Este artículo proporciona información relevante sobre la Escala Única de Sueldos en Ecuador, centrándose en el año 2017. Se aborda el impuesto único de segunda categoría, su aplicación a trabajadores agrícolas, y se presentan datos sobre indicadores remuneracionales.
Impuesto Único de Segunda Categoría
El impuesto único de Segunda Categoría se aplica en relación a una escala de tasas progresivas. Para tales fines, se fija una tabla de impuesto, según sea el período habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
Impuesto Único para Trabajadores Agrícolas
A continuación, se detallan los aspectos clave del impuesto único que afecta o grava a los trabajadores agrícolas:
- Tasa fija de impuesto: 3,5%.
- Cuota exenta para el mes de Octubre 2023 (10 UTM): $ 635.150.
- Solo la cantidad que exceda de los $ 635.150 queda afecta a la tributación del 3,5%.
- Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
- La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).
Sueldo Grado 1-A Escala Única de Sueldos
Sueldo Grado 1-A Escala Única de Sueldos para rebaja de presunción de asignación de zona establecida por el Art. 13 del D.L. 889/75:
| Meses y Año | Sueldo Grado 1-A Escala Única de Sueldos |
|---|---|
| De Diciembre de 2011 a Noviembre de 2012 | $ 546.953 |
| De Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013 | $ 574.301 |
| De Diciembre de 2013 a Noviembre de 2014 | $ 603.016 |
| De Diciembre de 2014 a Noviembre de 2015 | $ 639.197 |
| De Diciembre de 2015 a Noviembre de 2016 | $ 639.197 |
| De Diciembre de 2016 a Noviembre de 2016 | $ 639.197 |
| De Diciembre de 2017 en adelante (*) | $ 655.177 |
(*) Según Ley N° 21.050, D.O. 07.12.2017, por Reajuste del Sector Público de 2,5%. Modifica Circular N° 54, de 10.11.2017.
Indicadores Remuneracionales
- Ingreso mínimo mensual a contar del 01.09.2023 (Ley N° 21.456, D.O.
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