Si eres una madre o padre que trabaja, o bien los empleas, sabes lo complejo que es organizar el cuidado de los niños y niñas, especialmente cuando son más pequeños. En este artículo, se revisará todo sobre el derecho a sala cuna en el trabajo, según lo estipulado en el Código del Trabajo de Chile.

Artículo 203 del Código del Trabajo

El artículo 203 del Código del Trabajo establece lo siguiente:

“Art. 203. Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. En los períodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales podrán ser facilitados para ejercer las funciones de salas cunas.

Lo primero es que es obligación del empleador proveer el derecho de sala cuna que se encuentra establecido en el art. El empleador tiene que otorgar a la madre un permiso para que pueda ir a la sala cuna a dar alimento a su hijo. Sí, es responsabilidad del empleador designar la sala cuna a la que sus trabajadoras llevarán a sus hijos.

Mediante un artículo único, establece que el trabajador o trabajadora que, por sentencia judicial, se le hubiere confiado el cuidado personal de un menor de dos años, tendrá derecho a sala cuna.

Sanciones por Incumplimiento

La sanción por no cumplir con lo estipulado en el artículo 203 implica multas a beneficio fiscal que van de 1 a 50 UTM mensuales por infracción.

Comentarios y Controversias

El Estado de Chile castiga la maternidad. Así se desprende del Código del Trabajo. El artículo 201 otorga fuero laboral a las mujeres embarazadas durante el embarazo y hasta un año después de expirado el descanso postnatal. En contraste, los hombres solo acceden a fuero si hacen uso del permiso postnatal parental, el cual les concede una protección de apenas tres meses.

¿Por qué si el hombre hace uso del permiso postnatal parental tiene un fuero significativamente menor que el que tendría la mujer? Si el fin último del fuero es velar por la compatibilidad de la vida laboral con las responsabilidades parentales, ¿por qué nuestra legislación laboral excluye a los padres? Esta diferencia tiene consecuencias profundas tanto en el mundo laboral como en la vida familiar.

En el trabajo, eleva el costo de contratar mujeres que están en edad fértil, lo que desincentiva su contratación y castiga su remuneración. No es coincidencia que Chile tenga una de las brechas salariales de género más altas de América Latina. En el hogar, el fuero exclusivo para mujeres refuerza la idea de que ellas deben asumir mayoritariamente las cargas que conlleva la crianza, desincentivando la corresponsabilidad paternal.

Pero el castigo no termina ahí. El artículo 203 establece que las empresas con 20 o más trabajadoras deben proveer o financiar la sala cuna a los hijos menores de dos años de sus trabajadoras. Otra razón más para no contratar mujeres, especialmente la número 20. Nuevamente, el derecho está vinculado al sexo del trabajador, elevando el costo de su contratación.

Actualmente, el mercado laboral chileno está doblemente subsidiado por las mujeres. Por una parte, ellas realizan la mayor parte de las tareas domésticas y de cuidado no remuneradas, lo que permite a los hombres dedicar más tiempo al trabajo remunerado. Según el Banco Central (2020), estas tareas corresponderían al 26% del PIB ampliado, aportando más que cualquier otra industria del país. Por otra parte, la legislación laboral les impone a las mujeres cargar completamente con el costo que implica tener un hijo, como si tener hijos fuera una responsabilidad exclusivamente femenina.

Lo más increíble no es esta situación, sino la falta de voluntad política para cambiarla. Hace más de quince años que se discuten en el Congreso diversos proyectos de ley para modificar el artículo 203 del Código del Trabajo y ninguno de ellos ha prosperado. ¿Por qué? Aunque usted no lo crea, un actor clave que ha obstaculizado la materialización del derecho universal a la sala cuna es la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji). Sí, la misma institución que lidera el ranking con el mayor número de funcionarios que viajaron fuera del país pese a encontrarse con licencia médica.

Dado que hoy no existe el derecho universal a sala cuna, la Junji junto con la Fundación Integra tienen el duopolio de las salas cuna gratuitas. De aprobarse el derecho a la sala cuna universal, las familias podrían elegir libremente dónde enviar a sus hijos, perdiendo la Junji su duopolio. Parece irónico que una institución encargada de promover el bienestar infantil se oponga a una reforma que democratiza el acceso a la sala cuna.

El Congreso es el lugar por antonomasia donde se deben dirimir los conflictos de intereses inherentes a toda sociedad. En los próximos días el Senado votará el proyecto de ley que establece la sala cuna como un derecho universal del niño, eliminando así uno de los principales costos de contratar mujeres. Hasta ahora, ha primado la protección institucional por sobre el derecho de las mujeres, sin consecuencia alguna para quienes votan en contra. ¿Tendremos que esperar que en Chile dejen de nacer niños para que esta realidad cambie?

TAG: #Trabajo

Lea también: