Sabemos que el momento de un despido puede sentirse como un golpe fuerte. Incertidumbre, angustia, preguntas sin respuesta... y de pronto, un documento: el finiquito.

El finiquito es un acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual ambas partes ratifican el término de la relación laboral. En el cual se entiende que finalizan las obligaciones laborales pendientes, con renuncia a las acciones y derechos a interponer cualquier reclamo o demanda con posterioridad a la firma.

Te dirán que debes firmarlo, quizás en una notaría o incluso en línea con su Clave Única. Pero, ¡alto! Firmar el finiquito sin la asesoría adecuada puede significar renunciar a defenderse.

¿Sospecha que la razón del despido no es real? ¿Cree que le deben dineros o prestaciones? Existe una herramienta fundamental para protegerse en este preciso instante: la Reserva de Derechos.

Plazos y Obligaciones del Empleador

Este importante documento debe ser dispuesto por el empleador y facilitar para el pago del trabajador dentro de diez días hábiles, este plazo se cuenta desde la separación o despido del trabajador.

En caso de despido o renuncia, el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley N.º 20.684, establece el plazo de 10 días hábiles, por lo que lo más recomendable es iniciar las acciones interponiendo, lo antes posible, un Reclamo Administrativo en la Inspección del Trabajo. En la actualidad es posible hacer eso en línea en dt.gob.cl con su clave única personal. Además, es posible hacer este mismo tramite presencial.

Estos 10 días, pues es aquel el plazo que tiene el empleador para poner a disposición de su trabajador el finiquito. El plazo se cuenta desde que termina la relación laboral, separación del trabajador de sus funciones, ya sea por despido o la renuncia. Si este plazo ya paso y el empleador no se ha comunicado para coordinar la firma y pago del finiquito y posterior a la instancia administrativa de la Inspección del Trabajo.

Por su parte el finiquito debe ser puesto a disposición para su firma y pago de haberes, por parte del Empleador en favor del Trabajador, dentro de los 10 días hábiles siguientes al despido y debe ser pagado en ese acto, salvo que exista un acuerdo de pago distinto, el que debe ser de común acuerdo entre Empleador y Trabajador y expresarse en el Finiquito. Si el Empleador no lo hiciere, el Trabajador puede demandar los haberes que le deberían ser pagados en el Juzgado de Letras del Trabajo Competente, sin perjuicio de poder demandar el cobro de los haberes indicados en la carta de despido directamente en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional competente.

Por lo que cabe señalar que es muy importante que te asesores con un Abogado Laboral. Porque el finiquito implica renunciar a ejercer cualquier reclamo o acción judicial posterior. Habitualmente el trabajador comete el error de firmarlo sin saber exactamente cuánto dinero le deben, peor aún siempre o casi siempre terminan engañados recibiendo mucho menos dinero del que por derecho les corresponde, sea por la premura económica, por la desesperación y especialmente por la falta de orientación o asesoría legal.

¿Qué Hacer Ante el Incumplimiento del Pago?

Tras la terminación de la relación laboral -ya sea por despido o renuncia- el empleador tiene un plazo de 10 días hábiles para poner a disposición del trabajador el finiquito. Si este plazo se excede y no recibes el pago, lo ideal es presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

Si, transcurridos 10 días desde la finalización de tu contrato, el empleador no se pone en contacto para formalizar la firma del finiquito, debes actuar de inmediato. Iniciar un reclamo a la brevedad es esencial, ya que los plazos para ejercer acciones legales comienzan a contar desde ese momento.

Si usted firma el finiquito sin escribir una Reserva de derechos, podrá demandar solamente aquello que no conste en el finiquito.

En teoría si puedes demandar, siempre que haya escrito de su puño y letra en todas las copias del finiquito la denominada reserva de acciones y derechos. Con todo, lo ideal en esta situación seria, primero asesorarte con un Abogado experto en materia Laboral, para que segundo, al momento de firmar, no pierdas la acción o posibilidad de interponer alguna acción judicial, como lo es una demanda, posterior al suscribirlo.

Cuando ya has firmado el finiquito y el empleador incumple con el pago, la vía más eficaz es interponer una demanda ante el tribunal de cobranza laboral. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral, ya que, una vez firmado el finiquito, la Inspección del Trabajo pierde competencia y únicamente un tribunal puede obligar al empleador a cumplir mediante un juicio ejecutivo laboral. Este procedimiento tiene efectos similares a una sentencia judicial y, por lo general, es relativamente rápido.

Pago en Cuotas

Sólo procede el pago en cuotas del finiquito ante un acuerdo entre ambas partes.

La ley te respalda para rechazar el pago fraccionado de tu finiquito. Si el empleador intenta ofrecer el pago en cuotas, no estás obligado a aceptarlo.

Ni el Empleador u otra persona o autoridad puede obligar al Trabajador a aceptar el pago del finiquito en cuotas.

En caso de que ya hayas firmado el finiquito con la modalidad de pago en cuotas y el empleador incumpla, la acción recomendada es interponer una demanda ante el Juzgado de Cobranza Laboral correspondiente.

Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

Consideraciones Adicionales

El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes. En el caso en que el trabajador no se encuentre conforme con lo estipulado dentro del finiquito, éste puede abstenerse de firmar hasta lograr un nuevo acuerdo o redacción del finiquito, si es tu caso, busca un Abogado Laboral.

La firma del finiquito se debe realizar frente a un ministro de fe, te recomendamos la Inspección del Trabajo, pero en Notaría también es válido.

El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones de AFP, de salud y cesantía del trabajador. Si no es así, el fin del contrato no puede realizarse y aplica la LEY BUSTOS.

En el finiquito se deben pagar:

  • Remuneraciones pendientes.
  • Feriado Legal
  • Feriado Proporcional
  • Feriado Progresivo (si correspondiere)
  • Años de Servicio.
  • Aviso Previo.
  • Beneficios Sindicales (si correspondiere)
  • Otras Indemnizaciones

El finiquito debe ser suscrito ante Notario Público, Inspector del Trabajo o Dirigente Sindical.

Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.

Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”. Para validar la propuesta de finiquito, haga clic en “Firmar y enviar finiquito a revisión”. Rechace la propuesta: en este caso se finaliza el trámite. El trabajador o trabajadora puede registrar los motivos de su rechazo.

Para el pago del finiquito, ingrese al portal Mi DT, seleccione la opción de finiquito laboral, y haga clic en el botón "Ir a portal de pago".

  • “Rechazar propuesta”. Ingrese los motivos en el campo “Describir motivo del rechazo”, y haga clic en “Rechazar”.
  • “Aceptar propuesta con reserva de derechos”. Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en “Ver para firmar”.
  • “Aceptar propuesta”. Haga clic en “Aceptar y firmar”.

Después de que el empleador o empleadora pague, recibirá una notificación en su correo electrónico. Como resultado del trámite, habrá ratificado el finiquito de trabajo. Importante: el pago (si corresponde) debe realizarse en el mismo acto de ratificación del finiquito.

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

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