La indemnización por años de servicio en Chile es un derecho laboral crucial. Es la compensación por despido que el empleador debe otorgar al trabajador, proporcional a los años trabajados. Se paga un mes de remuneración por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses.
Lamentablemente, por falta de información y desconocimiento de sus derechos laborales contemplados en el Código del Trabajo, los trabajadores no conocen cómo se realiza, si aplica, la indemnización por años de servicio. Por ello, acá haremos un resumen de lo más importante sobre el tema.
¿Cuándo Existe el Derecho a la Indemnización por Años de Servicio?
Existe el derecho cuando el contrato de trabajo ha durado un año o más desde que el trabajador fue contratado y, además, la causal de término de contrato es necesidades de la empresa o el desahucio del empleador.
Como indicamos la indemnización por años de servicio es la compensación en dinero que le corresponde a un trabajador despedido, cuyo monto es proporcional a los años que ha laborado en la empresa, y para que este derecho procesa se deben cumplir algunas condiciones:
- Vigencia por un año o más del contrato laboral.
- Al momento de despedirte, invocación por parte del empleador del artículo 161 del artículo del Código del Trabajo. (Necesidades de la empresa o desahucio)
El Código del Trabajo en su artículo 163 en parte menciona:
Art. 163. Si el contrato tuviera vigencia de un año o más y el empleador pusiera término a él en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador correspondiente la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido de manera individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.
El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y, de no existir tal pacto, la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración, es decir, a 11 años.
De esta forma, lo que condiciona el pago del beneficio es el tiempo de vigencia del contrato, esto es, que haya estado vigente por un año o más y, en segundo término, que la causal aplicada para el término del contrato sea alguna de las establecidas por el artículo 161 del Código del Trabajo (Necesidades de la empresa o Desahucio del empleador).
Causales del Artículo 161 del Código del Trabajo
Esta indemnización debe el empleador pagarla cuando despido por alguna causal del artículo 161 que es el empleador puede dar por terminada la relación laboral, invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de estos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
En caso de trabajadores que puedan representar al empleador, como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador. Rige también esta norma cuando se trata de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador. Por lo que las cuales referidas en el artículo 161, obligan al empleador a pagar al trabajador esta indemnización por años de servicios.
Cálculo de la Indemnización
- La empresa debe pagar un mes de sueldo por cada año de servicio contractual.
- En caso de no existir ningún pacto contractual, entonces el empleador debe pagarte lo equivalente a 30 días de la última remuneración devengada por cada año de trabajo.
Teniendo en cuenta que, según la ley, el tope para indemnización por años de servicio es de 11 años. Sin perjuicio que pueda haber acuerdos colectivos o individuales sin tope por concepto de indemnizaciones por años de servicios.
Contratos por Obra o Faena: Cálculo Especial
Es importante señalar que en el caso de los contratos por obra o faena, la indemnización por años de servicio se calcula por días de acuerdo con la fecha en que se celebren los contratos.
A continuación, te lo explicamos:
- Si el contrato por faena u obra se firmó entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020, te toca cobrar un día de remuneración por mes laborado, además de la fracción superior a 15 días.
- Cuando el contrato por obra o faena se pactó desde el 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, entonces la indemnización es de un día y medio por mes trabajado.
- El cambio, si el pacto contractual fue entre 01 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, son dos días de remuneración por mes trabajado. Habría que agregar la fracción superior a los 15 días.
- Por último, los contratos fechados a partir del 31 de diciembre de 2021 se indemnizan con dos días y medio por mes trabajado.
Plazos y Pago
Esta indemnización debe ser pagada por el empleador al otorgarse el finiquito, el que debe ser puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Cabe destacar, que el finiquito debe estar disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días hábiles contando desde la separación del trabajador, para ser cobrado y firmado. La norma agrega que solamente si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.
¿Cómo debe pagarse la indemnización por años de servicio al trabajador que fue contratado cuando el beneficio indemnizatorio tenía un límite inferior al actual?
Aquel trabajador que fue contratado cuando el máximo o tope de indemnización por años de servicio era inferior al actual, es decir, después del 14 de agosto del año 1981 y antes del 01 de diciembre de 1990, tiene derecho al pago del tope actual, que es de 11 años o 330 días.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el Art. 8º transitorio del Código del Trabajo, si el trabajador despedido ha sido contratado con anterioridad al 1° de diciembre de 1990 y con posterioridad al 13 de agosto de 1981, el empleador estará obligado a pagar la indemnización equivalente a 150 días de remuneración, esto es, a cinco años, y el exceso sobre los 150 días de remuneración, que por indemnización pudiere corresponderle, en mensualidades sucesivas, equivalente a treinta días de indemnización cada una, debidamente reajustadas de conformidad al artículo 173 del Código del trabajo.
La forma de pago de la indemnización por años de servicio para dichos trabajadores al momento de firmar el finiquito debe hacerse pagando un total de 5 meses de una sola vez. Los meses restantes, esto es, 6 meses, pueden ser pagados en cuotas mensuales, seguidas y debidamente reajustadas. Esta forma de pago debe dejarse escrita en el finiquito, determinando el monto total a pagar y las cuotas correspondientes y fecha de pago.
Ante el Incumplimiento del Empleador
Si tu empleador te despide por la causal “necesidades de la empresa”, pero no ha calculado bien la indemnización por años de servicios o simplemente no la ha contemplado en el finiquito, cuando si te corresponde.
Como siempre te recomendamos asesorarte antes de la firma del finiquito de trabajo para que escribas una Reserva de Derechos adecuada para tu caso, y así para con la representación de un Abogado Laboral realizar la respectiva demanda laboral. Y así obtener la indemnización que te corresponde por conceptos de despido injustificado.
La indemnización por años de servicio es el pan de cada día para muchos trabajadores ya que sobre el 80% de los despidos en Chile con por una supuesta “Necesidad de la empresa”
Que la usen repetidamente no significa, que esté siempre ajustada a la ley. Lo sierto es que se ha transformado en un comodín, un argumento que en 80% a 95% de las ocaciones se desarma completamente cuando se llega a los tribunales laborales por demanda por despido injustificado, a través de un Abogado Laboral, como nuestro equipo de Abogados.
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