En Chile, pagar propina por la atención en un restaurante es una costumbre generalizada que desde el 2014 se encuentra regulada en nuestro Código del Trabajo. Sin embargo, en los últimos años, otros tipos de servicios han comenzado a sugerir este pago, generando cuestionamientos entre los consumidores.

Definición de Propina

La Real Academia Española nos enseña que:

Propina es: “1. f. Agasajo que sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción se da por algún servicio; 2. f. Gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual y; 3.f. Colación o agasajo que se repartía entre los concurrentes a una junta, y que después se redujo a dinero”.

Derechos de los Trabajadores según el Artículo 64

El citado artículo 64 prescribe en su inciso segundo que es el empleador el obligado a entregar las sumas de dinero que los clientes - de su establecimiento- entreguen por concepto de propina, ya sea directamente, en dinero efectivo o a través de otros medios de pago por él aceptados, como por ejemplo tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito.

El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas.

Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido.

Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros.

En el dictamen se señala que la obligación jurídica básica que en el mismo se consigna, consiste en el deber del empleador "de sugerir" al cliente una propina correspondiente al menos a un 10% del total de la cuenta de consumo.

Obligaciones del Empleador

El empleador deberá entregar las propinas íntegras a los trabajadores. En el caso de los pagos con tarjetas de crédito u otros título de crédito, la usuaria deberá entregar íntegramente las sumas de dinero, debiendo respetar como plazo máximo el establecido en el inciso 3° del artículo 64 del Código del Trabajo, por cuanto no resulta justo ni razonable negarle dicho plazo - sí concedido al empleador que organiza y dirige establecimientos en los que los clientes entregan propina-, y exigir una entrega inmediata de dichas sumas, por no ser acorde dicha interpretación con el principio de igualdad establecido en el artículo 19 N°2 de nuestra carta fundamental y que establece en su inciso final que "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".

Con todo, en la especie, resulta necesario recordar que el empleador, dispone de distintas oportunidades para dar cumplimiento a la obligación de entrega de las sumas correspondientes a propina, en virtud de la forma de pago de la misma por parte del cliente.

Lo anterior, adquiere importancia respecto de la forma y el momento en que el empleador debe comprobar el cumplimiento de su obligación de entrega de las sumas de dinero correspondientes a propina.

Jurisprudencia y Dictámenes de la Dirección del Trabajo

Acorde con lo expresado y en armonía también con la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, contenida, entre otras, en sentencia de 17 de septiembre de 1996 de la Excelentísima Corte Suprema, esta Dirección ha concluido, entre otros, en dictamen N° 4466/308, de 21 de septiembre de 1998, que " Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual ".

Ahora bien, mediante Dictamen Nº 935/12 de 10.03.2014, pronunciamiento a través del cual se fijó el sentido y alcance del artículo 64 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 20.729, este Servicio reflexionó respecto al ámbito de la acción fiscalizadora que corresponde asumir por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del D.F.L.

En este sentido, es necesario recordar que el artículo 582 de nuestro Código Civil define el derecho de dominio o propiedad como aquel "derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno", y luego el artículo 583, del mismo cuerpo legal agrega que "Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad".

En en dictamen se señala que: (1) El trabajador suministrado es dueño absoluto de la propina que los clientes entreguen en los establecimientos en los cuales presten servicios, no pudiendo interpretarse de manera diferente, por cuanto la ley no ha establecido diferencias en esta materia al incorporar las modificaciones al artículo 64 del Código del Trabajo; (2) Al ser la empresa usuaria quien organiza y dirige el trabajo, y por ende, la que determina los medios de pago, es quien, asimismo, debe respetar el derecho de propiedad de los trabajadores suministrados respecto de las sumas de dinero entregadas por los clientes de los establecimientos organizados y dirigidos por aquella, debiendo entregar dichas sumas a sus dueños de manera íntegra, siendo los trabajadores quienes pueden distribuir esas sumas; (3) Las partes, en el contrato de puesta a disposición de trabajadores, pueden pactar cláusulas en relación con la entrega de propinas, con tal que no perturben, limiten o infrinjan el derecho de propiedad que el trabajador tiene sobre ella, sino que se encuentren encaminadas a su respeto y reconocimiento.

De esta manera, este tribunal advierte que la normativa del artículo 64 del Código del Trabajo establece que el valor de las propinas, que como se indica, no es una suma de dinero o una contraprestación adicional en especie avaluable en dinero, que emana del patrimonio del empleador, ingresan al patrimonio de los trabajadores, cualquiera sea la forma de pago de las mismas. Agrega la norma que el empleador no podrá disponer de ellas, sino que deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas.

