La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de alimentos?
El Código Civil establece un orden de prelación para determinar quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de alimentos:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas, también los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para obtener la pensión de alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
- Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.
Acuerdos Extrajudiciales
Actualmente la ley exige a las partes contratantes, que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo ante tribunales, mediante el despacho de una orden de arresto u otros apremios, entre otras medidas.
Demanda Judicial
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.
Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante;
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario), e
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Modalidades de Pago y Montos Mínimos
Hay que distinguir si el alimentante es:
- Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal, establecerá como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.
Modificación o Cese de la Pensión Alimenticia
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
Medidas en Caso de Incumplimiento
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
Para ser inscrito en este registro se requiere:
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para deudores inscritos en el Registro
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
Cese de Pensión de Alimentos: Requisitos y Trámite
Si han terminado las causas para reclamar la pensión alimenticia, existe el derecho de solicitar el cese del pago de pensión de alimentos. Implica el término legal de la obligación de pagar una pensión alimenticia. Puede ocurrir por circunstancias que deben analizarse caso por caso, ya que se involucran a hijos y a otros beneficiarios legales como el cónyuge, hermanos e incluso personas que hayan hecho aportes económicos relevantes.
En el caso de los hijos, el derecho a recibir pensión alimenticia cesa cuando cumplen los 21 años de edad, trabajan o se casan. Para descendientes y hermanos cesa al cumplir 21 años, o 28 si se encuentran cursando estudios.
Tenga presente que, según la ley N° 21.484, no podrá solicitar el cese si figura en el Registro Nacional de Deudores, salvo que acredite antecedentes calificados que justifiquen la demanda.
Condiciones Legales para una Demanda por Cese
Puede solicitarse cuando desaparecen los elementos que originaron la pensión: el vínculo legal, la necesidad del alimentario o la capacidad económica del alimentante.
Mientras subsistan las condiciones vigentes en el momento en que se concedió la pensión alimenticia, se mantiene la obligación alimentaria. La obligación cesa entonces, en el momento en que, por ejemplo, en el que su hijo o hija ha cumplido los 21 años y no continúa estudiando, ha cumplido los 28, o si actualmente es usted quien tiene el cuidado personal de su hijo, etc. Es importante recalcar que esta terminación no ocurre automáticamente. Para que proceda, debe presentarse una demanda ante el juzgado de familia, siempre con el respaldo de un abogado de pensión de alimentos.
Vías Disponibles para Iniciar el Cese de Pensión de Alimentos
- Consulte a un abogado: el primer paso es hablar con un experto en derecho de familia.
- Solicite la mediación particular o licitada: en Chile, existe la mediación previa obligatoria para poder cesar la pensión alimenticia, por lo que puede elegir la mediación pública que es gratis, o la particular (donde le cobrarán entre 50 mil pesos a 80 mil).
Considere que los casos pueden ser distintos, por lo que es importante hablar con abogados para familia en su región para obtener orientación sobre su situación particular.
¿Por qué es Obligatoria la Mediación en Caso de Cesación?
La mediación es obligatoria en los procesos de alimentos, relación directa y regular, sea para modificarlos, aumentar o cesar dichas materias.
Aunque la mediación previa es un trámite obligatorio para solicitar el cese, no es obligatorio que asista a la sesión. Al manifestar su decisión de no participar, el mediador puede emitir igualmente el certificado de mediación frustrada, documento necesario para presentar la demanda ante el juzgado de familia.
Proceso de Cese de Pensión de Alimentos
Para cancelar o modificar los pagos de pensión alimenticia, a menudo debe demostrar que ha habido un cambio en las circunstancias que justifica un ajuste o una interrupción.
- Asesoría y preparación de la demanda de cese de pensión de alimentos
- Certificados actualizados (de nacimiento, alumno regular, etc.).
- Información económica relevante.
- Dirección actual del alimentario, ya que es indispensable para notificar la demanda correctamente.
- Audiencias judiciales
El procedimiento incluye dos etapas:
- Audiencia preparatoria: donde se identifican los puntos de prueba.
- Audiencia de juicio: donde se presentan los antecedentes y se argumenta ante el juez por qué corresponde el cese.
Es posible que deba asistir al tribunal junto con nuestros abogados para presentar su caso y pruebas que respalden su solicitud de suspender la pensión alimenticia.
- Resolución del tribunal
La decisión del tribunal se basará en las pruebas presentadas Si permite el cese, se emitirá una nueva orden judicial reflejando el cambio.
Para ello, será necesario que nos proporcione antecedentes como:
De igual forma, podemos solicitar al tribunal el cese provisorio de la pensión, medida cautelar que puede suspender el pago mientras se resuelve el juicio.
Consulte su situación con un abogado con experiencia en derecho de familia.
Preguntas Frecuentes sobre el Cese de la Alimentación
- En términos jurídicos, ¿qué significa “cese de pensión de alimentos”?
Es el derecho a pedir el cese del pago de la pensión alimenticia, el cual puede ser de común acuerdo por intermedio de una mediación o transacción.
- ¿Quién es elegible para el cese de alimentos?
En general, dependerá de la edad del alimentario (a quien usted paga la pensión de alimentos) y si este estudia. En los otros casos se deberán analizar en profundidad para poder elaborar la estrategia probatoria para su caso y poder demandar.
- ¿Cuáles son algunas consecuencias de lograr el cese de la alimentación?
No tendrá que pagar la pensión. Pero recuerde que dicho procedimiento se podrá realizar siempre que usted no tenga deuda de alimentos. Si no tiene seguridad sobre su situación, puede revisar cómo saber deuda de pensión alimenticia a través de los canales oficiales disponibles. En caso de deuda, deberá indicar antecedentes para que el tribunal pueda conceder la demanda, como una situación médica o laboral.
- ¿El cese de alimentación es automático cuando el hijo cumple 18 años?
No. La pensión no se extingue automáticamente al cumplir la mayoría de edad. De hecho, puede extenderse hasta los 21 años, e incluso hasta los 28 si el alimentario sigue estudiando una profesión u oficio. Es necesario solicitar formalmente el cese ante el tribunal.
- ¿Puedo dejar de pagar la pensión mientras se tramita el cese?
No. Mientras no exista una resolución judicial que autorice el cese, la obligación de pago se mantiene vigente. Suspender el pago sin autorización puede generar una deuda y eventuales sanciones legales.
- ¿Qué ocurre si el tribunal rechaza mi solicitud de cese?
Si el tribunal considera que no se cumplen los requisitos, rechazará la solicitud y la obligación de pagar la pensión continuará. La pensión de alimentos es un derecho de los hijos que el progenitor, que no tiene el cuidado personal, está obligado a pagar.
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