El Código del Trabajo, en su artículo 45, establece lo que se conoce como “semana corrida”. Su aplicación es para todos los trabajadores que devengan sus remuneraciones en función del día trabajado, es decir, aquellos cuyo sistema remuneracional no les permite devengar por días no trabajados.

¿Qué es la Semana Corrida?

El objetivo de esta remuneración especial es proteger el derecho al descanso remunerado del trabajador, evitando que su ausencia lícita con motivo de su día de descanso legal, signifique privarle de las remuneraciones que se habrían devengado si hubiese asistido a trabajar.

El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana.

Naturaleza de la Semana Corrida

  • Cumple con el carácter de remuneración, por cuanto es una contraprestación en dinero que recibe el trabajador por causa del contrato de trabajo.
  • En virtud de ello, se encuentra sujeta al pago de cotizaciones de seguridad social e impuestos, en lo que corresponda.
  • Su procedencia y monto requiere forzosamente de la verificación previa de cierto tipo de remuneraciones descritas por la ley.

Cálculo de la Semana Corrida

El empleador deberá sumar las remuneraciones devengadas y dividirlas por los días efectivamente trabajados, esto en razón de que la licencia médica es una causa legal que permite al trabajador faltar a sus labores.

El cálculo para la semana corrida en este caso es sólo respecto a la parte variable de las remuneraciones, por tanto, se calculará dividiendo la suma total de las comisiones diarias conforme al número de días efectivamente trabajados en la semana.

Ejemplos de Cálculo

A continuación, se presentan ejemplos para ilustrar el cálculo de la semana corrida en diferentes situaciones:

Trabajador con Sueldo Diario Fijo

Un trabajador recibe un sueldo diario de, por ejemplo, $10.000 y tiene una jornada de trabajo de lunes a sábado, significa que recibe una remuneración semanal equivalente a $60.000.

Trabajador con Remuneración Mixta

Un trabajador con remuneración mixta, recibe como sueldo mensual la suma de, por ejemplo, $200.000 y por concepto de comisiones semanales la suma de $300.000 y además tiene una jornada semanal de 5 días (lunes a viernes). Entonces el cálculo de la semana corrida será la parte variable de la remuneración, es decir, la comisión.

Ausencia Justificada

Si el trabajador recibe remuneración mixta, por concepto de sueldo mensual la suma de $500.000, y por concepto de comisión, obtiene durante la semana que tuvo licencia médica la suma de $50.000. Considerando que este trabajador tiene una jornada de 6 días (lunes a sábado), el cálculo se la semana corrida será el siguiente: Se divide el total de la remuneración variable semanal por 4 días, no por 6, por lo que “legalmente debió trabajar” 4 días y no 6, ya que en los otros 2 días se encuentra justificada su inasistencia.

Ausencia Injustificada

Si se ausenta del trabajo por dos días sin causal que justifique su inasistencia, el cálculo de la semana corrida es: hay que dividir el total de la comisión semanal por el número de días que el trabajador legalmente debió laborar (6 días): $50.000 / 6 días = $ 8.333. Se tiene que explicar que la división se efectúa por 6 días, porque el trabajador legalmente se encontraba obligado a trabajar los 6 días de la semana, pues no tenía causa que lo justificara en su inasistencia.

Modificaciones y Complementos Legales

En el dictamen se señalan las modificaciones a los artículos 42 a), 44 y 45 del Código del Trabajo por la ley Nº 20.281, publicada el 21 de julio de 2008. La ley introduce un nuevo concepto de sueldo base, que debe ser al menos el ingreso mínimo mensual para una jornada ordinaria de trabajo.

La ley también establece presunciones de cumplimiento de jornada y afecta tanto a trabajadores con sueldos base inferiores al ingreso mínimo como a aquellos con remuneraciones exclusivamente variables, dando un plazo de seis meses para ajustar estas diferencias. Además, modifica el artículo 45 para incluir el derecho a remuneración por domingos y festivos para trabajadores remunerados exclusivamente por día y extiende este derecho a trabajadores con remuneraciones mixtas.

El beneficio de semana corrida se aplica a trabajadores con remuneraciones mixtas, y los contratos celebrados a partir del 21 de julio de 2008 deben contemplar un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual.

En el dictamen se complementa la doctrina sobre el concepto de sueldo base según la ley Nº 20.281. Establece que el sueldo base debe ser un estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales y determinado en el contrato.

A partir del 08-08-2012, la remuneración íntegra durante el feriado debe incluir lo percibido por concepto de semana corrida, según el artículo 45 del Código del Trabajo. La Ley N°20.613 agregó un nuevo inciso quinto al artículo 71 del Código del Trabajo, estableciendo que la remuneración íntegra durante el feriado debe incluir la remuneración de semana corrida.

Para determinar la base de cálculo del beneficio, las remuneraciones deben ser devengadas diariamente y ser de carácter principal y ordinario. Las remuneraciones fijas deben cumplir estos requisitos para ser incluidas en la base de cálculo, mientras que las variables deben implicar la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro.

No se deben considerar las remuneraciones accesorias o extraordinarias, como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones, y otros.

Inclusión de la Semana Corrida en el Feriado Anual

El proyecto de ley propone modificar el artículo 71 del Código del Trabajo, incluyendo dentro de las remuneraciones que deben ser pagadas por el empleador durante el feriado, a la remuneración denominada como “semana corrida”.

Señala el mensaje que la legislación vigente establece una remuneración especial denominada “semana corrida”, destinada a retribuir el día de descanso de los trabajadores, en aquellos casos en que su régimen de remuneraciones es exclusivamente por día trabajado, o bien por sueldo mensual y remuneraciones variables.

Agrega que, el objetivo perseguido por esta remuneración especial, es proteger el derecho al descanso remunerado del trabajador, evitando que su ausencia lícita con motivo de su día de descanso legal, signifique privarle de las remuneraciones que se habrían devengado si hubiese asistido a trabajar.

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