes de luz.
Han pasado más de 72 horas del sistema frontal, y aún, gran parte de la población carece de luz. De hecho, según informó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), actualmente hay 405.904 clientes sin suministro eléctrico a lo largo y ancho del país.
Así, las regiones más afectadas por los cortes de luz, son: la región Metropolitana (224.511), la región de La Araucanía (62.816) y la región del Maule (30.606).
Compensaciones por cortes de luz prolongados
Es por ello que, un punto a considerar y a tener en cuenta, tiene que ver con una posible compensación de parte de las compañías de electricidad a los clientes afectados por los prolongados cortes de luz.
En conversación con LUN, el académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Usach, Humberto Verdejo, señaló que para que ocurra una compensación, influyen dos factores: el origen del corte de luz y el tiempo que duró la interrupción del suministro.
Para determinar si un hogar recibe una compensación, la SEC debe investigar si el corte se generó efectivamente por una "causa mayor" o "evento fortuito".
Respecto a este último punto, el académico indicó que cada comuna-compañía tiene un número máximo de horas de corte que un cliente puede tener sin que la empresa lo compense. No obstante, al superar este período de tiempo, la compañía de electricidad se verá en la obligación de compensarlo.
En esa línea, se definieron cinco categorías comuna-compañía:
- Las de alta densidad, en las que se admiten cortes de luz de hasta 9 horas sin que ocurra compensación.
- Las de media densidad (10 horas sin compensación).
- Las de baja densidad (14 horas sin compensación).
- De muy baja densidad (16 horas sin compensación).
- Las de extremadamente baja densidad (18 horas sin compensación).
Las empresas eléctricas deberán cumplir con nuevas exigencias ante cortes de luz a partir de 2020. Una de ellas es que los consumidores deberán ser compensados al superar las nueve horas sin suministro en un año calendario, mientras que actualmente eso sucede a partir de las 20 horas.
Si actualmente la ley no exige un tiempo mínimo para reponer el servicio eléctrico, con estas nuevas exigencias las empresas deberán responsabilizarse de esta labor en un máximo de dos horas en zonas de alta densidad de población, como Santiago, Valparaíso y Concepción. En tanto, para las zonas rurales el tiempo asciende a cuatro horas.
En el caso que se produzca una situación de alta complejidad en que las redes se encuentren en un «Estado Anormal», en zonas de alta densidad, las distribuidoras deberán reconectar a al 80% de sus clientes sin suministro en un plazo máximo de 12 horas y en 36 horas deben estar en contacto el 100% de los clientes.
De todas formas, luego de cumplidas las 24 horas de corte las empresas deberán compensar a sus clientes.
¿Qué pasa si se corta la luz o agua en mi trabajo?
De acuerdo a lo definido e informado por el Gobierno a través de su sitio web, la empresa debe suspender las labores y avisar a la Inspección del Trabajo correspondiente, siempre y cuando un corte de luz afecte la provisión de agua y genere condiciones de inseguridad para las trabajadoras y trabajadores.
¿Me pueden despedir si no puedo ir a trabajar o tengo problemas con el transporte por lluvias?
No. Esto está prohibido para ser aplicado a las trabajadoras y trabajadores. Desde el Gobierno especifican que “Si el trabajador se encuentra aislado, refugiado o ha sido evacuado y se ve imposibilitado de acudir a sus labores, no puede ser despedido ni sancionado”.
Por otro lado, precisan que “Si, a raíz del sistema frontal, se producen retrasos en el transporte o cortes de ruta, el empleador no puede sancionar ni descontar remuneraciones”.
¿Qué hago si me despiden por causal de fuerza mayor por mal tiempo?
En ese caso, la Dirección del Trabajo recomienda hacer las denuncias correspondientes a través del fono 600 450 4000 o en www.direcciondeltrabajo.cl.
Al respecto, la seremi del Trabajo, Karen Medina precisó que: “la ley establece que el empleador debe garantizar las condiciones adecuadas en materia de Seguridad y Salud en el trabajo”.
El directivo precisó que cuando el recinto no cuente con agua para los trabajadores es aconsejable que se suspendan las labores y se retomen cuando llegue el suministro, siendo enfático al señalar que los trabajadores a los que se les obligue a continuar sus labores sin el suministro de agua “pueden denunciar la irregularidad ante la oficina del trabajo.
Si el trabajador presta servicios en Viña del Mar, y ahí se produce la situación, yo lo invito que interponga la denuncia en la Inspección del Trabajo de Viña del Mar.
Remuneración durante cortes de energía eléctrica
Según el ORD. N° 2885/157 de 1999, si el corte eléctrico se produce durante el desarrollo de sus labores, esa inactividad que se genera se consideraría parte de su jornada laboral, sea un corte programado o no.
No obstante, si se desea continuar con las labores, el empleador puede buscar otras alternativas de trabajo para poder proseguir con el desarrollo normal de la jornada.
También, como opción, pero ya en casos de corte de luz programados, se puede realizar una anticipación o postergación de la hora de ingreso al trabajo de hasta 60 minutos en la empresa u otras unidades, sea este por un periodo prolongado o específico.
