El Código del Trabajo de Chile, en sus artículos relacionados con la protección a la maternidad, establece derechos y beneficios para las trabajadoras embarazadas y madres. Dentro de este marco, el Artículo 182 juega un papel crucial al abordar situaciones específicas de salud durante el embarazo.

Descanso Prenatal Suplementario: Artículo 182

El Artículo 182 del Código del Trabajo preceptúa que si durante el embarazo se produce una enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tiene derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración la determina el servicio que tenga a su cargo la atención médica preventiva o curativa.

Este artículo se complementa con otros artículos del mismo código, como el 181, que otorga los descansos de pre y posnatal, y el 185, que regula el permiso de la trabajadora por enfermedad grave del hijo menor de un año.

Subsidio Durante el Descanso Suplementario

El artículo 184 otorga un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y de las asignaciones que perciba, a la mujer que se encuentra en el periodo de descanso de maternidad del artículo 181, o de descanso suplementario y de plazo ampliado del artículo 182.

Cálculo del Subsidio Maternal

La ley N° 18.768 establece que el monto diario de los beneficios derivados de los artículos 181 y 182, será una cantidad equivalente a las remuneraciones imponibles, subsidios por incapacidad laboral o de ambos, devengados en los seis meses calendario inmediatamente precedentes al quinto mes calendario anterior al inicio de la licencia médica, dividido por 180.

Para cumplir con la finalidad expuesta, el proyecto modifica la base de cálculo del subsidio maternal y determina que ésta será la remuneración de los tres meses anteriores al mes de la licencia para las trabajadoras dependientes y de los seis meses anteriores en el caso de las trabajadoras independientes.

En vista de los anterior y para no perjudicar a las trabajadoras de buena fe, se establece que en el caso de las beneficiarias dependientes, el subsidio maternal no puede exceder el monto promedio de las remuneraciones que la trabajadora registre en los tres meses anteriores al séptimo mes calendario que precede al inicio de la licencia, aumentado en un cien por ciento, de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor e incrementado adicionalmente en un diez por ciento.

En lo que respecta a las trabajadoras independientes se dispone que en el cálculo de los subsidios no se podrán considerar rentas mensuales que tengan entre si una diferencia superior a un 25%.

El primer numerando agrega en el inciso segundo del mencionado artículo, un párrafo cuyo objeto es hacer efectivo el límite máximo del subsidio maternal antes referido, vale decir, del que se otorgue en virtud de los artículos 181 y 182 del Código del Trabajo y del artículo 2° de la ley N°18.867, a las trabajadoras independientes.

El señalado límite, en definitiva, no podrá exceder del equivalente a las rentas imponibles deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Los aludidos tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.

Establece el primer inciso agregado, un límite máximo a los subsidios contemplados en los artículos 181 y 182 del Código del Trabajo(TITULO II, De la Protección a la Maternidad) y del artículo 2° de la ley N°18.867(Modifica el artículo 62 de la ley N°18.768 y otorga permiso y subsidio en caso de adopción plena).

El citado límite máximo no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Tabla Resumen de Cálculo del Subsidio Maternal

Tipo de Trabajadora Base de Cálculo Límite Máximo
Dependiente Remuneración de los 3 meses anteriores al mes de la licencia Promedio de las remuneraciones de los 3 meses anteriores al séptimo mes calendario que precede al inicio de la licencia, aumentado en un 100% (IPC) + 10%
Independiente Rentas imponibles de los 6 meses anteriores Equivalente a las rentas imponibles deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% (IPC) + 10%.

TAG: #Trabajo

Lea también: