El Artículo 342 del Código del Trabajo chileno establece un derecho fundamental en el contexto de la negociación colectiva: el derecho a la suscripción del piso de la negociación.

¿Qué es el Piso de la Negociación?

El Artículo 336 del Código del Trabajo define el piso de la negociación. En esencia, es el mínimo que el empleador debe ofrecer durante la negociación colectiva.

En el caso de existir un instrumento colectivo vigente, se entenderá por piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato. Se entenderán excluidos del piso de la negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo. El acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un instrumento colectivo tampoco constituye piso de la negociación.

En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación.

El Derecho a Suscribir el Piso

El Artículo 342 otorga a la comisión negociadora sindical el derecho a poner término al proceso de negociación, comunicándole al empleador, por escrito, su decisión de suscribir un contrato colectivo sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación. Esto puede ocurrir durante todo el período de negociación, e incluso después de votada y hecha efectiva la huelga.

El empleador no podrá negarse a esta exigencia, salvo en el caso a que se refiere el inciso final del artículo anterior.

En el procedimiento de negociación colectiva reglada, regulado en el Título IV del Libro IV del Código del Trabajo, nuestro derecho le reconoce a la comisión negociadora sindical una prerrogativa exclusiva, esto es, el derecho a suscribir un instrumento colectivo (llamado contrato forzoso) sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación, sin necesidad de que la comisión negociadora de la empresa preste su consentimiento.

Consecuencias de la Suscripción

• Instrumento que se suscribe: contrato colectivo forzoso con duración de 18 meses, desde la fecha en que la comisión negociadora sindical comunique tal decisión al empleador.

Consideraciones Adicionales

La Dirección del Trabajo, mediante Dictamen ORD., ha establecido que, en caso de que no se haya votado la huelga en tiempo y forma, la comisión negociadora sindical mantiene el derecho a la suscripción del piso de negociación hasta el vencimiento del plazo de tres días siguientes al plazo dentro del cual se debió realizar la votación de la huelga.

Por ende, en caso de no se haya votado la huelga en tiempo y forma, la comisión negociadora sindical mantiene el derecho a la suscripción del piso de negociación hasta el vencimiento del plazo de tres días siguiente al plazo dentro del cual se debió realizar la votación de la huelga.

En cualquier momento de la negociación, las partes podrán acordar la designación de un mediador.

Votación que no alcanza los quórum necesarios.

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