Cuando un familiar cercano muere, no solamente hay una sensación de pérdida y tristeza muy grande, sino también hay que llevar varios trámites a cabo, avisar a amigos y familiares, entre otros. Es una situación dolorosa y compleja en la vida de los colaboradores que los sitúa en una profunda vulnerabilidad.

La nueva normativa que otorga un permiso pagado en caso de fallecimiento de un familiar busca principalmente proporcionar a los colaboradores el tiempo necesario para el duelo y para hacer frente a asuntos relacionados con la muerte de un ser querido.

La referencia al concepto de "Trabajo Decente" de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es relevante en este contexto, ya que destaca la importancia de crear un entorno laboral que respete la dignidad de los colaboradores y sus derechos fundamentales. La base de estas iniciativas es fomentar la dignidad en el trabajo y el respeto por los derechos fundamentales de los colaboradores en una dimensión social y humana.

Tipos de Permisos por Fallecimiento

Es relevante destacar que, en la legislación laboral, hasta ahora solo se había establecido un permiso pagado en caso de muerte de un hijo, hijo en gestación, padre, madre y cónyuge o conviviente civil. Con la publicación en el Diario Oficial, ayer entró en vigencia la Ley 21.441, que extiende la duración del permiso laboral pagado, para trabajadoras y trabajadores, en caso de fallecimiento del padre o la madre.

  • En caso de muerte del cónyuge o conviviente civil: 7 días corridos de permiso pagado.
  • En caso de la muerte de un hijo en gestación: 7 días hábiles.
  • En caso de la muerte de un hermano, del padre o la madre: 4 días hábiles.

La idea matriz del proyecto de ley, según consignó la moción de los parlamentarios, es otorgar al “trabajador un permiso pagado, con la finalidad de proporcionar el necesario tiempo para el duelo y para poder resolver asuntos originados por el fallecimiento de un hermano o hermana, junto con igualar la cantidad de días de permiso pagado en los diversos casos de fallecimiento de algún familiar, establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo.

Aspectos Importantes a Considerar

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento.

Cómputo del Permiso

El cómputo de los diez días corridos de permiso a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora cuando fallece un hijo, deberá comprender también los días feriado que incidan en el período de permiso.

Oportunidad para hacer uso del beneficio

El permiso por muerte de un hijo debe utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones a partir del día de ocurrido el fallecimiento.

Consideraciones Adicionales

En el dictamen se señala que:

  1. Los permisos por fallecimiento de familiar del trabajador pactados en contrato colectivo suscrito entre el Sindicato Nº 1 de Manufacturas Sumar S.A., Planta Algodón, y la Empresa, no interrumpen las vacaciones colectivas de que estuviere haciendo uso el mismo trabajador.
  2. Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal o feriado colectivo de los trabajadores por sobrevenirles enfermedad que les confiera derecho a licencia médica.

Otros Permisos Laborales Relevantes

Además de los permisos por fallecimiento, es importante recordar otros derechos laborales relacionados con la familia:

  • Descanso Maternal: Sí, las madres trabajadoras poseen un descanso maternal que consiste en un permiso laboral de seis semanas antes del parto (prenatal) y doce semanas después de él (postnatal).
  • Permiso Parental: Sí. Si la madre está haciendo uso de su permiso posnatal parental puede traspasar un máximo de seis semanas al padre a jornada completa; pero si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada. Desde el momento del nacimiento, y en este caso son días continuos, excluyendo el descanso semanal o se pueden distribuir dentro del primer mes del nacimiento del hijo.
  • Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Es un permiso pagado para todos los trabajadores y trabajadoras que contraigan matrimonio o un acuerdo de unión civil. Son cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual (vacaciones).

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