En Chile, el cese de la pensión alimenticia, también conocida como pensión alimentaria, es el término de la obligación legal de mantener económicamente a una persona dependiente, generalmente un hijo. Este cese se autoriza a través de un proceso judicial cuando determinadas circunstancias justifican el fin de estos pagos.

¿Qué es la Pensión Alimenticia?

Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

El derecho a la pensión alimenticia puede cesar por varias causas, como una falta grave del dependiente, que el dependiente cumpla 21 años (o 28 si está estudiando), que el dependiente sea autosuficiente, el fallecimiento del pagador o del dependiente, el matrimonio del dependiente, que el dependiente obtenga sus propios ingresos, etc.

Causas para el Cese de la Pensión Alimenticia

Para comprender mejor cuándo puede producirse el cese del pago de la pensión alimenticia en Chile, es importante profundizar en las distintas circunstancias que pueden dar lugar a este cambio. La primera situación que puede desencadenarlo es cuando el beneficiario de la pensión alimenticia, también llamado "alimentario", pierde su condición de dependiente. Suele tratarse de un cambio vital importante para el beneficiario, como alcanzar los 21 años de edad, alcanzar los 28 años en caso de estar estudiando, lograr la independencia económica o casarse.

Otra situación se produce cuando hay un cambio significativo en la capacidad económica del pagador, hasta el punto de que continuar con esos pagos pondría en peligro sus propias necesidades. Esto podría deberse a la pérdida del empleo, a una reducción drástica de los ingresos o a cargas financieras imprevistas.

Por último, la extinción de la pensión alimenticia también puede tener lugar cuando se produce un cambio en las necesidades económicas del beneficiario, que hace que el pago ya no sea necesario. Cuando el beneficiado comete una falta grave ("injuria atroz"). Se extingue con el fallecimiento del pagador o del beneficiario, ya que el derecho a reclamarla no es transmisible.

La obligación de prestar alimentos a los hijos finaliza cuando el beneficiario contrae matrimonio, ya que se presume que ahora dispone de medios para mantenerse por sí mismo.

La obligación de pensión alimenticia para los hijos cesa con la reconciliación de los padres.

¿Cómo Solicitar el Cese de la Pensión de Alimentos?

Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales.

  1. La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente.
  2. Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. Si no se solicita, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese de alimentos, esta seguirá acumulando deuda. Esto generará consecuencias graves, como arresto, remate de bienes, etc.

Para cesar legalmente la pensión alimenticia, se debe presentar el acuerdo arribado entre las partes o una demanda ante el tribunal solicitando el cese y aportando pruebas que lo justifiquen.

El juzgado de Familia debe declarar inadmisible cualquier petición de extinción de la pensión alimenticia si el solicitante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia.

En estos casos, la ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos no se podrá tramitar el cese. El primer paso entonces es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal.

Vías Disponibles

  • Acuerdo Mutuo: Un documento en que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión.
  • Mediación Familiar: En este caso hay una instancia de mediación familiar entre el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial. Si hay acuerdo entre las partes, no es necesario llegar a un juicio, y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia.
  • Demanda Judicial: En caso de que se hayan frustrado las medidas anteriores, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario.

Si no se puede llegar a un acuerdo mutuo (que debe ser autorizado por el tribunal), la mediación puede ser una herramienta útil. En este proceso, un tercero neutral ayuda al pagador y al beneficiario a llegar a un acuerdo sobre el cese de la pensión alimenticia. Si se llega a un acuerdo durante la mediación, no será necesario interponer una demanda.

La demanda de cese de alimentos debe ser presentada en el tribunal de familia donde se dictó la resolución original. En esta, se debe justificar por qué ya no es necesaria la pensión.

Cese Provisorio

Por la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio.

Proceso Judicial del Cese de Pensión de Alimentos

  1. Asesoría y preparación de la demanda de cese de pensión de alimentos

    Nuestros abogados de familia se encargarán de redactar y presentar su demanda por cese. Para ello, será necesario que nos proporcione antecedentes como:

    • Certificados actualizados (de nacimiento, alumno regular, etc.).
    • Información económica relevante.
    • Dirección actual del alimentario, ya que es indispensable para notificar la demanda correctamente.

    De igual forma, podemos solicitar al tribunal el cese provisorio de la pensión, medida cautelar que puede suspender el pago mientras se resuelve el juicio.

  2. Audiencias judiciales

    El procedimiento incluye dos etapas:

    • Audiencia preparatoria: donde se identifican los puntos de prueba.
    • Audiencia de juicio: donde se presentan los antecedentes y se argumenta ante el juez por qué corresponde el cese.

    Es posible que deba asistir al tribunal junto con nuestros abogados para presentar su caso y pruebas que respalden su solicitud de suspender la pensión alimenticia.

  3. Resolución del tribunal

    La decisión del tribunal se basará en las pruebas presentadas Si permite el cese, se emitirá una nueva orden judicial reflejando el cambio.

El juez citará a las partes a una audiencia, donde se revisarán las pruebas y argumentos de ambos lados.

El tribunal emitirá una resolución que deja sin efecto la obligación de pago.

Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Consecuencias de No Solicitar el Cese de Alimentos

No solicitar el cese de alimentos puede generar problemas tanto para el alimentante como para el alimentado.

  1. Si el alimentante deja de pagar la pensión sin formalizar el cese, podría acumular deuda de pensión de alimentos. Recuerda que para el tribunal hay una pensión fijada que todavía se mantiene activa.
  2. Si tienes deuda de pensión, no podrás realizar el cese de pensión de alimentos.
  3. Aunque el alimentado ya no necesite la pensión, la obligación sigue vigente hasta que un juez dicte lo contrario.
  4. Seguir pagando una pensión que no corresponde puede generar conflictos innecesarios entre el alimentante y el alimentado, especialmente si no hay una comunicación clara.

Preguntas Frecuentes

  1. En términos jurídicos, ¿qué significa “cese de pensión de alimentos”?

    Es el derecho a pedir el cese del pago de la pensión alimenticia, el cual puede ser de común acuerdo por intermedio de una mediación o transacción.

  2. ¿Quién es elegible para el cese de alimentos?

    En general, dependerá de la edad del alimentario (a quien usted paga la pensión de alimentos) y si este estudia. En los otros casos se deberán analizar en profundidad para poder elaborar la estrategia probatoria para su caso y poder demandar.

  3. ¿Cuáles son algunas consecuencias de lograr el cese de la alimentación?

    No tendrá que pagar la pensión. Pero recuerde que dicho procedimiento se podrá realizar siempre que usted no tenga deuda de alimentos.

  4. ¿El cese de alimentación es automático cuando el hijo cumple 18 años?

    No. La pensión no se extingue automáticamente al cumplir la mayoría de edad. De hecho, puede extenderse hasta los 21 años, e incluso hasta los 28 si el alimentario sigue estudiando una profesión u oficio. Es necesario solicitar formalmente el cese ante el tribunal.

  5. ¿Puedo dejar de pagar la pensión mientras se tramita el cese?

    No. Mientras no exista una resolución judicial que autorice el cese, la obligación de pago se mantiene vigente. Suspender el pago sin autorización puede generar una deuda y eventuales sanciones legales.

  6. ¿Qué ocurre si el tribunal rechaza mi solicitud de cese?

    Si el tribunal considera que no se cumplen los requisitos, rechazará la solicitud y la obligación de pagar la pensión continuará.

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