¿Alguna vez te has preguntado cuánto se trabaja en otros países? La jornada laboral es un tema fundamental en el mundo laboral, y su organización puede variar significativamente.

Tipos de Jornada Laboral

A continuación, se describen los diferentes tipos de jornada laboral:

  • Jornada ordinaria: Hace referencia a la jornada acordada entre empleador y trabajador, según contrato. En caso no lo hubiese, se respeta la jornada laboral máxima legal.
  • Jornada full-time: Se trata de la jornada máxima de horas semanales de trabajo que establece la legislación laboral de cada país, distribuidas en 5 o 6 días en la semana.
  • Jornada part-time: También conocido como trabajo de “medio tiempo”.
  • Jornada extraordinaria (horas extras): Cada hora de trabajo que se realiza fuera de la duración máxima de la jornada ordinaria es considerada como trabajo en sobretiempo y significa un sobrecargo adicional. Por ejemplo, en Perú, el pago de la hora extra se calcula en base a la remuneración ordinaria. Por las primeras dos horas de trabajo adicional, el pago no podrá ser menor al 25% del valor de la hora regular.

Distribución de las Jornadas Laborales

Pero, ¿cómo se distribuyen estas jornadas laborales?

  • Jornada continua vs. Diurna vs. nocturna: Existe un límite horario que diferencia la primera de la segunda. Regularmente en Latam, la jornada diurna ocurre entre las 06:00 horas a 18:00 horas. Por su lado, la jornada nocturna transcurre entre las 18:00 horas hasta las 06:00 horas del día posterior. Sin embargo, hay excepciones: en Colombia, la jornada diurna inicia a las 06:00 horas.
  • Jornada de trabajo por turnos rotativos: La principal característica es que los trabajadores sujetos a este esquema presentan una distribución irregular de los días de la semana en los que laboran o del horario de trabajo, los cuales varían por periodos de tiempo, siempre previo acuerdo con el trabajador.

Por ejemplo, el horario de trabajo sería un turno comprendido entre las 8:00 y 18:00 horas, en caso de la jornada diaria de 9 horas.

Jornada Laboral en Latinoamérica

¿Sabías que 5 países de Latinoamérica están en el top 10 de los países de la OCDE que trabajan más horas? Como se ilustra en los gráficos, la mayoría de los países de Latinoamérica tienen las jornadas de trabajo más extensas, lo que no necesariamente está relacionado al nivel de productividad laboral. Por ejemplo, según un estudio de la OCDE, Irlanda aporta al PIB US$110 por hora trabajada.

Estas iniciativas legislativas son epicentro de múltiples debates en la sociedad latinoamericana. Razones similares fueron discutidas ante al aumento de la remuneración mínima vital (RMV), que se aprobó en la mayoría de países de la región. En Colombia, luego de la pandemia, el incremento de la RMV ha sido el más alto del país en los últimos 40 años. Otro argumento al respecto es que en los países del primer mundo donde ya se ha implementado una reducción de la jornada laboral, los resultados han sido positivos y apuntan hacia el desarrollo económico.

Para generar un efecto dominó, los países en fase de implementación deberán compartir estadísticas y lecciones aprendidas para incluir estrategias de contingencia ante efectos adversos. “Es un proceso inevitable que acompaña el desarrollo de la humanidad”, concluye Stefano Farné, director del Observatorio Laboral de la Universidad Externado de Colombia.

Reducción de la Jornada Laboral

¿La reducción de la jornada laboral es el camino a la productividad? Un punto bisagra en este análisis es que la reducción de la jornada laboral debe ser proporcional a la mejora de nuestro sistema productivo. Dado que la implementación de esta reducción obligatoria será gradual, ¿cómo hacer para que en unos años se pueda realizar el mismo trabajo en menos tiempo? Esta será una tarea pendiente del Gobierno, las empresas y de los mismos trabajadores.

