El proyecto presentado a consideraci贸n aborda especialmente el aspecto relativo a las bases de c谩lculo del beneficio, materia en la que se aprecian las mayores distorsiones dentro de la administraci贸n civil del Estado.
En efecto, la actual situaci贸n se caracteriza por una significativa diferencia entre la modalidad de c谩lculo del beneficio que se aplica a los funcionarios de las instituciones afectas a la Escala 脷nica de Remuneraciones, las entidades Fiscalizadoras y las Municipalidades, quienes quedan en condiciones comparativamente desventajosas, respecto de otros servidores del Estado.
La explicaci贸n y cuantificaci贸n de esta discriminaci贸n se encuentra en la forma de c谩lculo de la asignaci贸n para los diferentes sectores mencionados.
Para el personal de las instituciones afectas a la Escala 脷nica, Fiscalizadoras y Municipalidades, el porcentaje correspondiente se aplica sobre el sueldo base de las respectivas escalas de remuneraciones y la asignaci贸n de antig眉edad del trabajador.
Hay que tener en cuenta que la evoluci贸n de los sistemas de remuneraciones de estos personales se ha traducido en una paulatina p茅rdida de importancia del sueldo base como componente de la renta total efectiva, a ra铆z de la concesi贸n de numerosas asignaciones adicionales a trav茅s del tiempo.
Por esta raz贸n, para ellos la asignaci贸n de zona ha experimentado una significativa desvalorizaci贸n. Lo anterior, expresado cuantitativamente significa que para el personal afecto a la Escala 脷nica, la escala de Fiscalizadoras y de Municipalidades, el sueldo base representa, en promedio, alrededor de un 40% de la renta total.
En el caso de las plantas de Directivos y Profesionales el sueldo base es todav铆a una proporci贸n menor de la renta total. Respecto del personal docente de los establecimientos municipales, el beneficio se calcula sobre la remuneraci贸n b谩sica m铆nima nacional y, en cuanto a los trabajadores de atenci贸n primaria de salud, el proyecto de estatuto en actual discusi贸n parlamentaria establece como base de c谩lculo el sueldo m铆nimo nacional.
En ambos casos, los trabajadores est谩n en una mejor situaci贸n relativa que aquellos afectos a la Escala 脷nica, de Fiscalizadores y Municipales. El presente proyecto persigue precisamente darles un trato equivalente.
Modificaciones al Mecanismo de C谩lculo
El presente proyecto introduce las siguientes modificaciones al mecanismo de c谩lculo de la asignaci贸n para los funcionarios de las instituciones afectas a la Escala 脷nica, Fiscalizadoras y Municipalidades, con lo que se beneficia a aproximadamente 47.000 personas:
- Se elevan efectivamente los montos de asignaci贸n de zona que en la actualidad perciben estos trabajadores, ya que la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de asignaci贸n sobre el respectivos sueldo base se aumentan en un 40%.
- Este mejoramiento representa un incremento real de la asignaci贸n de zona, en promedio, de un 40% para los funcionarios mencionados.
- Se elimina la asignaci贸n de antig眉edad de la base de c谩lculo, con lo cual se suprime un factor de irracionalidad en el sistema vigente.
En efecto, el incrementar el monto de la asignaci贸n de zona en relaci贸n a una remuneraci贸n variable y que se deriva de la permanencia del funcionario en un mismo grado, no guarda relaci贸n alguna con los fundamentos del beneficio, los que se refieren a las condiciones especiales de aislamiento o costo de vida del lugar de desempe帽o del empleo.
De esta forma, para los personales de las instituciones referidas, la asignaci贸n de zona pasa a calcularse exclusivamente en relaci贸n al sueldo base de la respectiva escala de rentas.
Cabe destacar que esta iniciativa es la culminaci贸n de un proceso de di谩logo entre el Supremo Gobierno y los trabajadores, representados especialmente por la Agrupaci贸n Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y la Asociaci贸n Nacional de Empleados Municipales de Chile (ASEMUCH), el que se ha traducido en un acuerdo para progresivamente racionalizar y hacer m谩s equitativo el sistema de asignaci贸n de zona al interior de la administraci贸n civil del Estado.
El presente proyecto consta de ocho art铆culos permanentes y uno transitorio: Por los art铆culos 1掳, 2掳, 3掳 y 4掳 se modifica, respectivamente, el sistema de c谩lculo de la asignaci贸n de zona, en los t茅rminos antes expuestos, respecto de los trabajadores de las instituciones afectas a la Escala 脷nica, de las entidades Fiscalizadoras (Contralor铆a General de la Rep煤blica, Fiscal铆a Nacional Econ贸mica, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Servicio de Impuestos Internos, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Servicio de Aduanas, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Direcci贸n del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de AFP y Superintendencia de ISAPRES) y de las Municipalidades.
Por el art铆culo 5掳 se concede asignaci贸n de zona de un 10% a los funcionarios que se desempe帽en en las Comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue. Esta norma se fundamenta en que se han detectado en estas comunas diferenciales en el costo de vida que, aunque inferiores a los de las comunas vecinas pertenecientes a la VIII Regi贸n, son de un valor suficientemente significativo como para conceder este beneficio.
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