Las horas extraordinarias son una parte importante del sistema de remuneraciones laborales, ya que permiten a los trabajadores recibir una compensación adicional por el tiempo extra trabajado. Ya sea por urgencias operacionales o proyectos de alta demanda, los empleados pueden verse en la obligación de extender su jornada laboral más allá de lo pactado.
Legislación Relevante
La principal normativa que regula las horas extraordinarias en Chile es el Código del Trabajo (1). Específicamente, los artículos 30, 31 y 32 del Código del Trabajo establecen las definiciones, límites y forma de pago de las horas extraordinarias (8).
Además del Código del Trabajo, existen otras leyes y decretos que regulan las horas extraordinarias en casos específicos, como la Ley N° 18.834 para los trabajadores del sector público y la Ley N° 18.883 para los funcionarios municipales (1). Recientemente, se ha publicado el Decreto 48 que aprueba el reglamento que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, conforme con lo establecido por el artículo 38 del Código del Trabajo (15). Este decreto introduce nuevas regulaciones para las jornadas excepcionales, como la posibilidad de compensar con días de descanso anual adicionales el exceso sobre 40 horas en faenas con procesos continuos.
Límites de las Horas Extraordinarias
- Límite diario: El máximo de horas extraordinarias que se pueden trabajar en un día es de dos horas (10).
- Jornada máxima: En ningún caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podrá superar las 52 horas semanales (2).
En el caso de los trabajadores que solo trabajan de lunes a viernes y realizan horas extraordinarias el sábado, el límite máximo de horas extraordinarias para el día sábado es de 7,3 horas (7 horas con 18 minutos) (12). A este límite se deben sumar las horas extras realizadas de lunes a viernes para evitar que se exceda el límite semanal de 12 horas extraordinarias (12).
Es importante destacar que existen regulaciones específicas para las horas extraordinarias en el sector público (Ley N° 18.834) (1) y para los funcionarios municipales (Ley N° 18.883) (1). En el caso de los profesores, las horas extraordinarias se permiten para actividades pedagógicas adicionales, como clases de reforzamiento o talleres (1).
Trabajadores Excluidos
La ley excluye a ciertos grupos de trabajadores de la realización de horas extraordinarias, con el fin de proteger su salud y bienestar. Entre estos grupos se encuentran las mujeres embarazadas, los trabajadores menores de edad y aquellos con condiciones especiales de salud (1). También se excluyen de la limitación de la jornada ordinaria a quienes prestan servicios a distintos empleadores, quienes ejercen labores de alta gerencia y quienes no están sometidos a fiscalización superior (11).
Acuerdo y Pago de Horas Extraordinarias
El acuerdo para trabajar horas extraordinarias debe ser voluntario y por escrito entre el empleador y el trabajador. También se puede dar el caso donde no exista un acuerdo escrito, pero donde el trabajador realice tareas más allá de su horario pactado con el conocimiento del empleador.
Las horas extraordinarias deben pagarse cuando el trabajador ha trabajado más allá de la jornada ordinaria pactada o del límite legal establecido. El cálculo del valor de las horas extras es simple. Por ejemplo, si el valor de una hora ordinaria es de $1.000, el valor de la hora extraordinaria sería de $1.500. Para calcular el valor de una hora ordinaria de un trabajador con sueldo mensual, se divide el sueldo entre 30 días, se multiplica por 28 (para obtener el valor mensual equivalente). Luego, este monto se divide por la cantidad de horas semanales de la jornada ordinaria y se multiplica por las semanas del mes.
Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
Control de Asistencia y Registro de Horas Extraordinarias
Los empleadores tienen la obligación de llevar un registro de las horas trabajadas por sus empleados, incluyendo las horas extraordinarias (2). Este control puede hacerse a través de libros de asistencia, relojes de control, tarjetas de banda magnética o sistemas automatizados que registren las entradas y salidas del trabajador (7). El objetivo de este registro es garantizar que se respeten los límites legales de la jornada laboral y que las horas extraordinarias sean debidamente remuneradas.
Consecuencias Legales del Incumplimiento de las Normas sobre Horas Extraordinarias
El incumplimiento de las normas sobre horas extraordinarias puede tener consecuencias legales tanto para el empleador como para el trabajador.
Para el empleador, el incumplimiento puede dar lugar a multas y otras sanciones administrativas (2). Estas multas pueden variar de 2 a 20 Unidades de Fomento, dependiendo de la gravedad de la infracción (20). Además, el trabajador puede interponer una demanda judicial para reclamar el pago de las horas extraordinarias adeudadas, junto con los recargos e intereses correspondientes (19).
Para el trabajador, el incumplimiento de las normas sobre horas extraordinarias puede implicar la pérdida del derecho al pago de las mismas (19). Por ejemplo, si el trabajador no registra adecuadamente las horas extraordinarias trabajadas, puede tener dificultades para probar su realización en un eventual juicio.
Doctrina Legal y Jurisprudencia
La doctrina legal chilena ha abordado extensamente la temática de las horas extraordinarias, analizando sus diferentes aspectos.
Algunos autores, como Kaskel y Dersch, destacan la importancia del acuerdo entre las partes para la realización de horas extraordinarias, señalando que el trabajador tiene el derecho de aceptar o rechazar la solicitud del empleador (17). Este principio se basa en la idea de que el trabajador debe tener la libertad de decidir si desea o no extender su jornada laboral.
También se ha analizado la necesidad de que las horas extraordinarias sean remuneradas con un recargo, como una forma de compensar al trabajador por el esfuerzo adicional realizado (17). La doctrina española, por ejemplo, define las horas extraordinarias como aquellos trabajos que, por necesidades especiales de la empresa y con retribución superior a la ordinaria, se realizan excediendo el límite de la jornada máxima legal (17).
La doctrina también ha estudiado las excepciones a la regla general de la obligatoriedad del pago de horas extraordinarias, como los casos de fuerza mayor o peligro inminente (17). En estos casos, se considera que la realización de horas extraordinarias es necesaria para proteger la vida o los bienes de las personas, y por lo tanto no se requiere el pago de un recargo.
La jurisprudencia chilena ha establecido importantes criterios en relación con las horas extraordinarias.
Algunos fallos relevantes se refieren a la necesidad de que el trabajador pruebe la realización de horas extraordinarias, especialmente cuando no existe un pacto escrito (18). En estos casos, el trabajador debe presentar pruebas que demuestren que efectivamente trabajó horas adicionales, como testimonios de compañeros de trabajo o registros de entrada y salida de la empresa.
La jurisprudencia también se ha pronunciado sobre la imposibilidad de compensar horas extraordinarias con horas ordinarias no laboradas en otro día (18). Esto significa que, si un trabajador realiza horas extraordinarias un día, no puede compensarlas trabajando menos horas otro día, sino que debe recibir el pago correspondiente con el recargo legal.
La jurisprudencia ha establecido que el no pago de horas extraordinarias constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, que puede dar lugar a multas y otras sanciones (19). En un fallo de 1999, la Sala se pronunció sobre la ilegalidad de la compensación de horas extra con días de descanso pagados, argumentando que la legislación exige la remuneración con un recargo del cincuenta por ciento.
La Ley de 40 Horas
La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas. En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.
Así, desde este viernes el horario laboral semanal bajará, de forma obligatoria, de 45 a 44 horas semanales.
Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores. (Ley N°21.561, art. 4.
En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.
Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.

