El cese de la pensión alimenticia se refiere a la terminación o interrupción del pago regular de una asignación económica destinada a cubrir los gastos de manutención y necesidades básicas de una persona, generalmente un hijo, cuya subsistencia depende económicamente de otra. El cese de pensión de alimentos en Chile impacta a numerosos individuos y puede generar desconcierto en relación con sus condiciones y gestiones correspondientes.

En Chile, según la Ley N° 14.908, el derecho a recibir una pensión de alimentos por hijo generalmente finaliza cuando el hijo cumple 21 años de edad y no está cursando estudios superiores. La normativa establece que el derecho a percibir una asignación de alimentos concluye cuando el descendiente alcanza los 21 años de edad y no está cursando estudios.

Es importante tener en cuenta que estas disposiciones pueden variar en casos particulares y que la ley pensión de alimentos contempla excepciones, como en situaciones de discapacidad que impidan al hijo ser autosuficiente. En esos casos, el cese de la pensión alimenticia puede no aplicar, y el progenitor responsable puede estar obligado a continuar con el pago para asegurar el bienestar del beneficiario.

Causales y Condiciones para el Término de la Pensión de Alimentos

En Chile, el término de la pensión de alimentos está sujeto a diversas causales y condiciones establecidas por la Ley N° 14.908.

  • Finalización de Estudios: Si el hijo deja de estudiar después de alcanzar la mayoría de edad, generalmente se interrumpe la obligación de pagar la pensión.

Vías Disponibles para Iniciar el Cese de Pensión de Alimentos

Se recomienda siempre comenzar con la mediación tal y como indica la Ley. Estas son las vías disponibles para iniciar el cese de pensión de alimentos:

  1. Consulte a un abogado: El primer paso es hablar con un experto en derecho de familia.
  2. Solicite la mediación particular o licitada: En Chile, existe la mediación previa obligatoria para poder cesar la pensión alimenticia, por lo que puede elegir la mediación pública que es gratis, o la particular.

Considere que los casos pueden ser distintos, por lo que es importante hablar con abogados para familia en su región para obtener orientación sobre su situación particular.

¿Por qué es obligatoria la mediación en caso de cesación?

La mediación es obligatoria en los procesos de alimentos, relación directa y regular, sea para modificarlos, aumentar o cesar dichas materias.

Aunque la mediación previa es un trámite obligatorio para solicitar el cese, no es obligatorio que asista a la sesión. Al manifestar su decisión de no participar, el mediador puede emitir igualmente el certificado de mediación frustrada, documento necesario para presentar la demanda ante el juzgado de familia.

¿Cómo es el proceso de cese de pensión?

Para cancelar o modificar los pagos de pensión alimenticia, a menudo debe demostrar que ha habido un cambio en las circunstancias que justifica un ajuste o una interrupción.

  1. Asesoría y preparación de la demanda de cese de pensión de alimentos

    Para ello, será necesario que nos proporcione antecedentes como:

    • Certificados actualizados (de nacimiento, alumno regular, etc.).
    • Información económica relevante.
    • Dirección actual del alimentario, ya que es indispensable para notificar la demanda correctamente.

    De igual forma, podemos solicitar al tribunal el cese provisorio de la pensión, medida cautelar que puede suspender el pago mientras se resuelve el juicio.

  2. Audiencias judiciales

    El procedimiento incluye dos etapas:

    • Audiencia preparatoria: donde se identifican los puntos de prueba.
    • Audiencia de juicio: donde se presentan los antecedentes y se argumenta ante el juez por qué corresponde el cese.

    Es posible que deba asistir al tribunal junto con nuestros abogados para presentar su caso y pruebas que respalden su solicitud de suspender la pensión alimenticia.

  3. Resolución del tribunal

    La decisión del tribunal se basará en las pruebas presentadas Si permite el cese, se emitirá una nueva orden judicial reflejando el cambio.

Consulte su situación con un abogado con experiencia en derecho de familia. Escríbanos.

Consideraciones Adicionales

  • Revisión de la situación legal y normativa: Familiarícese con la legislación chilena relacionada con las pensiones de alimentos.
  • Nuestro marco legal posibilita la petición de una interrupción temporal de la asignación alimentaria, lo que implica la suspensión del desembolso de la pensión de alimentos hasta que se dictamine la resolución judicial.
  • Este evento tiene lugar cuando un progenitor y su descendiente formalizan un convenio documentado conocido como transacción, en el cual establecen que la obligación de proporcionar una pensión alimentaria cesará.
  • En el marco de este proceso, padre e hijo consignan por escrito los términos y condiciones acordados, especificando claramente la decisión mutua de poner fin al pago de la pensión alimenticia.
  • Este paso es crucial, ya que el tribunal debe examinar y validar la transacción acordada para garantizar que cumpla con los requisitos legales y proteja los derechos e intereses de ambas partes involucradas.

Tabla Resumen del Proceso de Cese de Pensión de Alimentos

Etapas Descripción
Paso 1: Presentación de la Demanda El abogado redacta la demanda con argumentos y pruebas que respalden el cese.
Paso 2: Audiencia Preparatoria En esta etapa demandante y demandado exponen sus pretenciones y defensas y ofrecen la prueba.
Paso 3: Audiencia de Juicio En esta etapa se incorporan las pruebas ofrecidas en la Audiencia Preparatoria. El juez evalúa los argumentos y pruebas y dicta la sentencia
Paso 4: Sentencia El tribunal acepta o rechaza la demanda.
AspectoDetalles Importantes
Mediación ObligatoriaAntes de demandar, se debe pasar por mediación familiar.

Preguntas Frecuentes sobre el Cese de la Alimentación

  1. En términos jurídicos, ¿qué significa “cese de pensión de alimentos”?

    Es el derecho a pedir el cese del pago de la pensión alimenticia, el cual puede ser de común acuerdo por intermedio de una mediación o transacción.

  2. ¿Quién es elegible para el cese de alimentos?

    En general, dependerá de la edad del alimentario (a quien usted paga la pensión de alimentos) y si este estudia. En los otros casos se deberán analizar en profundidad para poder elaborar la estrategia probatoria para su caso y poder demandar.

  3. ¿Cuáles son algunas consecuencias de lograr el cese de la alimentación?

    No tendrá que pagar la pensión. Pero recuerde que dicho procedimiento se podrá realizar siempre que usted no tenga deuda de alimentos. Si no tiene seguridad sobre su situación, puede revisar cómo saber deuda de pensión alimenticia a través de los canales oficiales disponibles. En caso de deuda, deberá indicar antecedentes para que el tribunal pueda conceder la demanda, como una situación médica o laboral.

  4. ¿El cese de alimentación es automático cuando el hijo cumple 18 años?

    No. La pensión no se extingue automáticamente al cumplir la mayoría de edad. De hecho, puede extenderse hasta los 21 años, e incluso hasta los 28 si el alimentario sigue estudiando una profesión u oficio. Es necesario solicitar formalmente el cese ante el tribunal.

  5. ¿Puedo dejar de pagar la pensión mientras se tramita el cese?

    No. Mientras no exista una resolución judicial que autorice el cese, la obligación de pago se mantiene vigente. Suspender el pago sin autorización puede generar una deuda y eventuales sanciones legales.

  6. ¿Qué ocurre si el tribunal rechaza mi solicitud de cese?

    Si el tribunal considera que no se cumplen los requisitos, rechazará la solicitud y la obligación de pagar la pensión continuará.

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