En tal situación, se debe dar aviso con treinta días de anticipación al trabajador según el ORD.
En cuanto a la remuneración que le corresponde al trabajador durante el periodo de inactividad durante su jornada laboral, ya sea remunerado sobre base de comisiones, tratos u otra remuneración variable, según el ORD. N° 2885/157, cabe señalar, que todo quedaría de acuerdo a su respectivo pacto individual o colectivo, ya sea este en forma expresa o tácita.
Se considera jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
Así, si el empleador no puede proporcionar el trabajo pactado en el contrato por no haber energía eléctrica encontrándose el dependiente a su disposición, deberá pagar la remuneración convenida en el contrato de trabajo.
Las obligaciones principales de todo empleador son las de proporcionar el trabajo y pagar la remuneración convenida en el contrato, en tanto que para el trabajador su principal obligación es realizar dentro de la jornada de trabajo la labor encomendada.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del Código del Trabajo, se considera también jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
De esta manera, si el empleador no puede proporcionar el trabajo pactado en el contrato por no haber energía eléctrica encontrándose el trabajador a su disposición, deberá pagar la remuneración convenida en el contrato de trabajo.
Al respecto cabe tener presente que los períodos de corte de energía eléctrica, correspondan o no a una programación previa de las compañías distribuidoras, si ocurren durante la jornada efectiva de trabajo no afectan el cumplimiento de la jornada, y por ello no procede que lleven a descuento de la remuneración.
Finalmente cabe agregar que si el dependiente se encuentra remunerado sobre la base de comisiones, tratos u otra remuneración variable, para remunerar los períodos de inactividad laboral debe estarse, en primer término, a lo que las partes han convenido individual o colectivamente, en forma expresa o tácita.
De este modo, si no hay pacto escrito relativo a la forma de pagar dichos períodos, deben pagarse en la forma como reiteradamente en el tiempo lo ha hecho la empresa, forma que constituye una cláusula tácita incorporada al contrato de trabajo.
Ante este contexto, la Dirección del Trabajo (DT) resaltó los derechos y deberes de las empresas y personas ante el corte de energía eléctrica. Ante este contexto, la DT informó que no se puede “despedir o descontar remuneraciones de trabajadores/as que se tuvieron que retirar de sus labores y que no pudieron concurrir al trabajo o lleguen con retraso a sus lugares de trabajo el 26 de febrero de 2025 por las contingencias que afectan al Metro de Santiago, sistemas de trenes urbanos regionales o de transporte público a consecuencia de semáforos apagados que dificulten el flujo vial, de acuerdo con la jurisprudencia de este servicio”.
Otro de los casos que abordó fue el de la persona que se encontraba en su lugar de trabajo, pero no pudo seguir desempeñando sus labores tras el corte de luz. “Se configura la jornada pasiva, es decir, estaba en su lugar de trabajo a disposición del empleador/a, por lo que no se puede ver afectada su remuneración”.
La DT respaldó sus dichos con base a un dictamen ordinario del 08 de febrero pasado, que se publicó en relación a las las situaciones de emergencia por temperaturas altas extremas en las regiones Metropolitana, de O’Higgins, Maule y Ñuble, y por los incendios que afectaron a las regiones de Maule, Ñuble y la Araucanía.
El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud fueron otros de los argumentos de la DT. “El artículo 184 bis del Código del Trabajo obliga a los/as empleadores/as a proteger la vida y salud de sus trabajadores/as, si las condiciones laborales generan inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras deberá suspender las labores, puesto que el corte de energía eléctrica representa un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora”, agregó la DT.
En esa línea, la DT enfatizó que no puede existir ningún tipo de sanción por parte del empleador por motivo de las consecuencias del corte masivo de luz. Esto en el contexto de los trabajadores que se ausentaron o no pudieron llegar a su lugar de trabajo por motivo del evento de este martes.
“Se debe respetar el principio de continuidad y estabilidad laboral”, comentó la DT. “De acuerdo con la jurisprudencia tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público”, agregó.
Por otro lado, la DT resaltó que los recintos laborales no pueden funcionar si no cuentan con las condiciones necesarias para el desarrollo de una actividad sin riesgo grave e inminente para la salud y seguridad de los trabajadores. “Lo que está amparado en el art. 184 bis del Código del Trabajo”, explicó.
Otro de los casos que comentó fue el de aquellas personas que estén “sufriendo secuelas humanas o materiales, que le hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, podrían encontrarse en un contexto en que exista justificación para no asistir a cumplir las obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones”.
La DT explicó que estas condiciones se dan en el contexto de que, “la relación contractual se funda en el principio de buena fe, que indica que las partes deben propender a buscar una solución razonable para afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de una catástrofe, de manera tal que se respete el principio de continuidad y estabilidad en el empleo”.
Sin embargo, tras comentar los derechos y los deberes tras el masivo corte de luz en Chile, la DT también comentó que “lo anterior, sin perjuicio de la facultad que corresponde a los Tribunales de Justicia frente a cada caso”.
Sobre las denuncias, la DT dijo que se pueden realizar vía sus canales oficiales o en sus oficinas.
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