El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito, según el Artículo 177 del Código del Trabajo - Incisos 1 y 2.

El mutuo acuerdo es una de las causales de término de contrato de trabajo contempladas en el artículo 159 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 1545 del Código Civil. Esta causal permite a las partes, ejerciendo su libertad y autonomía, resolver sobre la disolución del contrato.

La ley laboral establece que el contrato de trabajo, y la relación laboral que ampara, sólo puede concluir por las causales establecidas en el Código del Trabajo, esencialmente en los artículos 159, 160 y 161, y en cada caso con las formalidades y efectos jurídicos que exige la norma.

Requisitos y Formalidades del Mutuo Acuerdo

El mutuo acuerdo para poner término al contrato de trabajo debe ser por escrito y ratificado ante un ministro de fe. Este ministro de fe puede ser un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, un Notario Público, un Oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente.

El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

Documentación Necesaria

  • El trabajador debe concurrir con su cédula de identidad.
  • En caso de imposibilidad de concurrir personalmente, puede enviar a un representante con mandato.
  • Es recomendable llevar confeccionado el proyecto de finiquito.

Validez del Finiquito

Para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Es válido el documento que entrega el Registro Civil mientras se renueva la cédula, como para extranjeros. Solamente para EXTRANJEROS es válido como método de identificación.

El finiquito debe ser firmado ante notario por el trabajador, pues es este quien acepta estar de acuerdo con los montos y características ahí descritas. La firma del empleador es necesaria, pero no ante notario.

El trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.

Pago del Finiquito

El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.

El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

Indemnización en el Mutuo Acuerdo

La disposición del artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, que contempla la causal de término de la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes, no da derecho a indemnización legal. No obstante ello, nada impide a las partes establecer libremente los términos en que se llevará a cabo la exoneración, y por ende, el pacto de una indemnización convencional.

Consideraciones Adicionales

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

Puedes simular los montos de tu finiquito en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.

Los montos y causales en el finiquito están normadas por ley y son fiscalizadas por la Dirección del Trabajo.

El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).

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