El artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo establece que ciertos trabajadores pueden tener una jornada laboral más flexible, superando las 45 horas semanales.

¿Qué implica estar contratado bajo el Artículo 22 Inciso 2?

Estar contratado bajo este artículo implica que el trabajador no está sujeto a una jornada laboral fija de 45 horas semanales. Esta modalidad otorga libertad horaria, permitiendo a los trabajadores determinar su ingreso y salida sin necesidad de registrar asistencia ni cumplir un horario fijo.

Para que se cumplan las condiciones de este tipo de contrato, no debe existir una supervisión inmediata. Es esencial entender las condiciones bajo las cuales este artículo se aplica.

Debes revisar si tu contrato especifica las condiciones de exclusión de jornada. Además, verifica que no exista supervisión inmediata, control horario o requisitos de asistencia física. Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

En caso de existir diferencias en torno al tema, a petición de cualquiera de las partes el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones señaladas.

Jornada Ordinaria vs. Artículo 22

La jornada laboral ordinaria en Chile no debe exceder las 45 horas semanales, distribuidas entre cinco y seis días. Además, ningún trabajador puede estar más de 10 horas diarias a disposición del empleador. Los trabajadores contratados bajo este artículo no están obligados a marcar asistencia ni a registrar horarios de entrada y salida. El empleador no puede exigir la asistencia a un lugar físico específico.

Horas Extras y Asistencia

  • No, bajo esta modalidad no se reconocen ni se pagan horas extras, ya que no existe un horario laboral definido.
  • No, uno de los beneficios de estar bajo el artículo 22 inciso 2 es que la asistencia física no es obligatoria.

Incumplimientos del Artículo 22 Inciso 2: ¿Qué hacer?

Si el contrato de trabajo no cumple con las condiciones descritas y se exige al trabajador registrar asistencia, cumplir horarios o estar sujeto a supervisión constante, el empleado puede tomar las siguientes acciones:

  1. Denuncia ante la Inspección del Trabajo: Solicitar una fiscalización para garantizar que las condiciones horarias se ajusten a las normas vigentes.
  2. Autodespido: Si el empleador no cumple con lo establecido en el contrato, el trabajador puede recurrir al autodespido y solicitar indemnizaciones.
  3. Demanda por Despido Injustificado: Si el trabajador es despedido por no cumplir horarios o asistir físicamente a las instalaciones, puede demandar al empleador.

Revisión del Contrato Laboral

Es fundamental que todas las características descritas en este artículo estén claramente detalladas en el contrato laboral. Esto asegura que tanto el trabajador como el empleador cumplan con sus respectivas obligaciones. Si el contrato establece libertad horaria, pero en la práctica se exige registrar entrada y salida o se aplica una supervisión directa, esto contraviene las disposiciones del artículo 22.

Consideraciones Importantes

  • Estar contratado bajo el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo otorga una serie de libertades al trabajador, pero también requiere que el empleador cumpla estrictamente con las condiciones establecidas.
  • Si un empleador exige registro de asistencia o supervisa tu jornada de manera constante y directa, podría tratarse de un incumplimiento del contrato.

Ley de 40 Horas y el Artículo 22

La nueva ley modifica también el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, que exceptúa de jornada de trabajo definida.

Cabe recordar que la Ley de 40 Horas contempla una disminución gradual de las horas de trabajo. Así, desde el 26 de abril de 2024 la jornada laboral se reducirá, de forma obligatoria, desde 45 a 44 horas semanales. El camino hacia las 40 horas continuará en 2026, cuando en la misma fecha y mes la jornada bajará a 42 horas y, luego, en 2028, a 40 horas.

Con todo, la Ley de 40 Horas establece que las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad.

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