En España, el despido de un trabajador puede estar justificado por diversas causas, entre ellas, las faltas laborales. Sin embargo, no existe un número exacto de faltas que automáticamente conduzcan al despido, ya que cada situación se evalúa individualmente, considerando la gravedad y reiteración de las faltas, así como lo estipulado en el convenio colectivo aplicable y el Estatuto de los Trabajadores.

Inasistencia al trabajo

La inasistencia al trabajo es una de las causas más comunes de despido. El artículo 160 N.º 3 del Código del Trabajo establece el despido por inasistencia injustificada. Se consideran causas de despido:

  • Falta o inasistencia injustificada del trabajador dos días seguidos.
  • Falta o inasistencia injustificada del trabajador tres días en el mes.
  • Falta o inasistencia injustificada del trabajador dos lunes en el mes.

El despido por inasistencia injustificada es procedente y no da lugar a indemnización, aunque el trabajador sí tiene derecho a cobrar el finiquito. Para que el despido sea válido, la inasistencia debe ser injustificada, es decir, no respaldada por un certificado médico u otro documento válido.

Es importante que el trabajador comunique a su empleador las razones de su ausencia para evitar ser acusado de abandono de trabajo. El deterioro de la salud, ya sea por enfermedad o accidente, es un motivo de peso que puede considerarse como justificable.

Atrasos

Los atrasos en el lugar de trabajo son más comunes de lo que se piensa y pueden afectar la productividad de la empresa. Si bien no hay una norma que defina los atrasos reiterados en las leyes laborales, estos pueden ser motivo de sanción e incluso despido si son frecuentes y perturban el normal funcionamiento de la empresa.

Las empresas pueden tomar diversas acciones ante los atrasos reiterados de un trabajador:

  • Conversar y advertir directamente al trabajador sobre las consecuencias de sus atrasos.
  • Entregar una amonestación, que puede comenzar con una verbal y luego ser por escrito.
  • Descontar el tiempo de retraso de la remuneración del trabajador.

El empleador puede despedir a un trabajador por sus atrasos, basándose en el incumplimiento del contrato de trabajo. Sin embargo, deberá probar que los atrasos son suficientes para justificar el despido.

En la práctica, tres cartas de amonestación por atrasos pueden llevar al despido de un trabajador.

Descuentos salariales

Si un trabajador llega tarde al trabajo, el empleador puede descontar proporcionalmente el salario correspondiente al tiempo no trabajado. Sin embargo, estos descuentos solo pueden hacerse si están establecidos en un contrato de trabajo o en un instrumento colectivo. En el caso de inasistencias, se pueden realizar descuentos salariales si el trabajador no justifica su ausencia con un certificado médico u otro documento válido.

Es importante destacar que los descuentos salariales no pueden afectar el salario mínimo establecido por la ley ni reducir el salario por debajo de lo acordado en el contrato de trabajo.

Necesidades de la empresa

Las necesidades de la empresa constituyen una causal de despido donde el empleador pone término al contrato laboral por razones objetivas, permanentes, y no subsanables. La doctrina y jurisprudencia coinciden en que esta causal debe basarse en hechos objetivos, externos y ajenos a la voluntad del empleador, quien tiene limitada su discrecionalidad.

La causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio se debe indicar en la carta de aviso previo y en los hechos en que se funda, los que deben ser específicos y no genéricos.

Las condiciones fundamentales para su procedencia son:

  1. Debe estar unida a hechos que no dependen de la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos, externos o ajenos. También debe ser ajena a la conducta contractual o personal del dependiente.
  2. Los hechos que la motivan deben ser graves, es decir, deben justificar suficientemente la separación del trabajador.
  3. Los hechos deben ser permanentes, no transitorios o subsanables.

Otras consideraciones

Además de las faltas mencionadas, existen otras conductas que pueden ser motivo de despido, como:

  • Incumplimiento grave de las obligaciones laborales.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empleador o a otros trabajadores.
  • Disminución continua y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

Tabla resumen de causales de despido

Causal de Despido Descripción Indemnización
Inasistencia Injustificada Faltar al trabajo sin justificación por 2 días seguidos, 3 días en el mes o 2 lunes en el mes. No
Atrasos Reiterados Atrasos frecuentes que perturban el funcionamiento de la empresa. Depende de la gravedad y lo estipulado en el contrato/convenio.
Necesidades de la Empresa Razones objetivas, permanentes y no subsanables que obligan al empleador a despedir. Sí, según la antigüedad del trabajador.
Incumplimiento Grave de Obligaciones No cumplir con las responsabilidades laborales de manera grave. No

Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos y garantizar un ambiente laboral justo y equitativo.

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