El mutuo acuerdo de las partes es una convención entre el empleador y el trabajador que implica la voluntad concordante de ambos para dar por finalizada la relación laboral.
Formalidades del Mutuo Acuerdo
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
Requisitos Esenciales
- Constancia por escrito: El mutuo acuerdo deberá constar por escrito.
- Firma o Ratificación: El documento respectivo debe ser firmado por el trabajador y el presidente o delegado sindical respectivo, o, en su defecto, ratificado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo. Esta ratificación ante un ministro de fe asegura que la voluntad del trabajador se expresa sin vicios y con pleno conocimiento.
Naturaleza Jurídica del Mutuo Acuerdo
La ley laboral establece que el contrato de trabajo, y la relación laboral que ampara, sólo puede concluir por las causales establecidas en el Código del Trabajo, esencialmente en los artículos 159, 160 y 161, y en cada caso con las formalidades y efectos jurídicos que exige la norma. Entre las causales que reconoce la ley de trabajo, se encuentra el mutuo acuerdo y la renuncia del trabajador, de los N° 1 y 2 del artículo 159, respectivamente.
Se trata de un acto jurídico de carácter bilateral en el que ambas partes del contrato de trabajo dejan constancia del cumplimiento de sus obligaciones y de las excepciones o reservas pertinentes.
Corte Suprema, 2-922-06: "Que la primera forma de extinción del contrato de trabajo contemplada en el artículo 159 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 1545 del Código Civil, es el mutuo acuerdo de las partes, ejerciendo así la libertad y autonomía para resolver sobre la disolución del contrato, con la consiguiente extinción de los vínculos jurídicos que las ligaban y ellas mismas reglan de común acuerdo cualquier ulterior aspecto.
Implicaciones Financieras
Causal sin derecho a indemnización
El mutuo acuerdo es una de las causales de término de contrato que no genera derecho a indemnización alguna por años de servicio para el trabajador, a diferencia de otras causales como las necesidades de la empresa.
Corte Suprema, 5.222-08: "Que, siguiendo este razonamiento, es dable consignar sin duda, que la disposición del artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, que contempla la causal de término de la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes, no da derecho a indemnización legal. No obstante ello, según lo ya expuesto, en la especie nada impedía a las partes establecer libremente los términos en que se llevaría a cabo la exoneración, y por ende, el pacto de una indemnización convencional.
Fraccionamiento de pago
Las partes pueden acordar el pago en cuotas de las remuneraciones adeudadas, incluyendo la indemnización por años de servicio si se hubiera pactado o correspondiera. Este pacto debe constar por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, y las cuotas deben incluir intereses y reajustes del período.
El Finiquito en el Mutuo Acuerdo
El finiquito es el documento que formaliza y registra el término de la relación laboral por mutuo acuerdo, entre otras causales. Es el "ajuste de cuentas" entre empleador y trabajador al finalizar el vínculo.
Una transacción, conciliación o avenimiento que cumple con las formalidades legales, así como los finiquitos suscritos y autorizados por la Inspección del Trabajo o ministros de fe, pueden constituirse en títulos ejecutivos para el cobro de obligaciones.
Requisitos para un Finiquito Válido
- El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
- El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
- El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
Reserva de Derechos
Respecto a la reserva de derechos, el Dictamen, siguiendo lo ya señalado por la jurisprudencia nacional, reafirma el derecho de los trabajadores a hacer uso de esta figura jurídica, la cual no requiere consentimiento del empleador para su validez, y su suscripción no puede afectar de forma alguna los pagos que no se encuentran discutidos, esto es, el finiquito debe pagarse exista o no reserva.
Ejemplo de Notificación del Finiquito
- Presencial: Informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible el día xx de xx del xxx, en la Notaria XXX ubicada en calle xxxx nº XX de la comuna de XXX ciudad de XXX.
- Electrónico: Informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible el día xxx de xxx del xxx, por vía electrónica, a través de la página web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl , al que podrá acceder con su clave única. El pago se realizará a través de la Tesorería General de la República, quienes realizarán el pago a más tardar 5 días después de suscrito el finiquito.
Recordamos a usted que, en caso de estimarlo necesario, podrá formular reserva de derechos en el finiquito, derecho que está protegido por Ley de acuerdo con el Artículo 162 del Código del Trabajo.
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