Distribución de Propinas

2.- Los pactos sobre sistemas de distribución de propinas, se enmarcan en la esfera de la autonomía de la voluntad, por lo que resultaría jurídicamente procedente que se incluyera como beneficiarios de dicha asignación de cuota, a trabajadores que se desempeñen en labores de cocina.

Lista de Dictámenes y Ordinarios Relacionados

  • Dictámenes ORD. Nº935/12 Fecha: 10/03/2014 Remuneración; Garzones; Obligación de empleador de sugerir propina;
  • Ordinarios ORD. N°820 Fecha: 20/05/2022 Contrato individual de Trabajo; Garzones; Trabajadores Externos; Propinas;
  • Ordinarios ORD. N°6453 Fecha: 10/12/2015 Remuneraciones; Propina; Pago; Obligación del empleador;
  • Ordinarios ORD. N°5558 Fecha: 16/11/2017 Feriado irrenunciable; Trabajadores del comercio; Servicio de comida a domicilio; Propina; Repartidor de pizza;
  • Ordinarios ORD. N°5212 Fecha: 21/10/2016 Indemnización por años de servicio; Base de cálculo; Ultima remuneración; Propina; Calificación;
  • Ordinarios ORD. N°4922 Fecha: 03/10/2016 Propina; Pacto de distribución; Autonomía de la voluntad; Bartender; Calificación;
  • Ordinarios ORD. N°4831 Fecha: 21/09/2015 Remuneración; Propina; Descuentos;
  • Dictámenes ORD. N°4247/73 Fecha: 12/08/2016 Trabajadores del turismo; Descanso entre jornada; Pacto de interrupción; Descanso semanal y de días festivos; Horario de inicio y término; Distribución anual o semestral del descanso en día domingo; Distribución de propina; Oportunidad de pago; Postergación en el pago; Pacto de distribución; Feriado irrenunciable; Distribución; Sistema de alternancia o subrogación;
  • Ordinarios ORD. N°3830 Fecha: 22/07/2016 Remuneraciones; Propina; Sistema de distribución; Autonomía de la voluntad;
  • Dictámenes ORD. N°341/5 Fecha: 19/01/2017 Empresa de servicios transitorios; Contrato de puesta a disposición de trabajadores; Empresa usuaria; Propina; Propiedad; Pago a trabajadores; Plazo; Cláusulas sobre pago de propinas;
  • Dictámenes ORD. N°2394/60 Fecha: 02/06/2017 Propina; Pago; Amplia beneficiarios; Establecimiento de expendio de combustibles; Permite pago por medios electrónicos; Fija sentido y alcance de la ley N°21.009, de 28.04.2017;
  • Ordinarios ORD. N°1139 Fecha: 14/08/2023 Contrato individual de trabajo; Facultad del empleador; Propinas;
  • Dictámenes ORD. Nº4609/268 Fecha: 02/09/1999 Contrato Individual; Contrato de menores;
  • Dictámenes ORD.: Nº5393/236 Fecha: 02/10/1996 Empleador; Responsabilidad subsidiaria; Extensión; Empleador; Responsabilidad subsidiaria; Procedencia;
  • Dictámenes ORD.: Nº5028/224 Fecha: 04/09/1996 Naves pesqueras; Pescador marinero; Funciones; Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia;
  • Dictámenes ORD. Nº4546/220 Fecha: 18/07/1995 Dirección del trabajo; Fiscalizadores; Competencia; Responsabilidad subsidiaria;
  • Dictámenes ORD.: Nº3800/206 Fecha: 27/06/1997 Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretacion;
  • Dictámenes ORD. Nº4022/197 Fecha: 30/10/2001 Contratista; Pago por Subrogación; Alcance; Responsabilidad Subsidiaria;
  • Dictámenes ORD. Nº3450/170 Fecha: 12/09/2001 Contratista; Pago por Subrogación; Alcance;
  • Dictámenes ORD. 5786/138 Fecha: 21/12/2006 Contratista. Responsabilidad Subsidiaria. Procedencia.
  • Dictámenes ORD. Nº2220/127 Fecha: 11/07/2002 Contratista; Responsabilidad subsidiaria; Alcance;
  • Dictámenes ORD. Nº295/21 Fecha: 28/01/2002 Empleador; Responsabilidad subsidiaria; Procedencia; Pago por subrogación;

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