El artículo 432 del Código del Trabajo establece la aplicación supletoria de las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil (CPC) en todo lo no regulado en dicho código o en leyes especiales, siempre que no sean contrarias a los principios que informan el procedimiento laboral.

Ahora bien, para la eficacia de ese derecho tanto la Constitución Política de la República, los tratados internacionales como las leyes, consultan una serie de garantías a favor de las partes de la relación procesal y que se traducen en la posibilidad que se les reconoce de hacer valer sus pretensiones, de ser escuchados, de reclamar cuando no están conformes y, en fin, de producir la prueba pertinente.

En relación con la incorporación de nueva prueba, la jurisprudencia ha debido pronunciarse sobre la aplicabilidad de los artículos 321 y siguientes del CPC, que regulan la ampliación de la prueba en el proceso civil.

Admisibilidad de la Ampliación de la Prueba según el Código de Procedimiento Civil

El artículo 321 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es admisible la ampliación de la prueba cuando dentro del término probatorio ocurre algún hecho substancialmente relacionado con el asunto que se ventila. Será también admisible la ampliación a hechos verificados y no alegados antes de recibirse a prueba la causa, con tal que jure el que los aduce que sólo entonces han llegado a su conocimiento”.

De esta norma se desprende que, para incorporar una prueba fuera de la oportunidad pertinente, se debe probar:

  1. Que no se tuvo un conocimiento anterior de la prueba cuya incorporación se solicita.
  2. Que se trate de un hecho substancialmente relacionado con el objeto del juicio.

Sin embargo, la admisión de prueba nueva en el contexto laboral ha sido objeto de debate.

Criterios Jurisprudenciales sobre la Prueba Nueva en el Ámbito Laboral

Algunos tribunales han rechazado la solicitud de prueba nueva, argumentando que la legislación laboral no contempla esta posibilidad de manera explícita, a diferencia de otras ramas del derecho. Sin embargo, otros fallos han reconocido la posibilidad de incorporar prueba nueva, exigiendo el cumplimiento de requisitos como la pertinencia y el momento de la producción del medio de prueba.

Un criterio restrictivo señala que la admisión de prueba nueva, aun considerando la aplicación supletoria de los artículos 321 y siguientes del CPC, está limitada a la concurrencia de supuestos legales específicos.

Por ejemplo, se ha considerado inadmisible la presentación de prueba sobre hechos que eran conocidos por la parte con anterioridad al juicio, o cuando la prueba no demuestra la ocurrencia de hechos acaecidos durante la tramitación del juicio.

En la misma línea, se ha rechazado la incorporación de antecedentes relativos a una paralización de labores ocurrida con anterioridad al juicio, cuando la parte tuvo conocimiento de ella en su momento y no alegó la novedad oportunamente.

Por otro lado, se ha instado a las partes a presentar prueba nueva en caso de que esta no haya estado a disposición de las partes, incorporándola en la audiencia del juicio.

El Debido Proceso y la Prueba

El debido proceso es un derecho garantizado por la Constitución Política de la República y consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.

En lo que respecta a la prueba, el debido proceso resguarda la posibilidad de ofrecer y rendir prueba conforme al mandato legal. No obstante, el hecho de que una de las partes no rinda la prueba que pueda ser útil a sus pretensiones no configura per se una infracción al debido proceso, siempre que haya tenido la oportunidad de ofrecerla y rendirla.

Ejemplos Jurisprudenciales

  • La ICA de Santiago, Rol N° 1236-2017, consideró que el hecho de no haber rendido la prueba testimonial y declaración de parte no es imputable a una vulneración del debido proceso, siempre que la parte haya tenido la posibilidad de ofrecerla.
  • La ICA de Valparaíso, Rol N° 455-2022, citando a Felipe Utman Suárez, señala que la prueba nueva en materia laboral resulta permitida, remitiéndose a los artículos 321, 322 y 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil.
  • La ICA de Arica, Rol N° 61-2022, rechazó la incorporación de un informe psicológico como prueba nueva, argumentando que en materia laboral no se contempla esta posibilidad como en otras ramas del derecho.

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