El despido injustificado es una situación que causa un profundo impacto emocional y económico en el trabajador afectado y su entorno. El despido injustificado afecta la estabilidad económica y emocional del trabajador que lo sufre. El despido injustificado ocurre cuando un empleador termina la relación laboral aplicando incorrectamente una causal de despido, usando una causal no permitida o sin invocar ninguna causa legal.
Obligaciones del Empleador y Carta de Aviso
El empleador tiene una serie de obligaciones legales que cumplir al momento del despido. La carta de aviso previo es una comunicación obligatoria que el empleador debe entregar al trabajador para informarle sobre la terminación de su contrato laboral. Esta carta debe incluir la causal legal de despido, los hechos que la fundamentan y el estado de pago de las cotizaciones previsionales. La carta puede ser entregada personalmente por el empleador, o enviada por correo certificado al domicilio del trabajador indicado en el contrato de trabajo.
Detalles del despido: Contiene la causal legal invocada por el empleador y los hechos que fundamentan el despido. Una carta bien revisada proporciona las bases necesarias para evaluar y posiblemente impugnar el despido ante los tribunales. Si el trabajador no firma la carta de aviso previo, este hecho no afecta sus derechos. Firmar o no la carta no implica aceptar la causal del despido, solo deja constancia de la recepción del aviso.
Indemnizaciones por Despido Injustificado
Para saber si es conveniente o no demandar por despido injustificado, tenemos que ver si el empleador cumplió todas sus obligaciones.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: equivalente a un mes de remuneración, si no se dio aviso del despido con 30 días de anticipación.
El recargo en la indemnización por despido injustificado es una sanción adicional que debe pagar el empleador cuando se declara que el despido fue injustificado. Este recargo varía dependiendo de la causal de despido aplicada y su improcedencia.
Reserva de Derechos al Firmar el Finiquito
Es una declaración que realiza el trabajador al momento de firmar el finiquito, indicando que no está de acuerdo con ciertos aspectos del mismo, como la causal del despido o los montos de las indemnizaciones. Si crees que el despido es injustificado, debes firmar con reserva de derechos. Esto significa que puedes aceptar la indemnización y otros pagos sin renunciar a tu derecho de demandar.
Requisitos para la Reserva de Derechos:
- Especificidad: La reserva de derechos debe ser específica, no genérica.
- Redacción: Escribe a mano la reserva de derechos en todas las copias del finiquito.
- Firma: Firma el finiquito solo después de haber escrito la reserva de derechos.
Evidencia en juicio: Si el notario o la notaría no te permiten firmar con reserva, no firmes el finiquito y lleva el caso a los tribunales.
Plazos y Proceso Judicial
El plazo para demandar un despido injustificado es de 60 días hábiles desde la fecha del último día de trabajo. Plazo para demandar: Presentar la demanda dentro de los 60 días hábiles desde el último día de trabajo.
Proceso judicial: El juicio se compone de dos audiencias: preparatoria y de juicio. La audiencia preparatoria es al mes de presentada la demanda y generalmente termina en acuerdo. Un juicio por despido injustificado en Chile es rápido y puede resolverse en aproximadamente un mes desde que se presenta la demanda.
Reclamo ante la Inspección del Trabajo
El reclamo ante la Inspección del Trabajo es un paso obligatorio si el reclamo es inferior a 15 IMM. Su objetivo principal es facilitar un acuerdo entre el trabajador y el empleador sin necesidad de llegar a juicio. Si el reclamo es por menos de 15 IMM, la ley dice que sí, es obligatorio concurrir primero a la inspección de trabajo.
Audiencia de Conciliación: Una vez presentado el reclamo, la Inspección citará a ambas partes a una audiencia de conciliación. La presentación del reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo de 60 días hábiles para demandar por despido injustificado. Es fundamental acudir a la cita con la inspección del trabajo representado por un abogado.
La Inspección del Trabajo es un organismo público encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y previsional. Este organismo actúa como intermediario entre empleadores y trabajadores para resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio.
Autodespido o Despido Indirecto
¿Qué es el autodespido?. El despido indirecto o autodespido, constituye una modalidad del despido patronal que es ejercida por el trabajador cuando es el empleador quien realiza, o deja de realizar, algo que en el caso contrario, si fuera el trabajador quien realiza o deja de realizar ese algo, podría ser despedido por el empleador sin derecho a indemnizaciones.
El Despido Indirecto es la facultad que le otorga el legislador al trabajador para poner término a la relación de trabajo, despedirse a sí mismo, y luego demandar todo lo que se le deba más indemnizaciones. Pero, si se autodespide y pierde el juicio, se entiende que renunció, no obtiene más que el pago de lo trabajado y los feriados/vacaciones acumuladas.
Doctrina: El despido indirecto es definido como la instancia creada por la ley, que otorga al trabajador el derecho de poner término por sí mismo, al contrato de trabajo, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna o alguna de las causales de los número 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
La carta de autodespido es el medio por el cual el trabajador formaliza su decisión de terminar el contrato de trabajo debido a incumplimientos graves del empleador que hacen insostenible la relación laboral.
Los trabajadores contratos a honorarios, boletas, con contratos de prestación de servicios, también pueden ejercer el autodespido, siempre y cuando puedan probar en juicio que su trabajado es bajo subordinación y dependencia.
Causales del Autodespido (Art. 160 del Código del Trabajo):
- Art. 160 N° 1: Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave.
- a.- La falta de probidad: "La jurisprudencia ha indicado que ante la falta de una conceptualización legal del término “falta de probidad”, ha de entenderse en su sentido natural y obvio como sinónimo de falta de integridad y honradez.
- c.- Las vías de hecho: "Las vías de hecho dicen relación con toda acción de fuerza o violencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar amparada por alguna norma jurídica que la justifique o la legitime.
- d.- Las injurias: "Que si bien el legislador laboral no ha definido en qué consiste la injuria laboral, es posible tener por establecido que la injuria laboral consiste en insultos y ofensas mediante palabras, gestos, publicaciones y otros comportamientos similares efectuados en el ámbito laboral contra la persona que proporciona el empleo o personal jerárquico del centro de trabajo.
- e.- La conducta inmoral: Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, T-14-15: "en cuanto se entiende por conducta inmoral que afecta a la empresa, aquellos comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuya observación es necesaria para la relación del vínculo laboral.
- Art. 160 N° 2: Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores, o su salud.
- Art. 160 N° 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Procedimiento del Autodespido:
- Concurrencia de una conducta, por parte del empleador, que pueda ser probada como grave.
- Suspensión del plazo de caducidad.
Asesoramiento Legal
Si te enfrentas a un despido injustificado, es de vital importancia obtener asesoramiento legal lo antes posible, apenas recibida la carta. Por esta razón, es crucial buscar asesoramiento legal desde el momento en que se recibe la carta de despido. Un abogado especializado podrá evaluar la legalidad del despido, identificar posibles errores en la notificación y asesorar sobre los pasos a seguir para proteger los derechos del trabajador. Esto incluye la posibilidad de firmar el finiquito con reserva de derechos, lo cual es vital para no renunciar a futuras reclamaciones legales. Además, un asesoramiento temprano puede facilitar la recolección de pruebas y documentación necesaria para una eventual demanda, incrementando las probabilidades de obtener una indemnización justa y otras compensaciones.
El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido. El servicio de asesoría y defensa por parte de la ODL es gratuito.
Importante: también puedes llevar toda la documentación que pueda respaldar tu consulta (boletas, correos electrónicos impresos, fotografías impresas y anexos de contrato, entre otros).
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