¿La reducción de la jornada sería la hoja de ruta para que los países de Latam sean más productivos? ¿Este cambio social es complejo pero necesario también para cambiar los patrones de productividad y alcanzar niveles de países de Europa?

Ejemplo de Chile

En Chile aún no se decreta la ley de 40 horas. A modo de reconocimiento e incentivo, el Ministerio de Trabajo ya ha entregado el “Sello 40 horas” a 290 compañías que ya han implementado esta reducción. La cadena de tiendas H&M es la primera gran empresa retail en obtener esta certificación.

Adiós a la jornada parcial de 30 horas: actualmente en Chile, la jornada parcial puede ser como máximo 2/3 de la jornada ordinaria. Por estos motivos, se vuelve fundamental que las empresas generen ahorros para prepararse ante la aplicación obligatoria de esta ley o similares.

Flexibilidad Laboral y Alternativas de Distribución

En Shift, brindamos una solución integral que incluye un acompañamiento consultivo en Workforce Management (WFM) que hace frente a diversos escenarios que podrían poner en riesgo la rentabilidad de las empresas a las que asesoramos.

  • Optimización del staff: ¿cuántas personas necesito contratar para el buen funcionamiento del negocio en cada sucursal con este nuevo esquema horario?
  • Flexibilidad laboral: ¿contratos de jornadas full-time o part-time?
  • Nivel de servicio: ¿cuál es el estándar de productividad que debería guiar la operación?

La clave para mitigar el aumento de costos laborales ante la implementación de una jornada laboral con menos horas semanales de trabajo está en la toma de decisiones correctas en la administración del staff desde ahora.

Número de Alternativas de Distribución de Jornada

¿Cuál es el número de alternativas de distribución de jornada que puede convenirse? La cantidad de alternativas que las partes pueden pactar no es materia que el legislador haya precisado, de forma que serán las partes de la relación laboral las que deberán determinar cuáles serán estas.

No obstante, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que el establecimiento de un gran número de alternativas afectaría el mínimo grado de certeza que debe tener el trabajador en cuanto a los días de la semana en que le corresponderá laborar y los respectivos horarios.

El contrato debe contener cláusulas que son consideradas esenciales y que no pueden faltar como es el caso de la jornada ordinaria de trabajo. En efecto, el contrato debe señalar la duración de la jornada, esto es, las horas semanales que laborará el dependiente y su distribución, es decir, los días de la semana en que prestará los servicios.

La exigencia de la normativa laboral en orden a que el contrato contenga la determinación de la jornada laboral, obedecen a la intención del legislador de que el dependiente conozca con certeza y claridad cuándo debe prestar servicios, esto es, en qué tiempo debe encontrarse el trabajador a disposición del empleador para realizar el trabajo convenido, certeza que no se tendría si la prestación de servicio fuera efectuada cuando lo disponga el empleador a su arbitrio.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 bis C del Código del Trabajo, las partes pueden convenir en el contrato de trabajo de jornada parcial alternativas de jornada, pudiendo el empleador determinar, con una antelación mínima de una semana, de entre las alternativas convenidas, aquella que regirá en la semana o período superior siguiente.

De esta forma, el número de alternativas de distribución de jornada quedará determinado por el cumplimiento por parte del empleador de su obligación de dar certeza y seguridad a la relación laboral respectiva.

La certeza a que se hace referencia estará dada por las comunicaciones que deberá entregarse al trabajador con la antelación antes señalada, con el objeto que tenga conocimiento anticipadamente de cuál será la distribución de su jornada en la semana o período superior siguiente.

Así, por ejemplo, si las partes convinieran en el contrato de trabajo seis distribuciones de jornada distintas, y el empleador recurriera en el tiempo sólo a cuatro de ellas, importaría que el trabajador sólo estaría obligado a dar cumplimiento a estas últimas jornadas, entendiéndose que se ha producido una modificación tácita a tal cláusula contractual en el sentido que se ha dejado sin efecto las distribuciones de jornada que no han sido utilizadas.

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