El artículo 162 del Código del Trabajo chileno establece las formalidades del despido, incluyendo la obligación del empleador de informar al trabajador sobre el estado de pago de sus cotizaciones previsionales. El inciso 5° de este artículo, en particular, ha generado abundante jurisprudencia debido a las consecuencias de su incumplimiento.
Obligaciones del Empleador Según el Artículo 162
Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales contempladas en el Código del Trabajo, el empleador debe cumplir con las siguientes obligaciones:
- Informar por escrito al trabajador el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido.
- Adjuntar a la comunicación los comprobantes que justifiquen el pago de dichas cotizaciones.
Además, el empleador debe:
- Informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica.
- Indicar expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe.
Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.
La Inspección del Trabajo está facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, tanto de oficio como a petición de parte. Asimismo, está facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo.
Consecuencias del Incumplimiento: Nulidad del Despido
En el caso de no estar bien pagadas las cotizaciones al momento del despido, se produce una ficción legal de acuerdo a la cual su despido fue "nulo", solo en cuanto a que de llegar su juicio a sentencia y ser condenado el ex empleador con la Nulidad del Despido, este deberá pagar sus remuneraciones desde el día que fue despedido ilegalmente hasta el día que pague todas las cotizaciones, o la diferencia en ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.
Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia ha interpretado el alcance de esta norma en diversos aspectos, incluyendo:
- La naturaleza de la sanción de nulidad del despido.
- El momento en que deben estar pagadas las cotizaciones para evitar la sanción.
- La posibilidad de convalidar el despido mediante el pago posterior de las cotizaciones adeudadas.
En cuanto al envío de la copia de la comunicación que debe remitir el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta se encuentra satisfecha al generarse el comprobante de carta de aviso para término de contrato de trabajo.
En el dictamen se señala la terminación de contratos laborales y las obligaciones del empleador respecto a las cotizaciones previsionales en Chile, según el artículo 162 del Código del Trabajo.
No es obligatorio que el empleador envíe a la Inspección del Trabajo los antecedentes que justifican el pago de las cotizaciones previsionales junto con la carta de despido, aunque puede hacerlo voluntariamente.
Ejemplo de Jurisprudencia
JLT de Valparaíso, Rit O-859-2019, Mg. "UNDECIMO: Que, efectivamente al tiempo en que se puso término a la relación laboral, por despido indirecto, y precisamente por la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social, éstas no se encontraban pagadas en su integridad y por los periodos que ya se han mencionado en esta sentencia, con lo que el empleador incurrió en la hipótesis del artículo 162 inciso 5° del código del trabajo que, permite acoger la demanda de nulidad para efectos remuneracionales y con ello aplicar la sanción prevista en el artículo referido, inciso 7°. Así se dirá en lo resolutivo del fallo. Sin embargo y tal como se verificó al valorar la prueba en esta causa, las cotizaciones que estuvieron impagas al tiempo de la separación fueron solucionadas con posterioridad en las fechas que se mencionaron, por lo que actualmente no se adeudan. Además, el empleador convalidó la separación en los términos de la ley, no solo con su pago, sino que cumpliendo con la obligación copulativa a que se refiere el artículo 162 del código laboral, enviando, carta certificada a la trabajadora en la que informó la circunstancia del pago posterior, lo que ocurrió por carta de 27 de mayo pasado, agregada a la causa como medio de prueba, sin objeción de contrario, por lo que sin perjuicio de acoger la demanda a este respecto, en términos de aplicación de la sanción respectiva, las remuneraciones post despido se ordenarán pagar solo hasta la fecha indicada de convalidación, esto es, hasta el 27 de mayo de 2019."
Refiere que en el fallo impugnado se estableció que el tenor literal del artículo 177 del Código del Trabajo da cuenta de que el no pago de las cotizaciones previsionales genera como sanción que el finiquito no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo.
En efecto, “(…) la correcta interpretación del artículo 177 del Código del Trabajo es aquella que entiende que constatado el no pago de las cotizaciones previsionales será procedente la nulidad del despido, no obstante, la suscripción del finiquito.
La ley permite exigir el pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta la comunicación del pago de las cotizaciones.
Asimismo, “el finiquito legalmente celebrado tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y provoca el término de la relación en las condiciones que en él se consignan. Tal forma de dar por finalizada la relación laboral, de acuerdo a la transcrita norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, debe reunir ciertos requisitos.
Tal forma de dar por finalizada la relación laboral, de acuerdo a la transcrita norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, debe reunir ciertos requisitos.A saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe citados en esa disposición (…)”.En el dictamen se señala que la obligación legal del artículo 162 del Código del Trabajo, referente al envío de la comunicación por parte del empleador al trabajador, sólo puede ser cumplida a través de la carta de aviso para término de contrato de trabajo de la forma establecida en la ley.
Errores u omisiones en la comunicación que no afecten la obligación de pago de las cotizaciones previsionales no invalidan la terminación del contrato, aunque pueden ser sancionados administrativamente.
El empleador debe adoptar medidas para acreditar el envío de antecedentes previsionales al trabajador, y cualquier controversia al respecto debe ser resuelta por los tribunales competentes.
Privilegio de las Indemnizaciones
El privilegio por las indemnizaciones legales y convencionales previsto en el número 8 del artículo 2472 del Código Civil, se regirá por lo establecido en dicha norma. Sólo gozarán de privilegio estos créditos de los trabajadores que estén devengados a la fecha en que se hagan valer.
Si hubiere pagos parciales, éstos se imputarán al máximo referido.
Teniendo como base lo anterior, ha de concluirse que la naturaleza sancionatoria de esta prestación hace improcedente su calificación como crédito privilegiado del citado N°5 del artículo 2472 del Código Civil.
Tabla Resumen de Obligaciones y Consecuencias (Artículo 162, Código del Trabajo)
| Obligación del Empleador | Consecuencia del Incumplimiento |
|---|---|
| Informar estado de pago de cotizaciones previsionales | Nulidad del despido (con pago de remuneraciones durante el período) |
| Adjuntar comprobantes de pago | Nulidad del despido (con pago de remuneraciones durante el período) |
| Enviar copia de la comunicación a la Inspección del Trabajo | Sanciones administrativas |
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