El artículo 206 bis del Código del Trabajo de Chile establece medidas especiales en situaciones de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia.
Alcance del Artículo 206 bis
Este artículo contempla tres escenarios principales:
- Infantes en edad preescolar: Si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.
- Niños menores de 12 años: En este caso, la ley considera las mismas disposiciones para los trabajadores que tengan el cuidado de niños menores de 12 años, siempre que, además, concurra la adopción, por parte de la autoridad, de medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos. Esto, al igual que en el primer caso, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere y sin reducción de remuneraciones.
- Trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de personas con discapacidad: Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan.
Derechos Adicionales para Madres Trabajadoras
Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores.
Dictamen de la Dirección del Trabajo (DT)
Al respecto, el Dictamen indica que, “(…) el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga al cuidado un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitiere, sin reducción de sus remuneraciones”. En tal sentido, prevé que en el evento de surgir la necesidad de cerrar un establecimiento escolar, o que se impida la asistencia de los menores “(…) el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de a lo menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que las funciones lo permitieren”.
El Decreto 31 del Ministerio de Salud, de marzo de este año, extendió hasta el 30 de septiembre la alerta sanitaria por Covid-19.
Como antecedentes para el dictamen de la DT (cabe considerar que, debido al alza de la circulación de virus respiratorios como el sincicial, que afecta principalmente a niños menores de 4 años, además de un aumento en las hospitalizaciones por Covid-19, ayer martes la ministra de Salud, María Begoña Yarza, junto al titular de Educación, Marco Antonio Ávila, anunciaron que en las 14 regiones del país comprendidas desde Arica y Parinacota hasta Los Lagos, incluyendo la Metropolitana, se decidió extender y adelantar en una semana las vacaciones de invierno de los escolares de recintos tanto públicos como privados.
TAG: #Trabajo

