En el sistema de AFP existen varias cuentas individuales y la cuenta de indemnización es una de ellas. La Cuenta de Ahorro de Indemnización está diseñada para brindar protección a los trabajadores de casa particular en caso de término de la relación laboral con su empleador.
Características Principales de la CAI
- Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular, ya sea que estén afiliados a AFP o IPS.
- El trabajador que está afiliado a alguna AFP tendrá la cuenta en su misma AFP.
- Puedes traspasarla a la AFP de tu elección, aunque siempre junto a tu cuenta obligatoria. Puedes hacer el trámite de forma presencial en cualquiera de nuestras sucursales o en línea en nuestra web.
¿Cómo se Financia la CAI?
Si trabajas en casa particular, tu empleador está obligado a pagar además del 10% de cotización para tus fondos de pensión y la comisión de tu AFP - un total de 4,11% de tu sueldo imponible para protegerte en caso de cesantía.
Estos aportes deben pagarse entre el uno y el 10 de cada mes (o día hábil siguiente), respecto a las remuneraciones del mes anterior.
Deberá suscribir con cada uno de ellos el formulario de apertura de cuenta ya indicado.
Retiro de Fondos de la CAI
El retiro de estos fondos se realizará solo cuando se ponga fin a la relación laboral, por cualquier causa, incluida la renuncia.
Si el trabajador tuviese relación laboral con más de un empleador, solo podrá retirar los fondos acumulados con aquel con el cual terminó el contrato.
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del trabajador?
Si un trabajador falleciera, los beneficiarios pueden retirar directamente de la Cuenta de Indemnización un monto hasta 5 UTA.
En caso de que fallecer, tus beneficiarios podrán retirar hasta 5 UTA (Unidad Tributaria Anual), si tu saldo es mayor a ese monto, el resto pasará a ser herencia. Si deseas revisar el monto actual de una UTA, ingresa aquí. También puedes conocer más sobre el trámite de herencia en nuestra web.
Para esto deberán presentar el certificado de defunción del trabajador, acreditar el parentesco y llenar el formulario «Retiros de Indemnización».
Beneficios Adicionales
Por otro lado, los ahorros de indemnización (CAI) acumulan rentabilidad y puedes elegir y administrar el multifondo en el que se encuentran.
Cotizar en el Seguro de Cesantía te permite acceder al Fondo Solidario de Cesantía, en caso de que agotes tus fondos.
Información Adicional sobre el Seguro de Cesantía
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
Sustitución de Indemnización por Años de Servicio
Un trabajador con más de seis años en la empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio y cambiarlo por una indemnización a todo evento, únicamente al séptimo año de contrato y siendo efectiva hasta el año 11.
TAG: #Indemnizacion

