A la hora de realizar el pago de remuneraciones, siempre surgen dudas, confusiones e incluso errores. Si te encuentras en la situación de que no te pagan en el trabajo, es crucial conocer tus derechos y las acciones que puedes tomar.

Entendiendo el Finiquito

Lo primero y más importante es definir qué es un finiquito. Este es un acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual ambas partes ratifican el término de la relación laboral. En este acuerdo se entiende que finalizan las obligaciones laborales pendientes, con renuncia a las acciones y derechos a interponer cualquier reclamo o demanda con posterioridad a la firma.

Este importante documento debe ser dispuesto por el empleador y facilitar para el pago del trabajador dentro de diez días hábiles. Este plazo se cuenta desde la separación o despido del trabajador. Es muy importante que te asesores con un Abogado Laboral, porque el finiquito implica renunciar a ejercer cualquier reclamo o acción judicial posterior.

Habitualmente el trabajador comete el error de firmarlo sin saber exactamente cuánto dinero le deben, peor aún siempre o casi siempre terminan engañados recibiendo mucho menos dinero del que por derecho les corresponde, sea por la premura económica, por la desesperación y especialmente por la falta de orientación o asesoría legal.

Cabe destacar que sólo procede el pago en cuotas del finiquito ante un acuerdo entre ambas partes. En teoría si puedes demandar, siempre que haya escrito de su puño y letra en todas las copias del finiquito la denominada reserva de acciones y derechos.

Con todo, lo ideal en esta situación seria, primero asesorarte con un Abogado experto en materia Laboral, para que segundo, al momento de firmar, no pierdas la acción o posibilidad de interponer alguna acción judicial, como lo es una demanda, posterior al suscribirlo. También te puede interesar revisar nuestro artículo con respecto a la Reserva de Derechos.

Consideraciones importantes sobre el finiquito:

  • El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes. En el caso en que el trabajador no se encuentre conforme con lo estipulado dentro del finiquito, éste puede abstenerse de firmar hasta lograr un nuevo acuerdo o redacción del finiquito, si es tu caso, busca un Abogado Laboral.
  • La firma del finiquito se debe realizar frente a un ministro de fe, te recomendamos la Inspección del Trabajo, pero en Notaría también es válido.
  • El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones de AFP, de salud y cesantía del trabajador. Si no es así, el fin del contrato no puede realizarse y aplica la LEY BUSTOS.

En el finiquito se deben pagar:

  • Remuneraciones pendientes.
  • Feriado Legal
  • Feriado Proporcional
  • Feriado Progresivo (si correspondiere)
  • Años de Servicio.
  • Aviso Previo.
  • Beneficios Sindicales (si correspondiere)
  • Otras Indemnizaciones

Plazos y acciones a seguir

En caso de despido o renuncia, el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley N.º 20.684, establece el plazo de 10 días hábiles, por lo que lo más recomendable es iniciar las acciones interponiendo, lo antes posible, un Reclamo Administrativo en la Inspección del Trabajo. En la actualidad es posible hacer eso en línea en dt.gob.cl con su clave única personal. Además, es posible hacer este mismo tramite presencial.

Estos 10 días, pues es aquel el plazo que tiene el empleador para poner a disposición de su trabajador el finiquito. El plazo se cuenta desde que termina la relación laboral, separación del trabajador de sus funciones, ya sea por despido o la renuncia. Si este plazo ya paso y el empleador no se ha comunicado para coordinar la firma y pago del finiquito y posterior a la instancia administrativa de la Inspección del Trabajo, se debe interponer una demanda por el despido injustificado.

¿Qué ocurre en caso de quiebra de la empresa?

La sola resolución de un Tribunal que acoge una solicitud de liquidación -ya sea voluntaria o forzosa- pone término en forma inmediata a todos los contratos de trabajo que se encuentren vigentes.

Sin embargo, aclara el abogado, “esto no se les va a pagar en forma inmediata, sino que ellos pasan a ser acreedores de esa liquidación. Para ello, deben firmar sus finiquitos, de lo cual se va a encargar el liquidador que esté a cargo de esa quiebra, y esos finiquitos van a ser su crédito verificado.

El abogado de grupodefensa.cl indica: “Lo que se alcance a pagar va a depender de lo que se pueda vender y obtener de deudas pendientes. La ventaja es que las deudas laborales tienen una preferencia de pago respecto de otras en la prelación de créditos, que es un orden establecido por ley para ir pagando a los acreedores. En ese caso, explica el abogado de grupodefensa.cl, “sería bastante más fácil y seguro poder cobrar el total de lo que se les debe, porque en las quiebras normalmente no se paga el total.

Registro del término de contrato

El empleador o empleadora debe cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) el término del contrato de trabajo de sus ex trabajadores o trabajadoras, lo que aplica a la totalidad de las causales contempladas en el Código del Trabajo.

Si estás de acuerdo con la información de tu finiquito y tu empleador ha cumplido con lo mencionado, el documento deberá ser firmado por el trabajador, y el empleador o sus representantes. Deberás asistir junto a tu empleador a una oficina de la Inspección del Trabajo, o en su reemplazo con su representante, quien debe contar con un poder simple.

Si el trámite lo realizaste en una oficina de la Inspección del Trabajo debes solicitar presencialmente la copia del finiquito. En el caso de las notarías debes consultar directamente si guardan una copia del finiquito de trabajo.

Asesoría legal

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Recuerde que, usted como trabajador, el juicio NO TIENE COSTO inicial, puesto que nuestros honorarios dependen exclusivamente de si usted recibe su dinero, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario, te asesoramos en materias de despido injustificado y todas las materias laborales.

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