En Chile, existen diversos escenarios y requisitos que determinan si un hijo puede cobrar la pensión de su padre. A continuación, se detallan los aspectos más importantes relacionados con la Pensión de Sobrevivencia y el Bono por Hijo, entre otros beneficios.

Pensión de Sobrevivencia

Es un derecho para tu familia. Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Requisitos para el Cónyuge o Pareja

  • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
  • Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
  • Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Hijos fuera del Matrimonio

Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.

Bono por Hijo

El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento de tu hijo y/o hija, el que equivale al 10 % de 18 Ingresos Mínimos Mensuales (para quienes trabajen, y tengan entre 18 y 65 años).

  • Si pierdes la PGU podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.
  • Si recibes una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentas con una PGU, puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándote a una AFP.
  • Si pierdes la Pensión de Sobrevivencia o PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.

Consideraciones Adicionales

En caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Garantía Estatal

Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en tu cuenta de capitalización individual. Una vez que tu cuenta quede en cero, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal.

Requisitos de Residencia

Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años. Si fuiste exiliada, y estás registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período que viviste en el extranjero será considerado como residido en Chile.

Otros Beneficios

Si recibes una pensión de una ex caja de previsión social, Capredena o Dipreca.

TAG: #Pension

Lea también: